<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705</id><updated>2011-04-21T12:29:16.090-07:00</updated><title type='text'>El Plan Condor</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://plancondor.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>44</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-3138392502817184021</id><published>2007-02-16T07:09:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T07:09:11.778-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Anexos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo 1: Orden de Batalla&lt;br /&gt;Anexo 2: Jurisdicciones&lt;br /&gt;Anexo 3: Inteligencia&lt;br /&gt;Anexo 5: Comunicación Social&lt;br /&gt;Anexo 6: Bases Legales&lt;br /&gt;Anexo 7: Personal&lt;br /&gt;Anexo 8: Logística&lt;br /&gt;Anexo 9: Asuntos Civiles&lt;br /&gt;Anexo 10: Finanzas.&lt;br /&gt;Anexo 11: Seguridad para la ejecución de actividades varias.&lt;br /&gt;Anexo 12: Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario.&lt;br /&gt;Anexo 13: Seguridad para el desarrollo de actividades deportivas en la jurisdicción Z 1&lt;br /&gt;Anexo 14: Comunicaciones y electrónica.&lt;br /&gt;Anexo 15: Informes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Distribuidor:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Copia 1 y 2................................ Cdo Gral Ej (Comando General del Ejército)&lt;br /&gt;Copia 3...................................... Cte Z 1 (Comandante Cuerpo Ejército I)&lt;br /&gt;Copia 4...................................... Cte Z 2 (Para conocimiento) (Comandante Cuerpo de Ejército II)&lt;br /&gt;Copia 5...................................... Cte Z 3 (Para conocimiento) (Comandante Cuerpo de Ejército III)&lt;br /&gt;Copia 6...................................... Cte Z 4 (Para conocimiento) (Comandante de Institutos Militares)&lt;br /&gt;Copia 7...................................... Cte Z 5 (Para conocimiento) (Comandante Cuerpo de Ejército V)&lt;br /&gt;Copia 8...................................... 2do. Cte. y JEM Cdo. Cpo. Ej. I y Cte. SZ CF (Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Cuerpo de Ejército I y Comandante de la Subzona Capital Federal)&lt;br /&gt;Copia 9...................................... Dpto. I - Pers. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento I Personal Comando Cuerpo de Ejército I)&lt;br /&gt;Copia 10.................................... Dpto II. Dpto II -Icia. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento II Inteligencia Comando Cuerpo Ejército I)&lt;br /&gt;Copia 11, 12, 13, 14, 15............ Dpto III - Op. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento III Operaciones Comando Cuerpo De Ejército I)&lt;br /&gt;Copia 16.................................... Dpto. IV - Log. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento IV Logística Comando Cuerpo de Ejército I)&lt;br /&gt;Copia 17.................................... Div. Com. Cdo. Cpo. Ej. I (División Comunicaciones Comando Cuerpo de Ejército I)&lt;br /&gt;Copia 18.................................... Subz. 11 (Subzona 11 - Comandante Brigada de Infantería X)&lt;br /&gt;Copia 19.................................... Subz. 12 (Subzona 12 - Comandante Brigada de Caballería Blindada I)&lt;br /&gt;Copia 20.................................... Subz. 13 - Cte A 101 (Comando de Artillería 101)&lt;br /&gt;Copia 21.................................... Subz. 14 - J Dest. Expl. C Bl 101 (Subzona 14 Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101)&lt;br /&gt;Copia 22.................................... Subz. 15 - J Agr ADA 601 (Jefe de Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601)&lt;br /&gt;Copia 23.................................... Subz. 16 - Cte. Br Ae VII (Comandante Brigada Aérea VII)&lt;br /&gt;Copia 24.................................... B. Com. Cdo. 101 (Batallón de Comunicaciones Comando 101)&lt;br /&gt;Copia 25.................................... Dest. Icia. 101 (Destacamento Inteligencia 101)&lt;br /&gt;Copia 26.................................... Dir Nac Gen (Para conocimiento) (Dirección Nacional de Gendarmería)&lt;br /&gt;Copia 27.................................... Dest. Mov. 1 (GN) (Destacamento Móvil 1 Gendarmería Nacional)&lt;br /&gt;Copia 28.................................... Cdo. Gral. ARA (Comandante General de la Armada)&lt;br /&gt;Copia 29.................................... Cdo. Gral. FAA (Comando General Fuerza Aérea)&lt;br /&gt;Copia 30.................................... PFA (Policía Federal Argentina)&lt;br /&gt;Copia 31.................................... Pol. Pcia. BSAS (Policía de la Provincia de Bs.As.)&lt;br /&gt;Copia 32.................................... B. Icia. 601 (Batallón de Inteligencia 601)&lt;br /&gt;Copia 33, 34, 35, 36.................. Archivo&lt;br /&gt;(...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(d) Cada Cdo. Subz. deberá hacer conocer a todos los elementos que por alguna razón tengan cualquier tipo de vinculación de dependencia, el contenido y/o espíritu de la presente Orden de Operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es copia:&lt;br /&gt;VICENTE MANUEL SAN ROMAN&lt;br /&gt;Coronel&lt;br /&gt;J. Dpto. III - Op - Cdp. Z 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pag. 21-21&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECRETO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-3138392502817184021?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/3138392502817184021'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/3138392502817184021'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/anexos-anexo-1-orden-de-batalla-anexo-2.html' title=''/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-4063136608671991738</id><published>2007-02-16T07:08:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T07:08:35.723-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-4063136608671991738?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4063136608671991738'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4063136608671991738'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/blog-post_6444.html' title=''/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-2969847367264898580</id><published>2007-02-16T07:07:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T07:07:50.833-08:00</updated><title type='text'>APENDICE 1 (Acta acuerdo entre el Cdo. Z 4 y el Cdo. Z 1) AL ANEXO 4 (Ejecución de blancos) A LA ORDEN DE OPERACIONES N° 9/77</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, entre el señor Comandante de Zona 1, General de División D. Carlos Guillermo SUAREZ MASON y el señor Comandante de Zona 4, General de División D. Santiago Omar RIVEROS, se labra la presente acta a fin de dejar establecidas las reglas a que se ajustarán los requerimientos de autorización para ejecutar operativos encubiertos, por elementos de una zona en Jurisdicción de una zona vecina. Tales disposiciones entrarán en vigencia a partir del 021200 May. 77.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. ASPECTOS GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Es finalidad primaria de este Acta-Acuerdo, el arbitrar los medios que anulen o reduzcan sensiblemente los actos de pillaje, robo, etc., contra la propiedad privada, a la vez que posibilitar el máximo control de las operaciones encubiertas. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. REQUERIMIENTOS DE Z 4 A Z 1 (Ejemplo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Z 4 pide "área libre" a Z 1. Se concretarán los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Objetivo (dado un punto, el área libre cubre una circunferencia de tres cuadras de radio)&lt;br /&gt;- Hora en que operará.&lt;br /&gt;- Vehículos (cantidad, marca, tipo, chapa, color)&lt;br /&gt;- Personas (cantidad y sexo)&lt;br /&gt;- Señal de reconocimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Z 1 comunica al COT (Centro de Operaciones Táctico) de la subzona a la que corresponde el requerimiento y una vez coordinado otorga el "área libre" a Z 4. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANTIAGO OMAR RIVEROS CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON&lt;br /&gt;General de División General de División&lt;br /&gt;Cte. Z 4 Cte. Z 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BUENOS AIRES&lt;br /&gt;131200Jun77&lt;br /&gt;ORT-99&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-2969847367264898580?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/2969847367264898580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/2969847367264898580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/apendice-1-acta-acuerdo-entre-el-cdo-z.html' title='APENDICE 1 (Acta acuerdo entre el Cdo. Z 4 y el Cdo. Z 1) AL ANEXO 4 (Ejecución de blancos) A LA ORDEN DE OPERACIONES N° 9/77'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-1626514219557942385</id><published>2007-02-16T07:05:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T07:06:30.373-08:00</updated><title type='text'>APENDICE 1 (PON sobre administración de personal detenido por hechos subversivos) AL ANEXO 7 (Personal) A LA ORDEN DE OPERACIONES Nro. 09/77 (Continua</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;1. FINALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecer las normas y procedimientos que deberán adoptar las Subzonas, Servicio Penitenciario Federal (PENDEFER) y Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires (SERCOBA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. BASES LEGALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actuales en vigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. SITUACIONES A CONSIDERAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Por hechos subversivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Delitos de competencia del CGEE (Consejo de Guerra Especial Estable)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan comprendidos en esta situación los detenidos incursos o presuntamente incursos en la comisión de delitos previstos y reprimidos por las leyes sancionadas y promulgadas por la Junta Militar o las que promulgare el Gobierno Nacional, que resultaren de competencia de estos tribunales militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) No comprendidos en 1)&lt;br /&gt;Todo detenido con motivo de las operaciones derivadas del cumplimiento de la presente orden será:&lt;br /&gt;a) Puesto a disposición del PEN, en virtud del Decreto Nro 27 17/75 (Estado de Sitio).&lt;br /&gt;b) Simultáneamente se le iniciará proceso, si existieran los elementos probatorios de implicancia subversiva, con la participación del Juez Federal competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Concomitantes con hechos subversivos&lt;br /&gt;Están comprendidas aquellas personas que deban ser detenidas por considerarse que, con su actividad, afectan la seguridad y/o tranquilidad pública, sin que se las pueda calificar estrictamente como delincuentes subversivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pag. 1-9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECRETO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Otros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan comprendidos dentro de esta norma aquellos detenidos que, como consecuencia de operaciones militares, investigaciones u otros procedimientos, resulten delincuentes comunes.&lt;br /&gt;Estos serán puestos a disposición de la justicia ordinaria competente, a través de las autoridades policiales que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. Personal militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en cualquiera de los casos citados precedentemente resultará involucrado personal militar, se procederá teniendo en cuenta lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) En actividad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adoptarán los procedimientos reglamentarios establecidos en el Código de Justicia Militar y su Reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) En situación de retiro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adoptará el procedimiento indicado en cada caso, según corresponde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota del autor: &lt;br /&gt;Respecto del personal militar acusado de tener vinculaciones con la subversión y de los "procedimientos adoptados" para cada caso es imperativo recordar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los ciento veintinueve soldados conscriptos desaparecidos durante el terrorismo de estado que no fueron juzgados. Todos esos muchachos, declarados desertores, junto a sus responsables jerárquicos, conforman el libro "El Escuadrón Perdido".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El ya muerto coronel (R) Luis César PERLINGER se encontraba al final de sus vacaciones en las termas de Copahue, el 24 de marzo de 1976, acompañado por su esposa Marta. No podían saber que el director médico de las termas, doctor Ricardo ACHENBACH, tenía orden de detener a PERLINGER, de quien era antigua amigo. Para evitarse el disgusto de tan ingrata tarea descompuso la radio militar, único medio de comunicación hacia el exterior. Por esa razón PERLINGER y Marta se despidieron de ACHEMBACH como si nada pasara, el 24 de marzo de 1976.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al llegar a Zapala en su automóvil fueron detenidos por personal militar en un puesto de "control de rutas". Y allí sí lo detuvieron, sin informar a Marta cuál sería el lugar de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marta, sola, siguió viaje a Bariloche, donde tenía su casa, y pidió ser recibida por el teniente coronel a cargo de la Escuela Militar de Montaña, sin lograr ser atendida. (El director, coronel Néstor Rubén CASTELLI, estaba en Viedma como interventor militar de la Provincia de Río Negro; el subdirector, teniente coronel Carlos Rito BURGOA se desempeñaba como intendente de Bariloche).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marta viajó a Buenos Aires y entrevistó a monseñor ARAMBURU, conocido del matrimonio PERLINGER desde la época en que el militar fuera jefe de regimiento en Tucumán, y el religioso, obispo de esa diócesis. Lo único que Marta pidió a ARAMBURU fue que "a Pacho no lo maten".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marta regresó a Bariloche sin saber que PERLINGER estaba detenido en Neuquén, y el 30 de marzo a las cuatro o cinco de la mañana una patrulla militar al mando del teniente Ricardo Beltrán BALLESTRINO allanó y destruyó su casa, con el aparente propósito de encontrar vaya a saberse qué. Al retirarse la patota llevó prisioneros y encapuchados a dos hijos varones de los PERLINGER y a dos amigos que dormían allí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marta, por la mañana, se presentó en la intendencia de Bariloche y pidió hablar con el teniente coronel BURGOA, quien recién la atendió a las tres de la tarde. Con toda seguridad ese teniente coronel perdió tiempo en recabar instrucciones de cómo proceder ante una mujer indignada porque su marido y dos hijos estaban secuestrados y su casa destruida por militares, camaradas de su esposo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BURGOA, muy amable, le aclaró por fin que PERLINGER estaba en Neuquén y los hijos y sus amigos perfectamente bien en la Escuela Militar de Montaña. Lo cierto fue que los cuatro muchachos pasaron diez días encapuchados en la cancha de paleta de la guarnición militar Bariloche, centro clandestino de detención poco conocido hasta ahora. Los cuatro jóvenes fueron dejados en libertad sin cargos ni explicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El coronel PERLINGER escribió desde Neuquén una nota al general Roberto Eduardo VIOLA, Jefe de Estado Mayor, para manifestar su indignación por los atropellos contra él y su familia, entre más conceptos. El texto de la nota fue considerado "injurioso" por VIOLA y ordenó un sumario. El sumariante fue un general que tardó dos años en terminar su tarea. Pasado todo al Consejo de Guerra, PERLINGER, fue absuelto de los inconsistentes cargos, y puesto a disposición de la Junta Militar en el penal de Magdalena, donde ya llevaba año y medio, el 24 de mayo de 1979.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto Marta solicitó hacer uso de la opción de salir del país, opción aceptada por España, Francia, Alemania y Venezuela, sucesivamente y a medida que el ministro del Interior, general Albano HARGUINDEGUY, las rechazaba de a una.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así llegó el 19 de marzo de 1982, fecha en la que PERLINGER regresó a su casa detenido y con guardia policial en la puerta. La libertad completa llegó el 30 de septiembre de 1983, cuando los terroristas de estado apuraban el repliegue vergonzoso hacia la cloaca de la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El 18 de marzo de 1977 el ex fiscal federal Antonio Bautista BETTINI viajaba en su automóvil acompañado por su yerno, el teniente de fragata Jorge DEVOTO. Iban a una reunión con jefes policiales de la Provincia de Buenos Aires para, suponían, recibir información acerca de la desaparición de Marcelo BETTINI, hijo del ex fiscal, ocurrida el 9 de diciembre de 1976 cuando se dirigía a la universidad de La Plata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A poca distancia de la Brigada de Investigaciones fueron interceptados por un grupo de hombres armados. A BETTINI lo encapucharon y retuvieron y a DEVOTO lo dejaron huir. El ex fiscal está desaparecido desde ese día y el teniente de fragata DEVOTO desde el 21 de marzo, después de ingresar al edificio Libertad para tratar de encontrar respuestas a las desapariciones de su suegro y de su cuñado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El 24 de marzo de 1976 a las dos de la mañana efectivos militares y de la Policía Federal ingresaron violentamente en el departamento del teniente coronel (R) Bernardo ALBERTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El militar fue tirado al vacío desde el sexto piso y, mientras el cuerpo destrozado yacía sobre el pavimento, la patota se dedicó a saquear la vivienda y a apropiarse de documentos calificados por la familia como "muy valiosos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bernardo ALBERTE había sido delegado personal de PERON y secretario general del Movimiento Nacional Justicialista en 1967. El 24 de marzo de 1976, horas antes del golpe militar remitió una nota al teniente general VIDELA que a continuación se transcribe en sus párrafos más significativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Al Sr. Teniente General D. Jorge Rafael Videla, Comandante General del Ejército. SD".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Me dirijo a Ud. a los efectos de informar lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El día 20-III-76 a las 20 horas un grupo armado intentó secuestrarme en mis oficinas de la calle Rivadavia 764 1°, con el aparente propósito de asesinarme. Acababa de retirarme de lugar elegido por esa banda armada unos minutos antes, lo que me permitió observar el operativo desde la calle, así como el gran despliegue de elementos materiales y humanos utilizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La observación personal de los hechos me permite asegurar a Ud. que se trataba de efectivos de seguridad, que luego de detener a tres personas que se encontraban en las citadas oficinas, esposarlas, vendarles los ojos y cargarlas en los vehículos, se desplazaron velozmente por la calle Rivadavia hacia el Oeste, sin poder seguirlos por no disponer de vehículo propio en ese momento. El desplazamiento se produjo con los acostumbrados toques de sirena de los vehículos policiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El día anterior en un operativo vinculado con el ya descripto fue secuestrado, y luego asesinado, el joven peronista Máximo Augusto ALTIERI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En las citadas oficinas desarrollo actividades políticas vinculadas al Movimiento Peronista, formando parte de la Corriente Peronista "26 de Julio" cuyo ideario surge de la documentación que adjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La presente denuncia formal y escrita la presento en esta oportunidad luego de haberse agotado todos los medios para averiguar el paradero del joven ALTIERI, lo que conseguí, pero muerto el día sábado 20, después de gestiones infructuosas realizadas en ese Comando General; en el Ministerio del Interior, y a través de vinculaciones personales con camaradas relacionados con los Servicios de Informaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La búsqueda personal realizada junto a su padre fue facilitada por compañeros peronistas de la Municipalidad de Avellaneda y por personal policial de la Comisaría 1a de esa ciudad, lo que me permitió hallarlo acribillado a balazos en la morgue del cementerio de Avellaneda, sin identificar, en avanzado estado de descomposición, con el vientre abierto y con las vísceras al aire. El cadáver era un simple NN, a los cuatro días de haber sido encontrado por la policía de Tristán Suárez, en su jurisdicción, habiendo fallado en él el método eficaz y habitual de identificación sin causa justificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Es muy probable que si no hubiera mediado la decisión de encontrarlo y la colaboración de personal descripto hubiera desaparecido toda posibilidad de que sus familiares ejercieran el derecho de darle sepultura cristiana (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda avanzamos hacia un enfrentamiento hacia el que se nos quiere llevar gradualmente con falsas opciones y manejando falsos valores, y alarma observar la ligereza y hasta la irresponsabilidad con que ciertas personas y ciertos sectores que tienen poder, poder transitorio, alientan el enfrentamiento con hechos o con palabras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y apuntando con este concepto a nuestros camaradas de las FFAA, inquieta escucharlos en sus discursos fúnebres, por ejemplo, cuando ante sus muertos pareciera que quieren superar con palabras posturas que deben asumir, con hechos silenciosos y positivos. Yo también tengo esa experiencia de discursos fúnebres. Hablo en homenajes ante nuestro obreros y militares muertos y también ante camaradas fusilados por otros camaradas y comprendo ahora que no alcanzan las palabras, ni los discursos, ni las oraciones fúnebres, ni las homilías de nuestros santos pastores de la Iglesia, para ocultar las causas que generan la violencia que está entre nosotros desde hace mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconozco que el que utiliza un muerto, su muerto, para desahogar su "bronca" por la injusticia de esa muerte, tiene derecho a hacerlo, pero si siguiéramos esa puja de exaltar a nuestros muertos, pregunto: ¿Quién tiene más derecho? Aquel que tuvo la oportunidad de asistirlo y, por lo menos, tocarlo aún caliente y desangrándose, o verlo recién "acicalado" por la funeraria, preparado para el homenaje y para transitar "limpio" hacia la gloria. O aquel que tiene que recogerlo sucio de un zanjón o de un pastizal, acribillado salvajemente, indefenso y maniatado, torturado y vendados sus ojos, en alto grado de descomposición, como dicen las autopsias, o como decimos nosotros, podrido y en condiciones de ser ya comido por gusanos (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el destino de muchos de nuestros militantes y de nuestros obreros. ¿Puede algún coronel o algún general asumir alguna vez, con un discurso, una tragedia como ésta? Le ahorro la respuesta; no lo haga. Yo ya no lo hago más. No basta ni sirven las palabras para evitarla (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué nos pasa a los argentinos cuando aceptamos clasificar a los muertos en "deseables" o "indeseables", cuando nos acostumbramos y hasta toleramos y propiciamos los excesos del poder, cuando renunciamos al debate y aceptamos que los detentores de ese poder puedan considerar que en todo caso sus excesos puedan encuadrarse jurídicamente en figuras como "excesos de defensa" u otros inventos, cuando negamos por boca de generales de la Nación la democracia, con el argumento de que se podría propiciar un "gobierno ateo, materialista y totalitario? (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros no consideramos a las FFAA como una institución poseedora de valores inmutables, sino como una institución humana que actúa para bien o para mal, de acuerdo a los hombres que circunstancialmente las dirigen. No son mejores ni peores que los hombres que la componen, y por consiguiente, no existe la continuidad histórica que iguala a los militares a través del tiempo con un mismo sello de excelencia, desinterés o patriotismo; tampoco el mérito de una época alcanza a los protagonistas de otra, salvo que la revaliden con su propia conducta. Y lo mismo en lo que atañe a conductas infamantes. Los méritos de San Martín no apañan a QUARANTA, ni FERNANDEZ SUAREZ infama a BELGRANO o DORREGO o a GUEMES. Podemos admirar al Almte. BROWN y negar al mismo tiempo a ROJAS y a BENIGNO VARELA. Podemos sentirnos deudores y herederos de tantos milicos que regaron con su sangre el suelo de América y de la Patria y no por ello atenuar nuestro juicio sobre los oficiales cómplices, ejecutores y consentidores de vejámenes y torturas" (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es que los argentinos tenemos una ingrata experiencia acumulada en este siglo. Cuando con el argumento siempre esgrimido y ahora repetido, de la necesidad de defender "un estilo de vida", nuestro estilo de vida, el Ejército protagonizó como represor la historia de la "Patagonia Trágica" y los obreros hicieron como mártires; cuando desde aviones navales con tripulación también de políticos se bombardeó al pueblo en la Plaza de Mayo; cuando se fusiló en la Penitenciaría Nacional, en José León Suárez y en Campo de Mayo, cuando se fusiló en Trelew, cuando militares intervinieron en la profanación del cadáver de Evita, cuando el Ejército en un gran operativo pretendió impedir el reencuentro del pueblo con su líder, cuando representantes de las tres armas concurren a convocatorias de los más representativo de las empresas "líderes" y lo más rancio de los terratenientes y ganaderos, para considerar la situación económica nacional y formular críticas al gobierno sin asumir las propias, etc., la preocupación se apodera de los sectores populares, especialmente cuando se anuncia que el Ejército intervendrá contra la subversión en las fábricas, lugar de trabajo de nuestros obreros y nada dice de hacerlo en las empresas, lugar de expoliación del país y el patrimonio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación es seria y también dramática, no solo para los trabajadores sino también para las propias FFAA, impulsadas a avanzar en un terreno, donde por plano inclinado serán llevadas a sustituir a las policías de los ambientes fabriles, hasta ahora privadas, y a ser custodios de los intereses de una de las partes, precisamente la menos indicada para representar el interés general. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si a ello agregamos que bandas armadas se desplazan por la Capital de la República y por los centros poblados, sin respuesta alguna de las fuerzas encargadas del orden y sin que las autoridades responsables (en este caso el jefe de la Policía Federal) tomen conocimiento, el problema es más grave, no porque supongamos que el general jefe de esa policía no quisiera impedirlo, sino porque no puede; los hechos y las cosas lo superan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si además, en las averiguaciones del paradero del joven ALTIERI y en otras realizadas, comprobamos que su caso no es el único, que las morgues renuevan diariamente sus depósitos de cadáveres acribillados y que los órganos de seguridad no se asombran, de ningún modo, sino que lo aceptan como común y como normal, comprendemos que el pesimismo sobre la verdadera y grave responsabilidad y misión de las fuerzas del orden se ha apoderado de ellas, en el mejor de los casos, pues hay otros en que se las puede suponer cómplices de esas matanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si escuchamos decir a funcionarios policiales que el joven ALTIERI ha sido "ajusticiado", comprobamos a qué nivel llega el respeto por el concepto de la justicia, a cuyo servicio ellos deben estar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos estos hechos se han producido en el ámbito con el que ese Comando en Jefe se ha relacionado, por la función que ha asumido y es por ello que lo pongo en su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solamente y como corolario de todo esto, corresponde hacer una última reflexión. Frente al concepto ya asentado de la inhabilidad de las FFAA para el ejercicio del poder político, experimentado en tres oportunidades en lo que va de este siglo, comienza a extenderse ya en la opinión pública el mismo concepto, pero en funciones que parecieran más específicas de esas fuerzas: las del mantenimiento del orden y de la seguridad de las personas a cuyo servicio se han puesto ya oficiales en actividad. (...)"&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cadáver de ALBERTE fue llevado en ambulancia del Ejército al Hospital Militar Central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuemos con el APENDICE 1 (PON sobre administración de personal detenido por hechos subversivos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. Personal del clero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se trate sobre la detención de personas del clero, sean seculares o pertenecientes a órdenes religiosas, o se efectúen allanamientos u otro tipo de operación militar en templos, casas de ejercicios u otros bienes o lugares de propiedad de la iglesia, deberá ponerse en conocimiento, previamente o en forma inmediata, según los casos, del obispo titular de la diócesis en cuya jurisdicción eclesiástica se produzca el procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota del autor: "El Ejército valora al hombre como tal, porque el Ejército es cristiano" (General Juan Bautista SASIAIN, La Nación 10 de abril de 1976). NUNCA MAS, pág. 347.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"...la persona que me interrogaba perdió la paciencia, se enojó diciéndome: 'Vos no sos un guerrillero, no estás en la violencia, pero vos no te das cuenta que al irte a vivir allí (en la villa) con tu cultura, unís a la gente, unís a los pobres y unir a los pobres es subversión' (...)"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Alrededor de los días 17 o 18 volvió el otro hombre que me había tratado respetuosamente en el interrogatorio y me dijo: '...usted es un cura idealista, un místico, diría yo, un cura piola, solamente tiene un error que es haber interpretado demasiado materialmente la doctrina de Cristo. Cristo habla de los pobres, pero cuando habla de los pobres, habla de los pobres de espíritu y usted hizo una interpretación materialista de eso, y se ha ido a vivir con los pobres materialmente. En la Argentina los pobres de espíritu son los ricos y usted, en adelante, deberá dedicarse a ayudar más a los ricos que son los que realmente están necesitados espiritualmente' " (del NUNCA MAS, testimonio del sacerdote Orlando Virgilio YORIO)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción del terrorismo de estado contra religiosos y laicos que ejercían "la opción por los pobres" produjo asesinatos y desapariciones. Representan el 0,3% del total de las víctimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuemos con el documento militar en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4. INSTRUCCIONES DE COORDINACION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;(...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f. Ingreso a unidades penitenciarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Las Subzonas adoptarán los recaudos necesarios a fin de disponer que por ninguna causa ingresen detenidos a las unidades penitenciarias si no concurren con una copia de la ficha de detención firmada por la autoridad militar competente. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) La dirección de los servicios penitenciarios deberá remitir a esta comando de Zona el informe de todo detenido especial que se recepciones, inclusive de aquellos que no sean detenidos por la Fuerza. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Las subzonas deberán adoptar las medidas a efectos que el ingreso de detenidos condenados por la justicia militar, se realice con la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Hoja histórico-penal; antecedentes.&lt;br /&gt;b) Nota de remisión.&lt;br /&gt;c) Ficha dactiloscópica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g. Egresos de unidades penitenciarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Cuando sea por cese del PEN, el Cdo. J Ej comunicará a este Cdo Z, a la PFA y al servicio penitenciario que corresponda, por MMC (mensaje militar conjunto) el número de decreto, ordenando su libertad en caso de no tener proceso ni condena pendiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) En todos los casos (excepto CGEE -Consejo de Guerra Especial Estable-) la libertad se concretará a través de este Cdo. Z.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Cuando el egreso corresponda a un detenido a disposición del CGEE, el Presidente de éste será quien lo ordene, especificando la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h. Traslados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Entre las distintas zonas, serán autorizados por el CJE.&lt;br /&gt;2) Dentro de la jurisdicción de este Comando, el Cte Z 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Por comparendo ante jueces intervinientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Justicia Federal&lt;br /&gt;Todo traslado, cuando corresponda, será ordenado por este Cdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Justicia provincial&lt;br /&gt;Si la unidad penitenciaria está dentro de la jurisdicción del Juzgado, el Juez interviniente debe concurrir al lugar de alojamiento del detenido (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j. Fallecimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k. Proceder con los muertos por actos subversivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Oponente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La subzona que intervino en el hecho se hará cargo del cadáver hasta que éste sea recibido por los deudos o se haya efectuado la inhumación.&lt;br /&gt;A tal efecto procederá a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Identificar el cadáver.&lt;br /&gt;b) Remitirlo a la morgue judicial, con intervención de la autoridad policial correspondiente.&lt;br /&gt;c) Una vez obtenida la identificación procederá a informar a este Cdo Z (Dpto III -Op- Div Planes) para su difusión.&lt;br /&gt;d) Entregado a sus deudos, previa certificación del grado de parentesco.&lt;br /&gt;e) Comunicar a la autoridad policial interviniente y a la morgue judicial, la autorización cursada a sus deudos.&lt;br /&gt;f) Inhumar los restos vía administrativa (este temperamento se adoptará cuando transcurridos 30 días de su muerte, el cadáver no ha sido reclamado por sus deudos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Otros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el cadáver corresponda a un transeúnte ocasional se dará intervención a la justicia ordinaria, a través de la autoridad policial correspondiente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota del autor: La manera en que se "cumplió" lo leído hasta aquí quedó en evidencia tras la visita de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Parte de su documento expresó, en septiembre de 1979:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"La Comisión ha recibido informaciones sobre un número considerable de cadáveres enterrados bajo la denominación NN, en cementerios públicos, sin justificación de la falta de información. La Comisión inspeccionó el cementerio de la Ciudad de La Plata, en el cual pudo verificar la existencia de tumbas marcadas sólo con las letras NN, entre ellas una con características que indican la existencia de cadáveres de niños infantes. Se comprobó que durante los años 1976, 1977, 1978 y 1979 existió un número apreciable de personas enterradas bajo esa denominación. Pudo establecerse que en muchos de estos casos el diagnóstico de la causa de muerte consistió en fijar que el fallecimiento se produjo por 'estallido de masa encefálica producido por proyectil de arma de fuego'. Las autoridades indicaron a la CIDH que la mayoría de estos casos corresponde a hombres y mujeres muertos en enfrentamientos con las fuerzas del Gobierno y que por el estado de destrucción o incineración del cadáver, no fue posible identificarlos. En el examen que la Comisión pudo realizar de las actas de ingreso de cadáveres en el cementerio de La Plata, se encontró que la mayoría de los cuerpos sepultados sin nombres corresponden a personas aproximadamente entre los 20 y los 30 años y que en todos los casos algún médico participó en la elaboración de los certificados de defunción. Según informes y testimonios a disposición de la Comisión, por lo menos en el cementerio de La Plata, personas pertenecientes a las FFAA llevaban en las horas de la noche los cadáveres y personalmente procedían a enterrarlos, sin permitir la intervención de las autoridades de este cementerio. En un porcentaje considerable de casos no se levantaron actas de defunción, enterrándose en fosas comunes a los muertos de los citados enfrentamientos. El Ministerio del Interior indicó que, en lo referente a muertos enterrados con la identificación NN entre el 1-1-76 y el 25-7-79 ofició a todas las provincias para obtener los datos solicitados por la Comisión y que según información que se dispone en el Despacho a su cargo, hay aproximadamente 1554 muertos no identificados, o sea NN"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "destrucción de la masa encefálica" por disparo de arma de fuego indicó a las claras el asesinato de prisioneros porque este tipo de herida mortal y única es la de menor porcentaje en combates.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo encontrado en el cementerio de La Plata es un ejemplo de lo ocurrido en resto del país, a lo que debe agregarse la incineración de cadáveres en lugares militares, la cremación en cementerios y el arrojado de personas vivas y muertas a aguas del mar, ríos y lagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la tortura la Comisión de la OEA informó:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;D. Apremios ilegales y torturas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Con anterioridad a la observación in loco y durante el desarrollo de la misma, la Comisión recibió informes, testimonios y declaraciones que señalan la práctica de apremios ilegales y torturas en Argentina, en abierta violación de los derechos fundamentales de la persona humana, de las disposiciones constitucionales y de los propósitos enunciados por la Junta Militar de Gobierno, de dar vigencia a los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los apremios físicos y las torturas se habrían llevado a cabo principalmente en la etapa de los interrogatorios, como se deduce de las denuncias presentadas a la Comisión relativas tanto a detenidos en las cárceles argentinas como a personas desaparecidas o secuestradas cuya situación ha podido trascender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Muchos son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de la tortura tanto física y moral, se habrían puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos, en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre estas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchos casos quebradura de huesos y la invalidez parcial; en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado a la muerte de algunas personas. Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas, entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros, inclusive parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta y en el Pabellón de la Muerte en La Plata;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que la víctima se introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efecto de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos, órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias en algunos casos de aplicación de la picana se mantiene un médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los "shocks" que se van produciendo durante la sesión de tortura;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) La aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) el acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) el mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) La suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos y sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndose fracturas de la cadera o de otras partes del cuerpo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) El mantenimiento de los detenidos por prolongadas horas completamente parados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) La aplicación de drogas a los detenidos, o de suero e inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) El procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas las partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;p) La aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua fría y luego en agua caliente."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De un trabajo de Ricardo MARTINEZ MOLAS, publicado en el número 192 de la revista "Todo es Historia", "Torturas, suplicios y otras violencias se ha extraído lo que sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Estaba mi cuerpo atado por un piolín grueso y fuerte, que pasando por debajo de mis piernas, por la cintura, por el pecho, por la garganta y por la frente, como un lazo, me unía los brazos por detrás de la silla a un extremo corredizo. Tirado por éste, imprimían a voluntad tensión a las ligaduras". (Testimonio, en 1931, del teniente Gerardo VALLOTTA acerca de su cautiverio en la Penitenciaría Nacional).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La orden del señor Leopoldo LUGONES fue la siguiente: ya saben, si dentro de cinco minutos no cantan, procedan como siempre, y a mi me dijo amablemente que; de ahí iba, como todos, directamente al hospital. Se retiró, porque según oímos después de su boca, SCHELOTTO, LUNAZZI y yo, él no era capaz de torturar, pero -y aquí el énfasis- es muy capaz de mandar torturar" (Testimonio del estudiante Néstor JAUREGUI, detenido en la Penitenciaría Nacional).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y agrega RODRIGUEZ MOLAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Algunas palabras sobre los métodos. La picana eléctrica, una técnica que aparece dos o tres años después, no es conocida. Los siguientes son los sistemas "técnicos" de la barbarie sicopática de los renovadores inquisitoriales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) la silla: se ataba al preso a una silla de hierro, se lo amarraba fuertemente y ya inmovilizado en esa forma se lo castigaba a puntapiés, a trompadas, cachiporrazos y gomazos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) el tacho: invención de LUGONES, bruscamente se elevaba al atormentado, haciéndolo caer, completamente atado y de bruces en un tacho inmundo, repleto de agua y de las asquerosas bazofias (...) y después de un nuevo interrogatorio y de otros golpes de puño, de cachiporras o de puntapiés, se le sumergía por segunda o tercera vez en ese dantesco recipiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) los tacos: se colocaban contra los riñones cuando el torturado era atado a la silla (...) iban penetrando poco a poco en la carne del atormentado y el suplicio se tornaba horrible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) las prensas: prensa para apretar las manos o una prensa mayor para martirizar el cuerpo íntegro (...) las largas maderas estaban unidas por una especie de bisagra en uno de los extremos y en el otro por un tornillo sinfín, que se iba apretando ante cada negativa a declarar y hasta que el torturado se desmayara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) la tenaza saca-lengua: tenazas de madera, con las que se tiraba de la lengua a los detenidos y que sirvió para martirizar los senos de dos distinguidas señoritas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) el serrucho: consistía en serrucharle el cuerpo desnudo mediante una fuerte soga de cáñamo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) el triángulo: consistía en tener en un estrecho y húmedo calabozo, completamente desnudo, al detenido, mientras se anegaba cada cuatro o cinco horas el calabozo a fuerza de baldes de agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) las agujas caldeadas: se usaban al rojo (se utilizó contra el obrero BACAIOCA) (...) se les traspasaron con agujas al rojo las partes genitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) el papel de lija y aguarrás: se le raspaba el pecho con papel de lija y se lo rociaba con alcohol o con aguarrás."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota del autor: los métodos atroces descriptos por RODRIGUEZ MOLAS pertenecen a la etapa URIBURU-JUSTO (1930/38). Y es importante destacarlo por cuanto en esos tiempos creció en la sociedad y en las fuerzas armadas una ideología de extrema derecha, tipo español, de características violentas, sectarias y excluyentes de toda ideología diferente. En las fuerzas armadas fueron retirados o excluidos los oficiales no fascistas considerados "liberales". Y la militarización de la política hizo del golpe una opción; tanto por falta de votos cuanto por demasiados del "enemigo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuemos con la última parte del APENDICE I.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;(...)&lt;br /&gt;ñ. Proceder con menores de edad que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se encuentran comprendidos los hijos de hasta 10 (diez) años, con quienes se adoptará el siguiente temperamento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) En caso de conocerse la filiación de los detenidos o desaparecidos y, en consecuencia, la de los hijos de éstos, el organismo que haya intervenido deberá hacer entrega del o los menores a los parientes de primer grado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) En el caso mencionado en 1) la entrega deberá efectuarse mediante acta documentada, en la que deberá constar, como mínimo, los datos de filiación de la persona que recibe y su grado de parentesco, la fecha y el lugar de entrega y el estado físico de los menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Bajo ningún concepto deberá hacerse entrega de los menores a vecinos del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) En caso de no conocerse los datos de filiación de los detenidos, desaparecidos y/o parientes cercanos, deberá hacerse entrega de los menores al organismo más próximo de la PFA o provincial, a fin de que éstos efectúen la posterior entrega al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) En el caso mencionado en 4), la entrega deberá efectuarse en forma documentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6) En caso de desconocimiento de la filiación de los menores o de la existencia de familiares, deberán suministrarse los datos necesarios para su publicación a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega.&lt;br /&gt;(...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fdo. CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON&lt;br /&gt;General de División&lt;br /&gt;Comandante Zona 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISTRIBUIDOR&lt;br /&gt;El mismo del cuerpo de la orden&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES COPIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORLANDO MIGUEL ARCANGEL RUARTE&lt;br /&gt;Coronel&lt;br /&gt;Jefe Dpto I Pers- Cdo. Z 1&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: la información sobre menores, mujeres embarazadas y padres desaparecidos se presenta en el capítulo "Los Niños Robados". El general SUAREZ MASON tuvo responsabilidad en 123 casos de menores desaparecidos durante su comandancia de la Zona 1.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-1626514219557942385?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1626514219557942385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1626514219557942385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/apendice-1-pon-sobre-administracin-de.html' title='APENDICE 1 (PON sobre administración de personal detenido por hechos subversivos) AL ANEXO 7 (Personal) A LA ORDEN DE OPERACIONES Nro. 09/77 (Continua'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-8166643995925254700</id><published>2007-02-16T07:03:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T07:04:09.085-08:00</updated><title type='text'>La verdadera batalla</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La marcha del plan económico dejó en la ruina a pequeñas y medianas empresas. El desempleo creció al ritmo de secuestros, desapariciones y detención ilegal de personas. El endeudamiento exterior de 8000 millones de dólares llegó a 14.000 a fines de 1978. El crédito caro y la falta de empleo agravaron la situación socioeconómica y las órdenes de operaciones ampliaban la gama de potenciales oponentes mientras la guerrilla armada desaparecía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1978 la Argentina ganó el Mundial de Fútbol con el triunfo sobre Holanda en el estadio de River Plate. Allí cerca, los detenidos y torturados de la ESMA, habrán oído el rugido entusiasmado de la multitud, ante la que estaban los tres responsables de su cautiverio. Los mismos que, entusiasmados por el fervor nacional deportivo, llevaron al país a una casi guerra con Chile para tapar con un brote nacionalista los crímenes y la crisis social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro años después, otro Mundial de Fútbol, agravada la situación socioeconómica y con 43.000 millones de dólares de deuda exterior, los argentinos nos enteramos un 2 de abril de 1982 que se había logrado la recuperación militar de las Islas Malvinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los triunviros decidieron "ocupar para negociar" y su ambición estimulada por el entusiasmo de un pueblo engañado los llevó a "ocupar para combatir". Tomaron su decisión apoyada en dos supuestos que fueron:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los EEUU se mantendrían prescindentes.&lt;br /&gt;- Gran Bretaña no reaccionaría bélicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terminada la batalla en Malvinas con el aniquilamiento de las tropas argentinas (sin exterminio de prisioneros) y desplazada la tercera Junta Militar, la cuarta y última ordenó realizar una investigación para establecer responsabilidades por la derrota. El 2 de diciembre de 1982 fue creada por decisión de la Junta la "Comisión de evaluación del Conflicto del Atlántico Sur". Fueron sus miembros: teniente general (R) Benjamín Rattenbach, general de división (R) Tomás Armando Sánchez de Bustamante, almirante (R) Alberto Pedro Vago, vicealmirante (R) Jorge Alberto Boffi, brigadier general (R) Carlos Alberto Rey, y brigadier mayor (R) Francisco Cabrera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 16 de septiembre de 1983 la Comisión terminó su tarea y entregó a la Junta Militar las 291 páginas del cuerpo del informe junto a decenas de anexos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEMORIA DEBIDA presenta algunos acápites del "Informe Rattenbach" de importancia para este trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"874 Este (Malvinas) ha sido el único conflicto bélico de la Nación en lo que va del siglo"&lt;br /&gt;"274. (...) En definitiva, la decisión (de ocupar), que se mantenía latente, estuvo influida por aspectos políticos particulares, tal, por ejemplo, la conveniencia de producir una circunstancia significativa que revitalizara el Proceso de Reorganización Nacional (...)"&lt;br /&gt;"783, En primer lugar, es necesario señalar que el estado general del país, en el momento de tomarse la decisión de ocupar las Islas Malvinas, no era el más adecuado para enfrentar un hecho político internacional de tal naturaleza".&lt;br /&gt;"784. Fueron causas concurrentes a ello las siguientes:&lt;br /&gt;a. La crisis socioeconómica reinante, con un país postrado por problemas acuciantes en este orden. (...)"&lt;br /&gt;"785. Si la situación externa hubiera sido favorable para el objetivo nacional de reconquistar los archipiélagos australes, la oportunidad para realizarla habría sido acertada. Pero no fue así ya que:&lt;br /&gt;a. Las autoridades nacionales eran duramente atacadas por el problema de los derechos humanos, lo cual debilitaba sensiblemente el frente externo."&lt;br /&gt;b. La República Argentina se hallaba sancionada por los EE.UU. con embargos a sus importaciones de armamentos, lo cual limitaba su libertad de acción para equiparse y modernizar adecuadamente sus pertrechos militares "&lt;br /&gt;(...)&lt;br /&gt;"Conclusión&lt;br /&gt;788. La oportunidad, libremente fijada por la Junta Militar para la recuperación de los archipiélagos del Atlántico Sur, benefició fundamentalmente al enemigo".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El costo humano de la aventura militar ordenada por la Tercera Junta Militar fue de 641 muertos y 1208 heridos y mutilados más los ya cientos de suicidios de ex combatientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El "Informe Rattenbach" pidió la pena de muerte para los tres miembros de la Junta Militar, al adjudicarles idénticas responsabilidades por ser ese organismo un cuerpo colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante 1983 la cuarta Junta promulgó su ley de "autoamnistía" y en noviembre de ese año dispuso la incineración de todo el material documental referido a la lucha antisubversiva. El Informe Rattenbach jamás fue publicado por el Estado, pese a que el 4 de diciembre de 1987 fue entregado en la presidencia de la Cámara de Diputados un ejemplar fotocopiado del original.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-8166643995925254700?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8166643995925254700'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8166643995925254700'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/la-verdadera-batalla.html' title='La verdadera batalla'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-3956364550251051713</id><published>2007-02-16T07:02:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T07:03:20.037-08:00</updated><title type='text'>Información sobre la zonificación militar de la Argentina</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de Octubre de 1975 el Ejército tuvo la responsabilidad primaria en la "lucha antisubversiva" en virtud de lo dispuesto en la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 28 de Octubre de 1975 fueron distribuidas veinticuatro copias de la DIRECTIVA DEL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, N° 404/75 (Lucha contra la subversión). Un año antes, el 6 de noviembre de 1974, se implantó por decreto el estado de sitio y fueron detenidas muchas personas con y sin acusaciones concretas. Ese decreto fue derogado recién en Diciemnre de 1983, al asumir el gobierno democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "MISION DEL EJERCITO" estuvo impuesta en el acápite 4 de la Directiva 404/75, que expresó:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras Fuerzas Armadas, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas...&lt;br /&gt;a. Tendrá responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional.&lt;br /&gt;b. Conducirá, con responsabilidad primaria, el esfuerzo de Inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión (...)&lt;br /&gt;c. Establecerá la VF (Vigilancia de Frontera) necesaria a fin de lograr el aislamiento de la subversión del apoyo exterior."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "MISION DEL EJERCITO" se materializaría mediante la división territorial del país en "zonas", "subzonas" y "áreas", según el siguiente esquema:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://img217.imageshack.us/img217/8894/1wb2.gif" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-3956364550251051713?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/3956364550251051713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/3956364550251051713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/informacin-sobre-la-zonificacin-militar.html' title='Información sobre la zonificación militar de la Argentina'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-4477398896062515054</id><published>2007-02-16T07:01:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T07:02:26.212-08:00</updated><title type='text'>Bibliografía</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Boletines militares&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El enigma del general,de Hernán López Echagüe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe de la CONADEP y su Anexo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Punto 30. Informe sobre Desaparecedores. De Federico Mittelbach.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inseguridad y Desnacionalización. De Salvador María Lozada, Julio J. Viaggio, Carlos Zamorano y Eduardo Luis Duhalde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia y Presente de la pena de muerte. De Alfredo Bravo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Torturas, suplicios y otras violencias. De Ricardo Rodríguez Molas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Escuadrón Perdido. De José Luis D'Andrea Mohr.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decíamos ayer. De Eduardo Blaustein y Martín Zubieta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colección de "El Periodista de Buenos Aires". Editorial "La Urraca".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documentos de Santa Fe I y II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revista "Cruz del Sur". Del CEMIDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diario del Juicio. De la Editorial Perfil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El "Informe Rattenbach"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Argentina y sus derechos humanos. De la Asociación Patriótica Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni el flaco perdón de Dios. De Juan Gelman y Mara La Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia de los grupos y partidos políticos. De César R. García.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diarios Clarín, La Nación, La Opinión, Página 12.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documento de Puebla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Drama de la Autonomía Militar. Alianza Editorial 1995. Prudencio García&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-4477398896062515054?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4477398896062515054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4477398896062515054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/bibliografa.html' title='Bibliografía'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-9179450488329983170</id><published>2007-02-16T06:59:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T07:01:13.720-08:00</updated><title type='text'>................................................................................</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size: 24px; line-height: normal;"&gt;PLAN CONDOR - CHILE&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; &lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consciente o inconscientemente, una conspiración de silencio sobre la tortura se fue extendiendo lentamente por el país. Con el pasar de los años muchos creyeron que, si bien los malos tratos habían sido comunes contra los prisioneros del régimen militar, la tortura propiamente tal no había sido tan masiva. Sin embargo, quienes habían sido torturados -las más de las veces, también en el silencio- guardaban la memoria, las marcas y las consecuencias de "tratos crueles, inhumanos y degradantes", según la Declaración Universal de Derechos Humanos, que literalmente les habían cambiado o mutilado la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros consideraban que era justo y necesario buscar verdad y justicia en los casos de detenidos desaparecidos o de ejecutados políticos víctimas de juicios sumarios e incompletos... o en los llamados "casos emblemáticos" de violaciones de derechos humanos, pero que no era posible hacer justicia en el caso de las víctimas de prisión política y tortura. ¿Cómo se podría probar fehacientemente una tortura treinta años después? O bien, ¿Qué sentido tendría introducirse en estos temas cuando el pasado de estos hechos parecía tan lejano?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confesamos que algunas de estas dudas aparecieron hasta en las primeras sesiones de La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, después de su significativa propuesta en materia de Derechos Humanos "No hay mañana sin ayer", del 12 de agosto del año 2003. ¿Qué sentido tiene hacer un informe treinta años después?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, después de meses de escuchar relatos íntimos, susurrados, relatados con dolor y hasta llanto, y de ver las marcas físicas y psicológicas, así como las lesiones familiares y sociales -algunas sin reparación posible que restituya lo perdido- de tanto chileno y chilena preso y torturado, no nos asiste la menor duda de que esta parte de la verdad también nos era debida para completar, de la mejor manera posible, la reparación y la justicia que el país le debe a estos hermanos, para avanzar por la senda siempre difícil y necesaria del reencuentro y la reconciliación entre&lt;br /&gt;los chilenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más de treinta mil personas han desfilado frente a nosotros, las hemos visto y las hemos escuchado. Más de treinta mil personas se han atrevido a acercarse a nuestras oficinas o a responder a nuestros llamados en regiones. Y más de treinta mil veces hemos escuchado el estupor, el temor, la impotencia que aún genera la dignidad violada por agentes del Estado, de quienes se espera -o debería esperarse- respeto a las personas, protección a los débiles y un escrupuloso cumplimiento de la ley.&lt;br /&gt;Así nos hemos dado cuenta, en primera persona, de que la corrupción del poder es la peor de las corrupciones, pues termina minando las bases de la credibilidad esencial que todo ciudadano aguarda de las instituciones del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ¿por qué el silencio de las víctimas? Se entiende el de los victimarios, que a su vez han sido víctimas de sus acciones. Pero ¿por qué el silencio de las víctimas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de mucho meditar, nos damos cuenta que es un silencio basado no sólo en el temor, ¡y cuánto temor! También hay un aspecto de elemental dignidad.&lt;br /&gt;Una cosa es presentarse a la familia después de haber sido detenido. No cuesta el alegato de inocencia y hasta cierto orgullo por haber sufrido una injusticia o el sufrimiento por una causa que se estimaba noble. Es humano también querer mostrarse altivo y no humillado. Pero descorrer el velo de la tortura, de la humillación, de la violación física y psicológica, es algo muy difícil de hacer. Incluso ante los propios cónyuges. Y ese mismo silencio comprensible fue ahondando el daño de los sufrimientos no compartidos, de las confidencias ahogadas, de aquello que preferimos poner en la estantería de las pesadillas y arrancar de los archivos de la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de mucho escuchar, aún nos cuesta imaginar: la infamia de una agresión sexual, el desprendimiento indecoroso del pudor debido a toda integridad, la agresión física repetida para arrancar pretendidas confesiones, la corriente eléctrica, los golpes simultáneos a los oídos conocidos como "el teléfono", y ese ingenio malévolo que poseemos los humanos cuando nos ensañanos con una víctima o simplemente hacemos ostentación de nuestro poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, no escapa a nuestro estupor constatar cuántas personas torturadas tenían a la sazón entre 17 y 24 años de edad, personas que vieron sus vidas literalmente tronchadas. Cuántas familias destruidas por recibir a sus progenitores tan cambiados, con los nervios destruidos y con temores casi incomprensibles. Y cuántas vidas malogradas, porque después de la prisión y la tortura no encontraron trabajo ni lugar en la sociedad, y por esa simple razón, tampoco pudieron dar a sus hijos la educación, la salud y el bienestar al cual éstos tenían aspiración y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, también es cierto, todo esto lo hacemos treinta años después, las víctimas no son las mismas y miran de otra manera lo que son y lo que habrían podido ser.&lt;br /&gt;Treinta años después, las instituciones y las personas involucradas de alguna manera en estos hechos tampoco son las mismas. Treinta años después tenemos un país muy diferente, que nos obliga a reconocer algo que siempre debió ser reconocido como inaceptable. Y, por lo mismo, treinta años después en que hemos vivido un proceso de enfrentar muchos dolores, en que ha despuntado la justicia en muchos casos y en que miramos con otros ojos el futuro, también se puede esperar una generosidad mayor para acoger e integrar en lo mejor de nuestra vida&lt;br /&gt;social a aquellos que han sido víctimas de la descalificación, la injusticia y el silencio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No deseamos prolongar esta presentación. Las páginas del informe darán cuenta cabal de lo que procuramos resumir. Y en nombre de todos los miembros de esta Comisión, de todos los que han trabajado en esta Comisión, de todos los que han prestado generosamente su concurso para cumplir con este cometido -a quienes agradecemos de corazón- deseamos que este esfuerzo compartido sea un aporte más al "nunca más" por todos deseado, y al anhelado apretón de manos con que Chile quisiera saldar en hermandad tanta deuda pendiente entre hermanos de un mismo pueblo.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-9179450488329983170?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/9179450488329983170'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/9179450488329983170'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/blog-post_7574.html' title='................................................................................'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-6272504980200848664</id><published>2007-02-16T06:58:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T06:58:50.148-08:00</updated><title type='text'>Funcionamiento de la Comisión (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura)</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En agosto de 2003, el Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, dio a conocer la propuesta gubernamental en materia de derechos humanos denominada “No hay mañana sin ayer”. Ésta contenía una serie de medidas para “seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”. Entre tales medidas se encontraba la creación de una “... comisión que establezca de manera rigurosa una lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta medida se concretó el 11 de noviembre de 2003, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo (Interior) N° 1.040, que creaba la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” para el esclarecimiento de la verdad acerca de las graves situaciones referidas en el párrafo precedente. Dicho decreto establecía que, en un plazo de seis meses a contar de esa fecha1, la Comisión debía determinar quiénes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y proponer medidas de reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los fundamentos del referido decreto supremo señalaban que “cualquier intento de solución del problema de los derechos humanos en Chile obliga a dar una mirada global a las violaciones de los derechos esenciales de la persona humana y a reconocer a las víctimas de dichas violaciones”; que “muchas de esas personas no han sido hasta la fecha reconocidas en su carácter de víctimas de la represión, ni han recibido reparación alguna por parte del Estado”, y que “sólo en la medida que se esclarezca completamente la verdad, se reconozca a sus víctimas y se repare&lt;br /&gt;el injusto mal causado, el país podrá avanzar en forma efectiva por el camino de la reconciliación y el reencuentro”2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas: &lt;br /&gt;1 Ampliables a tres meses para la elaboración del Informe correspondiente. Luego, mediante el D.S. (Interior) 889, de 2004, dicho plazo fue ampliado hasta el 30.11.04&lt;br /&gt;2 Ver Anexo Decreto Supremo Nº 1.040, que crea la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-6272504980200848664?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/6272504980200848664'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/6272504980200848664'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/funcionamiento-de-la-comisin-comisin.html' title='Funcionamiento de la Comisión (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura)'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-1074364286129000177</id><published>2007-02-16T06:56:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:57:54.328-08:00</updated><title type='text'>INTRODUCCIÓN</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este capítulo la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura aspira a describir un contexto básico para la mejor comprensión de la represión política verificada durante el régimen militar, considerando que ésta tuvo lugar, cobró impulso y pudo prolongarse debido a una serie de factores de índole social, política, institucional, jurídica y cultural. No es su intención ofrecer un cuadro completo o pormenorizado de la historia del régimen instalado por la Junta Militar de gobierno desde el 11 de septiembre de 1973. Tampoco pretende dilucidar el peso relativo de los distintos factores que incidieron en el quiebre de la democracia en Chile, tras un periodo de intensa polarización política nacional e internacional&lt;br /&gt;y de fuerte movilización social, ni pronunciarse sobre las responsabilidades de cada actor político y social en la incubación y precipitación de esa crisis. El conocimiento del proceso que desembocó en el 11 de septiembre de 1973, no puede justificar la violación masiva de los derechos humanos posterior. En concordancia con el mandato específico de esta Comisión, no pareció necesario referirse a ese periodo previo, ni repetir el trabajo de encuadre histórico de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1990, realizado hace más de una década por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En concreto, este capítulo busca dar cuenta del contexto de la represión política, con&lt;br /&gt;particular referencia a la prisión política y la tortura.  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-1074364286129000177?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1074364286129000177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1074364286129000177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/blog-post_2772.html' title='INTRODUCCIÓN'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-7996586086781047561</id><published>2007-02-16T06:55:00.002-08:00</published><updated>2007-02-16T06:56:37.504-08:00</updated><title type='text'>CONCENTRACIÓN DE PODERES</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al momento del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 regía en Chile la Constitución de 1925. Esta Carta Fundamental consagraba la división de poderes, cuya finalidad era evitar los abusos en el ejercicio de sus funciones, mediante la fiscalización recíproca de sus actuaciones y la común sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Al producirse el derrocamiento del gobierno elegido en 1970, la Junta Militar procedió a fijar sus propias atribuciones y a subordinar el ejercicio de otros poderes del Estado a las necesidades del momento. La Junta Militar declaró que asumía el "Mando Supremo de la Nación", entendiendo por tal la&lt;br /&gt;concentración de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Constituyente,&lt;br /&gt;comprometiéndose en principio a garantizar la "plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial", así como a respetar la "Constitución y las leyes de la república, en la medida que la actual situación del país lo permita". La Junta Militar se declaraba investida de la misión de reparar los males atribuidos a la acción del marxismo, sindicada como contraria a los intereses nacionales, definía la situación del momento como constitutiva de un estado de guerra interna librada contra sus agentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde su inicio, la Junta desplegó una intensa actividad legislativa mediante cientos de decretos leyes. Muchos de ellos entraron en conflicto con la Constitución vigente, produciéndose eventualmente una derogación tácita de la misma, lo que generó reparos en la Corte Suprema. Ella exigió que los decretos leyes que efectivamente la modificaran, así debían indicarlo, en forma expresa. Por ello, a través del Decreto Ley Nº 788, publicado en el Diario Oficial del día 4 de diciembre de 1974, la Junta Militar buscó salvar la situación previa, precisando la existencia de decretos leyes de rango constitucional, que "han tenido y tienen la calidad de normas modificatorias, ya sea de carácter expreso o tácito, parcial o total, del correspondiente precepto de dicha Constitución". De ahí en adelante, las modificaciones a la Constitución tuvieron un carácter expreso, lo que evitó la posibilidad de que los decretos leyes contrarios a la Carta de 1925 fueran declarados inaplicables. La preceptiva así elaborada señaló el tránsito al nuevo ordenamiento jurídico, que apuntaba en dirección al fortalecimiento del poder coactivo del aparato estatal. Éste no sólo dependió de la concentración de poderes, que motivó a los propios miembros de la Junta Militar a calificar su gobierno como un régimen&lt;br /&gt;autoritario; también se fue perfilando con una serie de medidas destinadas a crear condiciones institucionales favorables al accionar discrecional y expedito de las nuevas autoridades de gobierno. En 1974, cuando el Comandante en Jefe del Ejército asumió el título de Jefe Supremo de la Nación, y luego el más tradicional de Presidente de la República, la concentración del poder adquirió mayor fuerza todavía, al pasar desde una fase colegiada a otra personalista sin precedentes en la historia de Chile. Ahora, Augusto Pinochet Ugarte reunía la Comandancia en Jefe del Ejército con el monopolio de las funciones administrativas y gubernativas, al mismo tiempo que presidía las labores de la Junta de Gobierno, vale decir, del Poder Legislativo y Constituyente. La salida forzada del general Gustavo Leigh Guzmán de la Junta, en 1978, quien desaprobaba sus pretensiones de acelerar el traspaso del poder a los civiles, consolidaría aún más el liderazgo personal de Pinochet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación del golpe militar, mediante distintos decretos leyes, se disolvieron el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional; se proscribió a los partidos políticos que conformaban la Unidad Popular, a la vez que se decretaba el receso de todas las colectividades restante, (si bien en 1977, producto de la creciente oposición del Partido Demócrata Cristiano al régimen militar, también serían prohibidas); y se destruyeron los registros electorales. En consonancia con las anteriores medidas orientadas a desarticular las instituciones y los procedimientos requeridos por una democracia representativa, se cesó en su cargo a las autoridades&lt;br /&gt;municipales vigentes, a fin de designar alcaldes llamados a secundar el trabajo de la Junta; y se decretó la calidad interina de todos los funcionarios de la Administración Pública, a excepción de los miembros del Poder Judicial y de la Contraloría. Se contó, en consecuencia, con la capacidad para purgar a voluntad los servicios estatales. En ausencia de elecciones y de plazos fijos para el ejercicio de funciones públicas de antigua representación popular, la ciudadanía perdió la facultad de elección de sus dirigentes mediante el sufragio. La Junta Militar también&lt;br /&gt;sometió a control las actividades de las organizaciones sindicales e intervino las universidades públicas y privadas, nombrando a altos oficiales de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro, como rectores-delegados dotados con amplias atribuciones para expulsar de sus planteles a profesores y estudiantes con simpatías de izquierda, a la vez que se sometían a escrutinio los contenidos de la docencia y la programación de los canales universitarios de televisión. Se instauró una rigurosa censura a la prensa escrita, la radio y la televisión, que puso fin a cualquier medio de comunicación masiva capaz de cuestionar o fiscalizar las acciones del régimen militar, con lo cual se implantaron condiciones proclives a los abusos de poder, sea en la forma de la prisión política o la tortura. Simultáneamente, el toque de queda, vigente durante años, sustrajo del escrutinio público las acciones de los agentes del Estado ocupados de la represión, autorizados para circular libremente en las horas prohibidas. El exilio por motivos de orden político entró en acción inmediatamente, afectando a miles de personas, muchas de las cuales, antes de hacer abandono del país, sufrieron prisión política y tortura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear, con el apoyo de los medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los hechos, un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta ilustrativo el presunto Plan Z, que habría definido genéricamente las víctimas en la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de&lt;br /&gt;legítima defensa. El Plan Z destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados en el Libro blanco del cambio de gobierno en Chile, obra redactada para suscitar apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del "armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de orden en los arsenales de la Unidad Popular". Este libro, cuyas revelaciones nunca han podido ser validadas empíricamente, presentaba al pronunciamiento militar&lt;br /&gt;como la oportuna y justa reacción al inminente autogolpe de la Unidad Popular.&lt;br /&gt;La "parte más siniestra de dicho operativo -se informaba a la desprevenida población del país- era el exterminio simultáneo, en todo el país, de los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, así como de dirigentes políticos y gremiales opositores. Se perseguía, con este golpe criminal, que debía iniciarse el 17 de septiembre, paralizar por el terror toda resistencia a la dictadura de la Unidad Popular, que se implantaría de inmediato". Debe consignarse que el Libro blanco serviría como prueba inculpatoria en procesos llevados a cabo por tribunales militares, lo que constituía una violación a las normas imperantes de admisibilidad de los medios de prueba. Entre los partidarios del golpe militar, tampoco debe desestimarse su papel legitimador de la violencia política, acompañada de indulgencia ante los atropellos al imperio del Derecho, incluso al interior del Poder Judicial.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-7996586086781047561?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/7996586086781047561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/7996586086781047561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/blog-post_1880.html' title='CONCENTRACIÓN DE PODERES'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-2270674709532632741</id><published>2007-02-16T06:55:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T06:55:40.758-08:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN DE ESTADO DE GUERRA</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concordancia con todo lo anterior, la Junta suspendió las garantías individuales, desde el mismo 11 de septiembre de 1973. Para fundamentar esa medida, alegó la existencia de un cuadro de conmoción interna atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o sediciosas, se decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional, y el estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos. Como señaló&lt;br /&gt;el Decreto Ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973, el "estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias en que vive el país", debía considerarse como un "‘estado o tiempo de guerra’" sometido al régimen jurídico que el Código de Justicia Militar y otras leyes penales contemplan para tales situaciones críticas. Esta preceptiva no hacía otra cosa que retirar de manos de la justicia ordinaria en beneficio de la justicia militar de tiempo de guerra el "conocimiento y la decisión de las causas por infracción a las normas&lt;br /&gt;sobre estado de sitio". Los estados de excepción serían renovados sin&lt;br /&gt;interrupciones durante quince años seguidos, mientras el estado de sitio -categoría que ampliaba aún más la discrecionalidad del poder en su tarea represiva, concediéndole a las autoridades de gobierno la facultad de ordenar arrestos arbitrarios, censurar la prensa y suspender un cúmulo de libertades civiles- se prolongaría hasta marzo de 1978, y posteriormente se restableció en dos ocasiones, ambas en la década de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es legítimo preguntarse si existió de hecho la "guerra interna" aducida&lt;br /&gt;insistentemente por las nuevas autoridades y sus seguidores como justificación de sus políticas represivas. Hoy en día existe acuerdo en que las Fuerzas Armadas y de Orden lograron el control del país en el curso del mismo día del golpe, sin sufrir mayores contratiempos en ninguna parte. Esto se explica fundamentalmente por la inexistencia de divisiones entre las propias Fuerzas Armadas, que actuaron mancomunadamente, sin experimentar quiebres entre sectores involucrados en el derrocamiento del gobierno de Salvador Allende y otros comprometidos con su defensa. Algunos de los altos oficiales partidarios del respeto al orden constitucional y la prescindencia política de las Fuerzas Armadas y de Orden se habían visto forzados a renunciar en las semanas previas al 11 de septiembre, tras quedar aislados dentro de sus propias instituciones, ya decantadas a favor de una salida extra institucional a la crisis política de 1973. Adicionalmente, constan casos de militares de todos los rangos víctimas de la represión política perpetrada por sus propios compañeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los partidarios del gobierno depuesto predominó el desconcierto y el miedo.&lt;br /&gt;La poca resistencia que hubo fue esporádica, aislada, sin coordinación entre sí, y con una capacidad de fuego ineficaz frente a un ejército profesional cohesionado y, por añadidura, en pie de guerra. Las Fuerzas Armadas, en allanamientos previos al golpe realizados en aplicación de la reciente ley de control de armas, habían podido percatarse de la inexistencia de arsenales relevantes o significativos en poder de sectores comprometidos con la Unidad Popular, al mismo tiempo que evaluaban la disposición represiva de la suboficialidad y la tropa, puesta a prueba sobre todo en los allanamientos a las empresas controladas por los trabajadores.&lt;br /&gt;En todo caso, según la propia confesión de oficiales encargados de implementar el golpe militar, causó sorpresa la escasa o nula resistencia encontrada, incluso en las mayores ciudades del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El testimonio consignado por el almirante Sergio Huidobro en sus memorias, Decisión naval (1998), despeja dudas respecto al control casi inmediato del país por las Fuerzas Armadas y de Orden. Para evaluar en su justa medida el valor documental de sus palabras, es conveniente precisar que, al momento del golpe de Estado, Huidobro integraba el Alto Mando de la Armada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Cuando el operativo militar comenzó a actuar, Concepción fue controlado sin disparar un tiro y lo mismo Talcahuano. Igual cosa ocurrió con los centros mineros en Lota, Coronel y Chuquicamata. Sólo hubo brotes aislados de resistencia en algunas ciudades. En la mayor parte del país, la población embanderó sus casas y se fue acentuando rápidamente la normalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Santiago, el control de la ciudad se consiguió en escasas horas. Hubo únicamente escaramuzas aisladas en algunos recintos universitarios y fábricas estatizadas y en las poblaciones periféricas. Sólo en el centro de Santiago se ofreció la lucha en un reñido fuego con los francotiradores apostados en los edificios más destacados tales como la Torre Entel, a la cual se le disparó con artillería; la construcción nueva del diario "Clarín" y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios telefónicos, agua, luz, gas, funcionaron normalmente gracias al control de las Fuerzas Armadas aplicado desde la madrugada del mismo día 11.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propio general Augusto Pinochet, recién designado comandante en jefe del Ejército, en la edición del 18 de septiembre de 1973 del diario El Mercurio, confesó: "Los cálculos que teníamos de unos cinco días de lucha, se redujeron en cambio a 24 horas. Fue una sorpresa para nosotros".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede ignorarse que los sectores más radicalizados de la derecha y de la izquierda hicieron alarde, desde los años sesenta, de una retórica belicista que favoreció la validación del uso de la violencia. Importantes medios de prensa contribuyeron a exacerbar los conflictos políticos, utilizando un lenguaje injuriante y descalificador que desalentaba el diálogo y el acuerdo entre las partes en conflicto.&lt;br /&gt;En lo tocante a la izquierda, hubo quienes proponían acentuar las tensiones internas para alcanzar el punto culminante de un enfrentamiento final. Se confiaba en que éste resolvería, por vía armada, el conflicto en escalada entre las fuerzas revolucionarias y los sectores identificados con la defensa del capitalismo o contrarios al cambio radical y abrupto de las tradicionales estructuras socioeconómicas. Es necesario aclarar que esos propósitos teóricos, que provocaron alarma entre las Fuerzas Armadas y de Orden, nunca desembocaron en la constitución de grupos armados capaces de constituirse en un "ejército popular" paralelo, en condiciones de intentar la toma definitiva del poder político.&lt;br /&gt;Ello es válido tanto para la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP) como para el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dos grupos que no integraron la coalición de la Unidad Popular. El VOP, tal como hiciera la agrupación de extrema derecha Patria y Libertad, recurrió al asesinato político selectivo, pero nunca pasó de ser un círculo muy reducido de activistas. En cuanto al MIR, desde fines de los años sesenta emprendió acciones armadas, más visibles por su impacto noticioso que por su arrastre efectivo entre la población y por su real potencia bélica. Por su parte las armas en poder de autoridades y partidarios de la Unidad Popular -al menos las incautadas por las autoridades del régimen militar, que insistían en la fortaleza bélica del "enemigo interno"-, en ningún caso alcanzaban a pertrechar a un grupo en condiciones de amenazar a un ejército profesional.&lt;br /&gt;Como quiera que fuese, abundan los testimonios de prisioneros que, desde su misma aprehensión y, luego, durante el curso de las torturas infligidas por sus captores, eran incesantemente apremiados a revelar el presunto escondite de las armas. En el caso de los militares, esta presunción se inscribía, según relatos de personas que acudieron a esta Comisión, en el marco de la lucha contra el comunismo internacional y de la guerra fría. A ello se agregaba la evidente influencia ejercida por la revolución cubana en algunos sectores de izquierda, que inspirados en ella, proponían la vía armada para llegar al socialismo. La retórica&lt;br /&gt;revolucionaria de estos grupos daba credibilidad a los temores de muchos chilenos, no obstante la inexistencia de un movimiento guerrillero rural o urbano en el país, al momento del golpe del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, resulta difícil encontrar fundamentos para la tesis de la "guerra civil", a la cual se ha recurrido con insistencia a la hora de intentar explicar y validar, tanto en el mismo momento como en forma retrospectiva, la represión política practicada por las Fuerzas Armadas y de Orden. La doctrina de la Seguridad Nacional, central en la ideología castrense adaptada al mundo polarizado de la guerra fría, proponía la existencia de un enemigo interno que buscaba subvertir el orden por cualquier medio a su alcance, y a las Fuerzas Armadas como inmunes a los intereses particulares que agrietaban la unidad nacional con discordias sociales e ideológicas.&lt;br /&gt;En defensa de esa unidad orgánica, correspondía aplicar los métodos de la lucha contrainsurgente inculcados por las escuelas de adiestramiento militar a cargo de Estados Unidos a generaciones de oficiales chilenos y latinoamericanos, cuya coincidencia de métodos apuntaba a la existencia de un modelo común. Según esta ideología, la represión era la respuesta legítima a una subversión manifiesta o larvada y estaba eximida de respetar los derechos humanos de personas que se sustraían motu proprio de su titularidad, al engrosar las filas del enemigo. Éste no era otro que el marxismo, ampliamente entendido, hasta el extremo de abarcar, al menos en los meses inmediatos al golpe militar, a toda persona sospechosa de resistirse a la dictadura, sobre todo en virtud de su compromiso con el proyecto político de la Unidad Popular. Pero la brutalidad represiva también encontró agentes decididos entre los carabineros de localidades apartadas y entre los conscriptos, sólo superficialmente expuestos a labores de adoctrinamiento.&lt;br /&gt;Algunos obedecían órdenes a sabiendas de los costos del desacato, mientras otros se complacieron en la nueva tarea. En los cuarteles se estimulaba la hostilidad hacia los civiles por parte de los reclutas, hostilidad que se intensificaba programáticamente respecto a los "comunistas", enemigo virtual de sus ejercicios militares y prácticas de combate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, la labor del gobierno, en palabras del general Gustavo Leigh,&lt;br /&gt;Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y, como tal, miembro de la Junta Militar, consistía en extirpar el cáncer marxista que amenazaba la vida orgánica de la nación, aplicando medidas extremas, "hasta las últimas consecuencias".1 El Bando Nº 30 del 17 de septiembre de 1973, responsabilidad del jefe de Zona de Cautín, prueba que este espíritu de anonadamiento ante el presunto enemigo interno representaba una política oficial del régimen militar, implementada con prescindencia de las&lt;br /&gt;normas vigentes en tiempos de guerra, al menos de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por anteriores gobiernos de Chile:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En uso de las facultades que se me ha conferido, ordeno: 1. A partir de mañana martes 18 de septiembre de 1973, el horario del Toque de Queda se extenderá desde las 19,00 horas hasta las 06,00 horas del día siguiente. 2. Se advierte a la población que, cualquier manifestación de rechazo a la acción de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, ya sea durante un allanamiento o mientras cumplen trabajos de vigilancia y control de orden público, de palabra o de hecho, será repelido de inmediato con el uso de las armas de servicio. 3. Cualquier acción de&lt;br /&gt;resistencia de parte de grupos extremistas, obliga a las Fuerzas Armadas a adoptar las más drásticas sanciones, no sólo respecto de los agresores sino que también en contra de quienes permanecen detenidos o sometidos a arresto domiciliario vigilancia. 4. Las Fuerzas Armadas y de Carabineros serán enérgicas en el mantenimiento del orden público en bien de la tranquilidad de todos los chilenos.&lt;br /&gt;Por cada inocente que caiga serán ajusticiados 10 elementos marxistas indeseables, de inmediato y con arreglo a las disposiciones que el Código de Justicia Militar establece en Tiempo de Guerra.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-2270674709532632741?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/2270674709532632741'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/2270674709532632741'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/declaracin-de-estado-de-guerra.html' title='DECLARACIÓN DE ESTADO DE GUERRA'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-1346575216385144449</id><published>2007-02-16T06:54:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T06:54:42.511-08:00</updated><title type='text'>CONSEJOS DE GUERRA</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a la inexistencia de un contexto de guerra interna, en ausencia de una lucha armada que hiciera peligrar el monopolio de la fuerza reservado a las Fuerzas Armadas y de Orden, legalmente no se justificaba la supeditación del ordenamiento jurídico a esa situación de emergencia. Tampoco existió ocupación de territorios por parte de enemigos que ameritara la utilización de tribunales militares en tiempo de guerra, consagrados en el Código de Justicia Militar. Este código prescribe que la jurisdicción militar en tiempo de guerra comprende el territorio nacional&lt;br /&gt;declarado en estado de asamblea o de sitio, sea por ataque exterior o conmoción interior, y el territorio extranjero ocupado por las armas chilenas. Cabe recordar que la Junta Militar decretó el estado de sitio por conmoción interior, que se hizo entender como estado o tiempo de guerra. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;De modo que la declaración jurídica de guerra actuó como ficción legal y justificación política para acciones represivas sin correspondencia con el contexto de referencia&lt;/span&gt;, empleándose así los tribunales militares en tiempo de guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo actuaron los consejos en discusión? En la práctica, contraviniendo su propia normativa, sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los demás efectos jurídicos de la guerra, pues no se reconoció el uso legítimo de la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase presente que en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y sin reservas a la tortura, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso de las leyes de la guerra, en cuyo&lt;br /&gt;caso es lícito matar en el curso de acciones bélicas, pero nunca torturar. Es más, los fiscales, a quienes en materia penal competía instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando las pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en la cadena de los agentes represores. En efecto, se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo que a ellos tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes&lt;br /&gt;que sirvieran para comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los inculpados nunca fueron investigadas, optándose por rechazarlas en beneficio de las pruebas oficiales. O bien, en vez de interrogar personalmente a los implicados, a menudo los fiscales se conformaron con interrogatorios realizados por funcionarios desvinculados de los tribunales militares, en recintos ajenos a los mismos y mediante apremios que extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los torturadores. El análisis de los procesos revela que, actuando con sistemático descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun&lt;br /&gt;propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio. Igual puede decirse de otros miembros de los tribunales militares que -es el caso de los auditores privilegiaron la misión punitiva de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco se reconoció el derecho a la legítima defensa. En todo procedimiento penal los imputados gozan de diversos derechos y garantías. Por ejemplo, que se les informe de manera específica y clara de los hechos que se les imputan; ser asistidos por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; solicitar que se active la misma y conocer su contenido; solicitar el sobreseimiento de la causa; guardar silencio o declarar sin juramento; y no ser sometidos a torturas ni a tratos&lt;br /&gt;crueles, inhumanos o degradantes &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(2)&lt;/span&gt;. No obstante, los imputados por los tribunales militares en tiempo de guerra a contar de 1973 casi nunca gozaron de los derechos antes señalados. En tales tribunales militares la norma fue la violación de esos derechos y garantías. No se sabía con certeza de los hechos imputados. Apenas se conocía la causal de detención, incluso en los casos en que existieron delitos reales de por medio. A veces se detenía por pertenecer a una institución o empresa.&lt;br /&gt;Otras sólo por ser o haber sido funcionario de una repartición pública determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, la intervención de los abogados en las distintas actuaciones de la investigación se restringió al final de las mismas, y cuando podían actuar era por un corto tiempo. Los abogados, a quienes se acostumbraba impedirles el acceso a sus defendidos, debían partir por rastrearlos en los distintos centros de prisión; luego, intentar obtener algún documento que acreditara su detención; posteriormente, presionar para que se les sometiera a alguna modalidad de juicio que concluyera la etapa de "investigación", que solía traducirse en torturas. Así como estaba la situación, la convocatoria a un consejo de guerra podía aparecer como un paso adelante. Éste al menos admitía la posibilidad de la defensa, si bien no siempre inmediata, pues fue común la práctica, por parte de los fiscales, de reservar sólo un día al mes para la atención a los abogados y no concurrían a dicha cita en la fecha prevista, con lo cual los asuntos a tratar por éstos se postergaban, tal como se prolongaba el cautiverio de sus defendidos. Por añadidura, tampoco era posible solicitar diligencias y decisiones. No era permitido conocer las actuaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;2 Arts. 183, 184 y 121del Código de Justicia Militar, en relación al art. 67 del Código de Procedimiento Penal; art. 18 de la Constitución Política de 1925, y art. 105 del Convenio de Ginebra relativo al trato dado a los prisioneros de Guerra (Convenio III).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la construcción de las sentencias de los tribunales militares solía ser muy pobre, de un nivel ostensiblemente inferior al propio de una judicatura.&lt;br /&gt;Carecían de un sólido cuerpo de reflexión. En muchos casos se dieron por&lt;br /&gt;establecidos los hechos y los delitos sin mayores fundamentos, se indicaron someramente las defensas de los inculpados y se rechazaron rápidamente por ser contrarias a las conclusiones anteriores. Por lo común, no se hizo un análisis jurídico de las conductas establecidas, y éstas se encuadraron con facilidad en tipos penales elegidos de antemano. Incluso se declararon reprochables conductas que nunca lo fueron legalmente, configurando delitos instrumentales a los acusadores. Con frecuencia se admitió la sola confesión para acreditar los delitos.&lt;br /&gt;Y se hizo un empleo indiscriminado de las presunciones. Hubo sentencias que se conformaron con aprobar las conclusiones del fiscal, quien, a su vez, se limitaba a aceptar la denuncia militar o policial; en otros casos ni siquiera se mencionaron los hechos por los cuales se procesaba, o apenas se consignaron genéricamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para disipar cualquier duda respecto a las prácticas viciosas de los tribunales militares en tiempo de guerra, esta Comisión ha considerado ilustrativo traer a colación el contenido o carácter de algunas sentencias aportadas por declarantes.&lt;br /&gt;Éstas ejemplifican cómo los tribunales militares en ejercicio después del 11 de septiembre de 1973 se apartaron ostensiblemente de la ley y la justicia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Las sentencias de los tribunales militares en tiempo de guerra evidencian una conducta especial que, en lo substantivo, restringió ostensiblemente el derecho a la defensa. En el proceso Rol N° 114-74 de Calama, se juzgó a 28 personas detenidas en Chuquicamata sin que existiera causa o motivo alguno. De hecho el Consejo de Guerra debió absolverlas de la acusación de haber infringido el artículo 4°,&lt;br /&gt;letra c), de la Ley de Seguridad del Estado. Sin embargo, en frases decidoras, el fallo de fecha 14 de agosto de 1974 establece: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"4°.- Que es espíritu de la H. Junta Militar de Gobierno que dirige actualmente los destinos del país de no sancionar a las personas por ideas políticas, sino por los hechos delictuosos en que hubieren incurrido y también es su espíritu de dar oportunidad a los ciudadanos para que se rehabiliten y lleguen a ser elementos útiles a la sociedad de que forman parte; 5°.-&lt;br /&gt;Que, sin embargo, al H. Consejo de Guerra le parece de total y absoluta&lt;br /&gt;inconveniencia la presencia y permanencia de tales individuos en esta zona, ya que si bien es cierto que no fue posible configurar los delitos imputados ni sus correspondientes responsabilidades, no es menos verdad que son elementos negativos, que no constituyen factor de garantía alguna para la seguridad y tranquilidad que requiere el país para su recuperación a nivel nacional". A consecuencia de lo anterior, los inculpados fueron expulsados del mineral.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) En la apreciación de la prueba en conciencia, fue común el empleo de&lt;br /&gt;interpretaciones absolutamente reñidas con el derecho, a partir de las cuales los consejos de guerra buscaron eximirse hasta de normas mínimas de lógica, razonabilidad y fundamentación de los fallos. Aquélla no se aplicó como un método para buscar la convicción con mayor esfuerzo, sino como una forma de admitir demostraciones irregulares o de presumir hechos mal establecidos o de preferir arbitrariamente algunos antecedentes sobre otros. No se realizó esa apreciación delicada, difícil, razonada, que mueve la conciencia del sentenciador en la comprobación del delito o del responsable, para así formarse una convicción.&lt;br /&gt;No se advirtió jamás, que la apreciación de la prueba en conciencia, así como el fallo en conciencia, constituyen reflexiones de mayor envergadura y no meras licencias procesales. En el proceso Rol N° 12-73 de Linares, donde se juzgó a 76 personas por hechos diferentes, el Consejo de Guerra expresa que la apreciación de la prueba en conciencia "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;es fallar enteramente de acuerdo a su convencimiento&lt;br /&gt;personal&lt;/span&gt;". Admite que el tribunal posee "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;más las características de un jurado que de un tribunal de derecho&lt;/span&gt;". Y agrega conceptos tales como: " &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El consejo de guerra se vale libremente de todos los antecedentes, sin que en ello se vea entrabado por limitaciones legales&lt;/span&gt;", por lo que "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ha omitido formular consideraciones particulares sobre los medios de prueba&lt;/span&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del consejo de guerra de Linares en el proceso de Rol N° 21-74, es aún más específica. Dice: "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;la facultad de apreciar la prueba en conciencia importa una verdadera derogación de las normas que encauzan o limitan la regulación probatoria, en términos tales que, al decir de un autor, el tribunal puede fallar enteramente de acuerdo a su convencimiento personal o, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia nacional, resolver en conciencia significa obrar con&lt;br /&gt;el conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pudo ser posible que en el proceso de Rol N° 1726-73 de Concepción, al fundamentar la condena el Consejo de Guerra estableció que " &lt;span style="font-style: italic;"&gt;la confesión del reo también puede contribuir a establecer la existencia del delito" y que " no podrá deducirse la plena existencia del hecho punible respecto de este reo, que declaró haber destruido los explosivos que tenía en su casa&lt;/span&gt;". Estas decisiones se apartaron completamente de las normas probatorias del Código de Procedimiento Penal, cuerpo legal aplicable también en el sistema procesal militar &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(3)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;(3) Art. 194, inciso tercero, del Código de Justicia Militar, en relación al título IV, de la Segunda parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) En los tribunales militares en tiempo de guerra se hizo abuso de las presunciones, arrancadas muchas veces, de hechos no probados. La circunstancia de haber sido miembro, por ejemplo, de un partido político, de un sindicato u otra agrupación, bastaba para declarar responsabilidades por hechos atribuidos a esa agrupación, a pesar de que no había antecedente alguno de que el inculpado hubiera participado en el supuesto hecho delictual. Así, en el proceso de Rol N° 428-73 de Antofagasta, se enjuicia a militantes del Partido Socialista de Tocopilla por&lt;br /&gt;infracciones a la Ley de Control de Armas. El consejo de guerra sentencia el 12 de diciembre de 1973: "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En efecto, en sus calidades de principales dirigentes intelectuales y activistas del Partido Socialista de Tocopilla, no pudieron ignorar el almacenamiento de explosivos y otros elementos bélicos existente en la sede de dicha colectividad y tampoco podían ignorar el uso que se pretendía dar a tales elementos conforme a los planes terroristas elaborados por los máximos dirigentes de su Partido&lt;br /&gt;y por otros sujetos de la ex-Unidad Popular. Es por esto que pesa sobre todos ellos la grave presunción de responsabilidad establecida en el art. 8, inciso final&lt;/span&gt; (después fue el penúltimo), &lt;span style="font-style: italic;"&gt;de la Ley de Control de Armas, no desvirtuada por las defensas ni por las declaraciones respectivas de los reos. En efecto, esta presunción se aplica cuando se descubre un almacenamiento de armas y consiste en que se presumirá de ser&lt;br /&gt;miembros de un grupo armado de combate a las personas que aparezcan como dueñas o autorizadas para poseer las armas, o a los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan arrendado o facilitado los predios para el depósito".&lt;/span&gt;. El Comandante en Jefe de la Primera División aprueba la sentencia el 22 de enero de 1974. De este modo, todos los socialistas de Tocopilla fueron considerados miembros de un grupo armado de combate. Dichas circunstancias&lt;br /&gt;ocurrieron antes del 11 de septiembre de 1973. En ese entonces, uno de los afectados trabajaba como profesor en Antofagasta, pero se le castigó igual, por haber sido detenido en Tocopilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proceso recién citado, se crea una sanción al margen de toda disposición legal. Al único procesado que se absuelve de los delitos investigados por "su escasa o ninguna cultura" y "su bajo coeficiente intelectual", " &lt;span style="font-style: italic;"&gt;como medida de seguridad para controlar su conducta, se le condena a tres años de vigilancia por parte de la Autoridad, conminándole al trabajo lícito por el bien de la Patria y de su propia familia&lt;/span&gt;". Esta decisión del consejo de guerra se aleja por completo del derecho bajo el pretexto de defender la patria y la familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, en el proceso de Rol N° 29-74 de Osorno, seguido en contra de siete personas, el consejo de guerra considera que " &lt;span style="font-style: italic;"&gt;es de todos conocido que el MIR tendía a la violencia y a provocar el caos, y que cada uno de sus integrantes sabía o no podía ignorar este objetivo de alcanzar el poder por medio de la guerra civil y el aplastamiento de los contrarios; por lo tanto, el simple hecho de pertenecer al MIR , o ser simpatizante del mismo, indica un concierto para alcanzar los fines ilicitos señalados. &lt;/span&gt;Bastaba pertenecer al MIR para castigar a un militante o simpatizante, aunque no se acreditara conducta delictiva alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) En muchos casos se aplicaron penas desproporcionadas. Así, los procesos de la FACH mostraron una severidad inusitada. En el famoso proceso de Rol N° 1- 73 se juzgó a personas por una supuesta infiltración en la Fuerza Aérea con el objeto de destruirla y sustituirla por otra que permitiera la instauración de la dictadura del proletariado. El fallo del Consejo de Guerra expresa, entre otras cosas, que los inculpados justificaron sus actos con el " &lt;span style="font-style: italic;"&gt;falso pretexto de estar gestándose un golpe militar para deponer al gobierno marxista".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También ocurre lo anterior en el proceso de Rol N° 471-74 de Antofagasta, se juzga a un cabo segundo de la FACH, a quien se atribuye haber pertenecido a un núcleo del MIR, haber cantado una canción marxista, haber sido adoctrinado para sabotear los aviones y confeccionar un plano de la Base Aérea, que fue entregado a otra persona prófuga. El consejo de guerra lo condena a la pena única de presidio militar perpetuo, no obstante que tales conductas ocurrieron antes del 11 de septiembre de 1973. La sentencia es aprobada por el Jefe de la Primera División del Ejército. Se debe recordar que al procesado se le asignó como defensor&lt;br /&gt;a un capitán de la FACH, quien argumentó que los hechos no constituían el&lt;br /&gt;delito de traición por haber ocurrido en tiempo de paz, lo que desestimó el consejo de guerra por creer que tal delito puede cometerse tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Asimismo, cabe resaltar que el plano no fue encontrado; ello, en lugar de negar jurídicamente su existencia, tal como correpondía, agravó la situación del inculpado, pues el supuesto extremista prófugo, según se indicó, "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;podría haberlo entregado a una potencia foránea con el consecuente daño irreparable&lt;/span&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) En íntima relación con tales penas desproporcionadas, se presentaron casos de tipificación de delitos a partir de conductas muy primarias o limitadas. Así ocurrió en el proceso de Rol N° 54-75 de Osorno, seguido en contra de 16 personas, a quienes se atribuye la organización clandestina del Partido Socialista después del 11 de septiembre de 1973 y a quienes se castigó por el delito de asociación ilícita establecido en el Decreto Ley N° 77 de 1973 y por otros delitos de la Ley sobre Control de Armas. Sin embargo, a dos de los procesados se les castigó como autores del delito de espionaje conforme a los artículos 245, N° 12, y 246 del Código de Justicia Militar, porque, de acuerdo con el consejo de guerra, "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;extrajeron&lt;br /&gt;y escribieron secretos militares y otros datos del Regimiento de Ingenieros N° 4 Arauco, para su entrega al enemigo y para favorecer las operaciones de estos últimos&lt;/span&gt;". Ha quedado establecido que no había un enemigo a quien entregar secretos ni operaciones que pudieren haber sido objeto de ayuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pueden agregarse otras demostraciones sobre la facilidad de los consejos de guerra para establecer delitos con escasa reflexión. En el proceso de Rol N° 4-73 de Punta Arenas, se juzga las actividades del Partido Socialista con antelación al Golpe Militar. Se afirma en la sentencia que ese Partido "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;tenía por finalidad actuar ofensivamente contra grupos de oposición y de las FFAA que se estimaron no adictos al Gobierno de la Unidad Popular&lt;/span&gt;". La sentencia enumera después las supuestas y&lt;br /&gt;perversas pretensiones del Partido Socialista (cambiar la Constitución, expulsar a los miembros del Congreso Nacional y el Poder Judicial, provocar la guerra civil, incitar a la indisciplina y desobediencia a los miembros de las Fuerzas Armadas).&lt;br /&gt;Con estos preparativos se adjudicó a los procesados los delitos de rebelión militar del artículo 265 del Código de Justicia Militar y los delitos del artículo 4°, letras a), b) y d) de la Ley de Seguridad del Estado. En este proceso se da el rango de medio de prueba excepcional al Libro blanco del cambio de gobierno en Chile.&lt;br /&gt;Por añadidura, se castigó por ofensas públicas a miembros de las Fuerzas Armadas, en tiempo de guerra, de acuerdo al artículo 284 del Código de Justicia Militar, a una procesada que, estando detenida, " &lt;span style="font-style: italic;"&gt;gritó belicosa y groseramente a un cabo que la custodiaba que no le dirigiera la palabra mientras usara esa porquería de uniforme&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F) Cuando se aludió al uso indiscriminado de la confesión, se tocó la materia más extensa que se refiere a la admisibilidad de los medios de prueba. Nuestro sistema jurídico ha ido evolucionando en cuanto a la naturaleza de los medios de prueba, pero siempre ha fijado las reglas de su admisibilidad, de tal manera que los jueces no han podido ni pueden aceptar sino aquellos medios expresamente señalados.&lt;br /&gt;Es otra regla de certeza. Pese a eso, el examen de los tribunales militares en tiempo de guerra establecidos en 1973 depara algunas sorpresas. Según lo señalado, se utilizó el Libro blanco como un documento que se bastaba a sí mismo, dando plena fe a su texto. El libro del acusador se blandió contra el acusado sin ninguna otra diligencia. En proceso sin rol del consejo de guerra de Los Ángeles, en que hubo 13 procesados, éste admitió la apreciación de todos "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;los elementos probatorios&lt;/span&gt;",&lt;br /&gt;entendiendo por tales, todos aquellos elementos de convicción reunidos del&lt;br /&gt;proceso, "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;aun cuando no sean de los contemplados en el Código de Procedimiento Penal&lt;/span&gt;". Así, pudo considerarse un informe del Servicio de Inteligencia o una declaración prestada por un inculpado en un regimiento, de la cual se retractó ante el tribunal. Con tales antecedentes, el tribunal no practicó las diligencias ordenadas por la ley, sino que sencillamente los utilizó en contra del imputado.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-1346575216385144449?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1346575216385144449'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1346575216385144449'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/consejos-de-guerra.html' title='CONSEJOS DE GUERRA'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-4361276376444312526</id><published>2007-02-16T06:52:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:53:36.415-08:00</updated><title type='text'>EL PODER JUDICIAL</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la definición unilateral de una guerra inexistente y a la actuación irregular y punitiva de los consejos de guerra debe añadirse la abdicación, por parte de la Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución Política del Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y supervigilar a los tribunales militares en tiempo de guerra. De esta manera la Corte Suprema se desentendió de faltas y abusos cometidos por los tribunales militares, no sólo en su funcionamiento, sino también en sus resoluciones. Renunciando a su tuición sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria de su competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del Estado de Sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello acarreó funestas consecuencias en lo concerniente al respeto a los derechos humanos, pues su exclusión jurisdiccional permitió las más graves violaciones a las personas y a la ley. A tanto llegó la exclusión jurisdiccional en que incurrió el máximo tribunal, que una materia tan especial y habitualmente tan delicada como el discernimiento de los menores de edad para los efectos penales, también fue cedida a los tribunales militares en tiempo de guerra. La connivencia de las máximas autoridades del Poder Judicial con los militares respondía, en parte, a su común rechazo al gobierno derrocado. Los altos magistrados censuraban su pretensión de instaurar el socialismo mediante el uso de "resquicios" legales, así como la deliberada pasividad del Ejecutivo ante las violaciones a la propiedad privada por parte de sus partidarios, ignorando por razones políticas numerosas resoluciones judiciales que ordenaban a la fuerza&lt;br /&gt;pública desalojar a quienes participaban en las "tomas" de predios agrícolas y fábricas. La férrea defensa de su poder jurisdiccional -contrariado por la resistencia administrativa al cumplimiento de sus sentencias-dañó drásticamente las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Judicial, cuyos miembros fueron atacados con encono por los voceros de la Unidad Popular, que les acusaban de actuar como guardianes de los intereses de las clases privilegiadas, en su resistencia al proceso de cambios conducente a una mayor justicia social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario precisar que la Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de las nuevas autoridades y sus agentes. Además, hizo caso omiso de los abusos cometidos contra personas dejadas en total indefensión frente a aquellas arbitrariedades. Y esto a pesar de que, desde el inicio, éstas fueron denunciadas con insistencia por los abogados defensores, quienes, aceptando por fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los prisioneros. En rigor, el máximo&lt;br /&gt;tribunal del país brindó su decidido apoyo al gobierno militar. Entre sus ministros, hubo quien se sumó a una gira política por Europa para validar de cara al exterior las razones del "pronunciamiento militar". El presidente de la Corte Suprema a la fecha del golpe fue particularmente enfático en su adhesión a las nuevas autoridades. En los discursos de inauguración del año judicial, la actividad anual más solemne de dicho Poder, insistió en manifestar su respaldo al gobierno militar, llegando al extremo de negarles validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones a los&lt;br /&gt;derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales, y desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en Chile tras el golpe de Estado. Cuando se refirió a los detenidos bajo el nuevo régimen, presentó un cuadro benévolo, sin aspectos sombríos, que no se condice con los miles de testimonios en sentido contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las hondas implicancias políticas de declaraciones semejantes resultaban tanto más perjudiciales cuando eran proferidas o reproducidas por la prensa partidaria del régimen, la única en ejercicio, minimizando o negando sus prácticas frente a una opinión pública deliberadamente desinformada. Puede leerse lo siguiente en la edición, correspondiente al 1 de marzo de 1974 del vespertino La Segunda: "El Presidente [de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano] que habla se ha podido imponer de que gran parte de los detenidos, que lo fueron en virtud de las disposiciones legales que rigen el estado de sitio, han sido puestos en libertad. Otros se encuentran procesados en los juzgados ordinarios o militares, y con respecto a aquellos que se encuentran detenidos en virtud de las facultades legales del estado de sitio en vigencia, se hace un esfuerzo para aliviar su situación de detenidos y clarificar cuanto antes su participación en actividades reñidas con la ley. Es de desear que este esfuerzo pueda terminar cuanto antes con la situación eventual en que se&lt;br /&gt;encuentran las familias afectadas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente del máximo tribunal persistió en el apoyo al régimen militar,&lt;br /&gt;manifestando su rechazo categórico a quienes se empecinaban en atacar al nuevo gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Este país&lt;/span&gt; -afirmó Urrutia Manzano desde las páginas de El Mercurio del 2 de marzo de 1975- &lt;span style="font-style: italic;"&gt;adhirió en su oportunidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Chile, que no es tierra de bárbaros, como se ha dado a entender en el exterior, ya por malos patriotas o por individuos extranjeros que obedecen a una política interesada, se ha esmerado en dar estricto cumplimiento a tales derechos, y sólo se le podrá atribuir las detenciones expedidas ya en procesos legalmente tramitados o en virtud de facultades especiales dadas por el estado de sitio referido. En cuanto a&lt;br /&gt;torturas y a atrocidades de igual naturaleza, puedo afirmar que aquí no existen paredones ni cortinas de hierro; y cualquiera afirmación en contrario se debe a una prensa proselitista de ideas que no pudieron ni podrán prosperar en nuestra patria.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la luz de testimonios como éste, cabe aclarar que la indefensión de la ciudadanía, responsabilidad de un Poder Judicial que amparó las sistemáticas violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado o personas a su servicio, debe ser ante todo imputada a los ministros de la Corte Suprema, cuya conducta marca el rumbo de los jueces inferiores, por vía de ejemplo o por temor a su potestad disciplinaria, ejercida mediante los recursos de queja o las calificaciones anuales. En otras palabras, la Corte Suprema no cumplió con el deber de proteger a las personas afectadas por la política represiva, enviando claras señales de pasividad y consentimiento. A la postre, la mayoría de los jueces declinaron hacer prevalecer el Derecho. La costumbre, todavía vigente en 1990, fue sancionar drásticamente los fallos y las actuaciones que disentían de su posición oficial de activa colaboración con la dictadura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más, el apoyo del Poder Judicial a las acciones punitivas del régimen militar corrió a la par con la purga interna del mismo. La posibilidad de disentir con la línea fijada por su máxima autoridad quedó debilitada tras la destitución de magistrados acusados de haber sido partidarios de la Unidad Popular. Mediante dos decretos leyes de diciembre de 1973, la Corte Suprema, adquirió la facultad de remover a voluntad a magistrados y funcionarios, sin necesidad siquiera de informar al afectado de los cargos invocados para su expulsión, con lo cual se anulaba de plano cualquier posibilidad de réplica. Incluso ya desde antes, para forzar renuncias de magistrados y funcionarios catalogados de marxistas, se había optado por el recurso de los traslados arbitrarios que obstaculizaban la continuación de la carrera en el Poder Judicial. A futuro, la política de los ascensos o las calificaciones serviría habitualmente para premiar a los incondicionales del gobierno militar y penalizar a quienes se obstinaran en actuar con independencia, desincentivando las resoluciones o los fallos&lt;br /&gt;adversos a sus lineamientos. El temor a los servicios de seguridad y sus represalias contra quienes se aventuraran en sus dominios también inhibió la acción independiente de la judicatura. Adicionalmente, alegando ignorancia de antecedentes sobre el afectado, el Ministerio del Interior con frecuencia invalidó las escasas intervenciones de las Cortes en favor de las víctimas de detenciones ilegales y arbitrarias, en cuyo transcurso la regla fue la aplicación de torturas. Al no estar acreditada la aprehensión por ningún organismo de seguridad y en ausencia de la orden de detención respectiva, difícilmente se podía poner en libertad a la persona&lt;br /&gt;en cuestión. A menudo los jueces se escudaron en este procedimiento oficial para rechazar los recursos de amparo, incluso cuando existían testigos de la detención del afectado. Tampoco se acostumbró velar por los derechos y las garantías del mismo cuando sí se reconocía su aprehensión: por ejemplo, advirtiendo que la orden de detención era posterior al arresto, que había sido cumplida sin haber sido antes intimada, o que era efectuada por sujetos no individualizados, cuya calidad de funcionarios públicos tampoco había sido acreditada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interesa precisar aquí que la forma adecuada de tramitar los amparos, de acuerdo a un Auto Acordado dictado por la Corte Suprema en septiembre de 1932, requería que fuesen resueltos con la mayor celeridad posible, para prevenir que la "prisión injusta" redundara en grandes males para el afectado, disponiendo líneas de acción consecuentes con ese objetivo. Durante el régimen militar, los jueces desatendieron sistemáticamente esas indicaciones, que habían tenido como trasfondo original la dictadura de Ibáñez. No ignoraban que arriesgaban su carrera funcionaria si aceptaban los recursos de amparo, y que éstos de seguro serían revocados en las instancias superiores del Poder Judicial. Bien por miedo a las represalias o por convicción de estar colaborando con una causa encomiable, no actuaron con la decisión prevista frente a los funcionarios o agentes del Estado renuentes a informar sobre los amparados o reacios a cumplir con las disposiciones judiciales que les incumbían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resistencia de la magistratura a acoger los recursos de amparo privó a las víctimas de la represión de un crucial instrumento jurídico cuyo uso adecuado habría permitido hacer frente de forma más decidida a la tortura, a las dilatadas incomunicaciones que permitían prolongar su práctica, y a los arrestos en cárceles clandestinas donde los prisioneros quedaban a completa merced de sus captores, sustraídos a cualquier control por parte de la justicia. Sólo en Santiago, entre 1973 y 1989, el Comité Pro Paz y la Vicaría de la Solidaridad presentaron cerca de 9.000&lt;br /&gt;recursos de amparo, por detención y preventivos, tanto individuales como masivos, que raramente fueron acogidos. Entre 1985 y 1989, por ejemplo, los tribunales de la capital acogieron apenas 28 recursos de amparo de los 2.357 presentados por la Vicaría de la Solidaridad, según consta en sus registros. Para legitimar la abdicación de sus funciones, las máximas autoridades del Poder Judicial recurrieron a una antigua doctrina que limitaba la procedencia del recurso de amparo cuando estaba en vigencia&lt;br /&gt;un estado de sitio. Esa jurisprudencia, por cierto muy debatida y cuestionable, siempre admitió su validez en el marco de "estados de sitio transitorios", o sea, de unos días apenas, y durante períodos en que tanto los ministros de Estado como el Presidente de la República debían responder de sus eventuales abusos de poder y arbitrariedades ante el Congreso Nacional, vigente en tanto órgano fiscalizador de las acciones del gobierno. Desde luego, nada de esto sucedía después del 11 de&lt;br /&gt;septiembre de 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso de amparo o "hábeas corpus" ha sido tradicionalmente el mecanismo más importante a disposición de los jueces para velar por la vida y la integridad física de los arrestados, reclamando la presencia del "cuerpo" de éstos en los tribunales. A pesar de esto, rara vez los jueces ordenaron que se trajera al amparado a tribunales, aun admitiendo que los servicios de seguridad no siempre se avinieron a cumplir con tales solicitudes y, si lo hacían, como consta en testimonios entregados a esta&lt;br /&gt;Comisión, se cuidaban de amenazar previamente al afectado respecto a las graves consecuencias de una declaración sincera en lo tocante a las torturas padecidas.&lt;br /&gt;Callar las torturas aparecía como una forma de no exponerse a padecerlas de nuevo, según aclaraciones de los propios torturadores al momento de despedir a sus víctimas requeridas por la justicia. Tal como le advirtiera un agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) a un estudiante de Valparaíso detenido y torturado en 1984 (y que entregó a esta Comisión relatos pormenorizados de su experiencia), "vos sabís donde estái, o colaborái o te dejamos lisiado de por vida, aquí no valen los&lt;br /&gt;recursos de amparo, aquí mandamos nosotros".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los procesos por detenciones ilegales y por aplicación de tormentos, también fue costumbre entre jueces ordinarios y militares abstenerse de individualizar a los hechores; no decretar apremios contra los funcionarios que rehusasen informaciones relevantes; no constituirse en el lugar de los hechos; no practicar reconstituciones de escenas; no tomar nota de los rastros o huellas, ni efectuar retratos hablados de los hechores; no citar a los testigos de los hechos denunciados por el denunciante, y abusar del secreto de sumario pretextando diligencias pendientes que, como nunca se cumplían, posibilitaban la prolongación indefinida de ese estado. Todo esto, no hay que olvidar, mientras los victimarios podían presionar a la víctima para que desistiera de seguir adelante con la querella. Lo anterior también es válido para los pocos jueces con el coraje suficiente para proseguir investigaciones&lt;br /&gt;referentes a las denuncias de torturas. Las reiteradas amenazas de&lt;br /&gt;muerte buscaban poner fin a sus indagaciones (tal como le pasó al juez René García Villegas del Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, según un informe de Amnistía Internacional de 1987). Por añadidura, los pocos jueces civiles que, entrada la década de 1980, se decidieron a llevar a fondo sus investigaciones, vieron cómo sus esfuerzos solían concluir en nada al traspasarse las causas a la justicia militar, a la cual competían las investigaciones en que se sospechaba la participación de personal&lt;br /&gt;uniformado. En efecto, la justicia militar levantó una línea defensiva del sistema represivo: en su poder, las querellas por tortura se eternizaban o se rechazaban, resguardando jurídicamente a los violadores de los derechos humanos. De este modo, se eludió procesar a los miembros de los organismos de seguridad o de la policía inculpados por las denuncias de tortura, que de preferencia comenzaban a pesquisarse cuando los rastros más evidentes habían desaparecido, no pudiéndo, así, acreditarse&lt;br /&gt;el delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando los hechos expuestos hasta ahora, no sorprende constatar que José Cánovas Robles, el juez designado presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1974, al rememorar el desempeño del Poder Judicial durante el régimen militar, concluyera en sus Memorias de un magistrado (1989): "Los tribunales de justicia no se atrevieron a imponer el respeto de los preceptos legales vigentes". En resumidas cuentas, las garantías de impunidad que el Poder Judicial -por propia iniciativa o&lt;br /&gt;presionado por las autoridades del Ejecutivo- ofreció a los agentes de la represión, alentaron la perpetuación e intensificación de la prisión política y la tortura, puesto que los magistrados corrientemente se abstuvieron de velar por los derechos y la integridad de sus víctimas. Con la venia de la Corte Suprema, se ignoró el principio de urgencia, en cuya virtud y por mandato legal el recurso de amparo debe fallarse en 24 horas, para prevenir la tortura. También se aceptó que la confesión extrajudicial obtenida mediante la tortura en los recintos secretos avalara las denuncias de la autoridad, siendo considerada una prueba sobre la participación criminal del reo.&lt;br /&gt;Así, no rara vez los agentes represores forjaron los culpables que, cuando menos ante los partidarios del régimen militar, parecían dar la razón al rigor punitivo de sus métodos. Y, como factor agravante, se sumaba la tolerancia frente a la incomunicación administrativa. Conforme con el principio según el cual las autoridades públicas, ni siquiera en circunstancias extraordinarias, tienen otra autoridad o derecho que aquel conferido por la Constitución y las leyes, es evidente que aquéllas no pueden disponer incomunicaciones a los detenidos en virtud de órdenes administrativas decretadas en estado de excepción, pues sus atribuciones&lt;br /&gt;se limitan al sólo hecho del arresto. Durante la dictadura, sin embargo, se conocieron incomunicaciones administrativas muy extensas; dos personas concurrentes ante esta Comisión sufrieron incomunicaciones de hasta 330 días, tras ser detenidas en enero de 1974, y permanecieron hasta noviembre de ese año en recintos secretos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). A continuación de la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, las incomunicaciones persistieron, y llegaron a prolongarse por más de dos meses, a causa de las prórrogas decretadas por los fiscales militares al plazo habitual de 20 días. Entre tanto, la persona incomunicada quedaba a disposición de los torturadores, con tiempo de sobra para ensañarse con sus víctimas y, luego, aguardar su aparente recuperación física.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el miedo a las represalias desincentivaba las denuncias ante los tribunales por los afectados, la mala acogida a las mismas por parte de los tribunales también incitaba a la minimización de un problema cuya real envergadura superaba con mucho al número de las querellas. Sólo la Vicaría de la Solidaridad, entre junio de 1978 y diciembre de 1989, presentó querellas por más de 1.300 casos de tortura en los tribunales, sin nunca obtener resultados satisfactorios. En 1981, por ejemplo, de los 909 detenidos por los servicios de seguridad bajo acusación de romper el receso político, subvertir el orden público o perpetrar otros delitos, 98 personas se querellaron por torturas y otros apremios ilegítimos. Todas las denuncias fueron desestimadas aduciendo falta de pruebas, algo que restaba sentido al uso de ese recurso legal, tanto más si la decisión de revelar la tortura ponía en riesgo la propia vida y la de los cercanos. Además, la CNI, contaba ocasionalmente con la colaboración de médicos en sus sesiones, quienes facilitaban certificados en que acreditaban que el detenido había aBandonado sus recintos en perfecto estado de salud, de modo que, en caso de presentar lesiones, éstas no le concernían. Dicho procedimiento se aplicó hasta con detenidos muertos a causa de torturas. En ausencia de condenas de los tribunales, el Poder Judicial daba&lt;br /&gt;apariencias de honorabilidad al régimen militar, pues el gobierno insistía en negar la existencia de la tortura en Chile, no obstante las reiteradas condenas de organismos internacionales alusivas a atropellos a los derechos humanos. El máximo tribunal, en una sentencia del 8 de enero de 1986 (ingreso Corte Suprema Rol Nº 24.810), declaró que el "ejercicio de los derechos humanos está sujeto a las limitaciones que le imponga la autoridad, en cuanto sea indispensable para prevenir [...] el orden público, el bien común y la seguridad del Estado". No las leyes sino las autoridades podían limitar a su arbitrio el goce de los derechos de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resta puntualizar que las denuncias sobre la tortura y la evidencia que las confirmaba permitieron a los magistrados tomar conocimiento de su uso regular e institucional, sobre todo desde fines de la década de 1970. Es cierto que al comienzo la denuncia de la tortura fue más bien genérica. Ello porque los organismos de defensa de los derechos humanos concentraron sus primeros esfuerzos en conocer el paradero y el estado de personas desaparecidas, y en poner a resguardo, facilitando su salida&lt;br /&gt;del país, a ex prisioneros políticos todavía en situación de riesgo. Recién en junio de 1978 se registran las primeras denuncias al respecto interpuestas ante la justicia con respaldo de la Vicaría de la Solidaridad. En todo caso, las organizaciones creadas para brindar asistencia social y jurídica a las víctimas de la represión -como el Comité Pro Paz y la misma Vicaría- nunca dejaron de esmerarse por instruir a los magistrados&lt;br /&gt;sobre las violaciones a los derechos humanos. Al mismo tiempo, esas entidades efectuaron denuncias generales y suministraron información específica sobre las víctimas a los organismos internacionales. Así pues, los informes de éstos que alertaban sobre los atropellos en curso se sucedieron durante todos los años del régimen, comenzando con la indagación realizada por el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 1973, cuyo resultado&lt;br /&gt;arrojó gravísimas denuncias de tortura por parte de los presos políticos. Por lo demás, la notoriedad de Chile en la materia nunca pasaría desapercibida afuera del país. La revista estadounidense Time, en su edición del 16 de agosto de 1976, dedicó un extenso reportaje al uso contemporáneo de la tortura. De entre todas las naciones acusadas de estar practicándola como método auxiliar de gobierno, certificaba que&lt;br /&gt;los casos citados con mayor frecuencia por los expertos en el tema eran Chile e Irán. Frente a este tipo de acusaciones, el gobierno militar siempre respondió negándoles toda validez, significando que eran parte de una campaña de descrédito montada por el marxismo internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, se pueden invocar otros ejemplos -ahora internos- de denuncia pública.&lt;br /&gt;En 1983, a raíz de la reciente detención de diez dirigentes sindicales, cerca de noventa abogados presentaron un escrito a la Corte Suprema pidiéndole adoptar "urgentes medidas que pongan fin a la tortura, que ha pasado a ser una rutina habitual del interrogatorio y permanencia de cualquier persona en cárceles secretas de la CNI".&lt;br /&gt;Se quería hacer ver a los altos magistrados que, "mientras eran torturados se tramitaban recursos de amparo en su favor en la Corte de Apelaciones de Santiago; que las distintas salas que conocían de los recursos se negaban sistemáticamente a acceder a las peticiones de comisionar un ministro para constituirse en la CNI u ordenar a ese servicio traer a su presencia al detenido, lo que habría evitado la tortura&lt;br /&gt;permanente durante cinco días" &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(4)&lt;/span&gt;. Los abogados preocupados de la defensa de los derechos humanos nunca dejaron de insistir en que la tortura violaba la legislación nacional vigente e internacional ratificada por el gobierno de Chile. Ni la Constitución de 1980, pilar de la nueva institucionalidad, ni el Código Penal ni el Código de Justicia Militar amparaban esos métodos, invariablemente condenados y proscritos. La tortura, durante todo el régimen militar, permaneció tipificada como un delito en el ordenamiento jurídico vigente, existiendo resguardos legales,&lt;br /&gt;sustantivos y procesales, para garantizar la integridad de los detenidos. Por eso recurrían a la Corte Suprema, conscientes de que existía el marco legal para intentar ponerle atajo a la tortura, recordándoles a sus ministros que en agosto de 1973 el máximo tribunal había adoptado un acuerdo nunca tan digno de consideración como ahora, puesto que prohibía expresamente interrogar y obtener declaraciones bajo apremios físicos y morales a los detenidos, y mantenerlos en lugares secretos e&lt;br /&gt;incomunicados sin previa orden del tribunal competente.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;4 "Terminar con la tortura ahora", Solidaridad, 1ra. quincena de septiembre (1983), p. 5.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huelga aclarar, con todo, que las escasas actuaciones positivas de la justicia respecto a los abusos de poder pusieron escollos a la práctica de la represión, pero los servicios de seguridad encontraron modos de sortearlos para continuar con el recurso a la tortura. En un fallo sin precedentes de noviembre 1983, motivado por la presentación de un recurso de amparo preventivo a favor de un dirigente poblacional, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago negó expresamente a la CNI la facultad para detener y recluir en cárceles secretas, haciendo valer las disposiciones constitucionales que sólo permitían a la fuerza pública (Carabineros e Investigaciones) realizar detenciones, a la vez que éstas siempre debían verificarse en los lugares públicos expresamente destinados al efecto. Los abogados vinculados a la defensa de los derechos humanos celebraron la decisión, pero en rigor la represión&lt;br /&gt;siguió su curso, desalentando el optimismo inicial. De partida, la tortura también era una práctica empleada por Carabineros e Investigaciones, de suerte que reservar a sus funcionarios las detenciones no garantizaba librarse de los apremios ilegítimos, en sus vehículos de servicio, en sus retenes y en sus cuarteles. Peor aún, la CNI prosiguió actuando como era su costumbre. Las leyes nunca fueron vinculantes para los organismos de seguridad nii para los agentes de la represión, pues sus métodos formaban parte del arsenal de gobierno. La Ley 18.623, dictada en junio&lt;br /&gt;de 1987, le quitó la atribución a la CNI de mantener recintos de detenidos, al tiempo que la facultaba para realizar aprehensiones, siempre y cuando los afectados fuesen entregados a Carabineros, a Investigaciones o al tribunal del cual había emanado la orden respectiva. Pero la CNI mantuvo sus recintos secretos de detención, torturando además en los propios domicilios de los afectados y en dependencias de Investigaciones, según consta en denuncias judiciales, en informes de Amnistía Internacional y en testimonios recabados por esta Comisión.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-4361276376444312526?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4361276376444312526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4361276376444312526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/el-poder-judicial.html' title='EL PODER JUDICIAL'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-37032931356196660</id><published>2007-02-16T06:50:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:51:58.601-08:00</updated><title type='text'>EL APARATO REPRESIVO</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La represión política -fusilamientos sumarios, tortura sistemática, privación&lt;br /&gt;arbitraria de libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, conculcación de derechos humanos fundamentales- operó desde el 11 de septiembre hasta el fin del gobierno militar, aunque con grados de intensidad variables y con distintos niveles de selectividad a la hora de señalar a sus víctimas. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ofrece valiosa y concluyente información al respecto al identificar la institucionalidad del aparato represor, el ámbito de sus&lt;br /&gt;actividades, sus métodos y sus procedimientos refinados con el tiempo, así como los lugares en donde se ejercieron tareas coercitivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ha permitido confirmar esos hallazgos, añadiendo sin embargo un componente de masividad a la práctica de la prisión política y la tortura antes insospechado, para concluir que la amplitud de la represión y el universo social de sus víctimas eran mayores al presupuestado hasta ahora. Basta con adelantar que más del 94% de las personas que sufrieron prisión política y acudieron a esta Comisión, dicen haber sufrido&lt;br /&gt;torturas de manos de agentes del Estado o de personas a su servicio, a lo largo y ancho de todo Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://img63.imageshack.us/img63/5754/1kh5.gif" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la prisión politíca y la tortura acompañaron todos los años del gobierno militar, el grueso de sus víctimas se concentra en su fase de instalación en el poder: el 61% de las 33.221 detenciones calificadas por la Comisión corresponden a detenciones efectuadas en 1973, principalmente por Carabineros (43%) y personal del Ejército (30%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los antecedentes reunidos por esta Comisión permiten formarse convicción moral sobre la efectividad de las torturas denunciadas, invalidan cualquier explicación de éstas como actos anómalos o fortuitos, como acciones solamente imputables a título individual, y pone de relieve su deliberado carácter institucional. Todo confirma que la tortura operó como un sistema para obtener información y anular cualquier forma de resistencia. Sería erróneo suponer que la tortura nada más respondía a un método proscrito para obtener información relevante. A veces - cuando se buscaba capturar a las dirigencias de los partidos de izquierda en la&lt;br /&gt;clandestinidad- cumplió esa función. Pero el interrogatorio también fue,&lt;br /&gt;invariablemente, un ritual aleccionador. Esto queda particularmente en evidencia en el caso de los torturados cuyas confesiones debían confirmar las indicaciones de los represores. Es decir: a veces la tortura buscaba arrancar un secreto, pero siempre se proponía imponer el terror, aplicando escarmientos ejemplificadores para sofocar la oposición al régimen. Esta finalidad fue evidente en los primeros meses del régimen militar; y volvería a serlo en la década de 1980, cuando se hizo manifiesto el descontento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto permite concluir que la prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época, el que para su diseño y ejecución movilizó personal y recursos de diversos organismos públicos, y dictó decretos leyes y luego leyes que ampararon tales conductas represivas. Y en esto contó con el apoyo, explícito algunas veces y casi siempre implícito, del único Poder del Estado que no fue parte integrante de ese régimen: la judicatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, a partir del golpe militar, sobre todo durante el tiempo restante de 1973, la represión se aplicó en casi todas las localidades del país, por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, asistidos a veces por civiles que suelen participar en el proceso de selección de las víctimas, e incluso en las prácticas de tortura. En esta primera fase de embestida masiva contra todos quienes pudiesen ser catalogados como disidentes políticos, se ejecutó a numerosas personas sin juicio previo o tras procesos viciados, se asesinó a prisioneros inermes alegando la "ley&lt;br /&gt;de fuga", se realizaron arrestos masivos que engrosaron las filas de prisioneros que se habían entregado voluntaria y confiadamente en respuesta a los Bandos que reclamaban su comparecencia, y los allanamientos y otros operativos masivos de registro, tanto en la capital como en provincias, abarcaron poblaciones, industrias, universidades, edificios públicos, fundos, centros mineros. En vista de los miles de prisioneros reunidos, se debieron improvisar recintos de detención y&lt;br /&gt;tortura, al tiempo que se habilitaban campos de concentración en el norte, el centro y el sur del país, cuyos últimos prisioneros no serían liberados sino a fines de 1976. Resulta ilustrativo de la masividad de la prisión política y la tortura en 1973, enunciar tipos de recintos de detención registrados por esta Comisión: prefecturas, comisarías, subcomisarías, retenes, tenencias, cuarteles, regimientos, escuelas matrices, estadios deportivos, gimnasios, casas patronales, fábricas, edificios de instituciones públicas, hospitales, maestranzas, bases aéreas y navales, cárceles de hombres y mujeres, estaciones ferroviarias, embarcaciones de la Armada&lt;br /&gt;y de la marina mercante, campos de prisioneros, fiscalías militares, gobernaciones, intendencias, y establecimientos educacionales, como universidades y liceos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sólo se persigue a personas con cargos de responsabilidad en el gobierno depuesto, a connotadas figuras de izquierda y a sus militantes comunes y corrientes, sino a representantes de organizaciones de base con participación en movimientos de reivindicaciones sociales. Así, además de a dirigentes de partidos, militares y carabineros detienen a trabajadores sindicalizados, campesinos partícipes de la reforma agraria, dirigentes de juntas de vecinos y estudiantes universitarios y de secundaria. Numerosas personas buscan asilo en las embajadas, mientras el nuevo gobierno promueve la delación como una forma legítima de&lt;br /&gt;colaboración con el trabajo de restauración del "orden". Entre septiembre y octubre de 1973, la "caravana de la muerte", una misión a cargo de oficiales del Ejército enviada por el Presidente de la Junta Militar al norte y sur del país, alecciona con ejemplos brutales los grados de radical ensañamiento que debían prevalecer en el trato deparado a los prisioneros. La historia de varios de los integrantes de esa comitiva, luego incorporados en cargos de responsabilidad a la DINA, sugiere cierta tendencia "meritocrática" en el reclutamiento de los agentes de la represión, cuando a ésta le correspondió institucionalizarse como un recurso auxiliar de las prácticas de gobierno, una vez que el proceso de instalación en el poder ya estaba consumado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta fase represiva masiva abrió las compuertas para todo tipo de abusos. Como enseñan distintos testimonios, en ocasiones se dio la práctica de aprovechar eventualmente la indefensión de las víctimas de la represión para robarles posesiones personales de valor. La prisión política y la tortura caen de golpe sobre personas que, cualquiera fuera su militancia a la fecha, jamás previeron la irrupción de ese accidente en sus vidas. Como ejemplos extremos cabe mencionar la situación de individuos sin compromiso político con las fuerzas proscritas. Esta Comisión ha&lt;br /&gt;consignado casos de atrocidades que no responden a ninguna lógica represiva que se deduzca de la existencia de un enemigo con perfiles claros, poniendo de relieve&lt;br /&gt;el amplio margen de arbitrariedad a la hora de seleccionar a sus víctimas, inmersas a la fuerza en una condición de grave inseguridad respecto a sus derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede considerarse el testimonio de una mujer integrante de una modesta familia del sur, sin vinculaciones ni militancias políticas. El 20 de octubre de 1973, ocho militares acompañados de un carabinero irrumpieron en su casa, comenzando en el acto a golpear brutalmente a sus hermanos de 15 y 16 años, en presencia de su madre y de su hijo menor, un niño de 8 años de edad. Justificaban la agresión alegando su participación en un asalto a un retén de Carabineros en Valdivia. Los militares y el carabinero sabían los dos apellidos de los hermanos acusados del asalto; sólo el apellido paterno coincidía con la identidad de las víctimas. Así lo hizo saber la familia e incluso los vecinos, aunque sin ningún resultado por parte de los agresores. Como resultado, ambos jóvenes fueron torturados hasta la muerte. Días después, tras peregrinar en su búsqueda por distintos lugares de detención, su madre los halló en la morgue. Ambos habían sido masacrados. A uno de los adolescentes le faltaba parte de la cara, tenía la boca llena de excrementos de caballo, de espinas, de pitilla. De acuerdo con el relato de la denunciante, la única hija mujer, ella y su hermano mayor fueron detenidos cuando viajaron a Santiago para denunciar ambos asesinatos ante los militares. A manos de éstos&lt;br /&gt;sufrieron torturas y prisión. El hermano perdió el juicio; ella quedó con secuelas físicas invalidantes y debió partir a un largo exilio, tras seis meses de cautiverio cumplidos parcialmente en el Estadio Nacional. En relato adjunto, así resume su situación personal y familiar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;....por el golpe del 73 por alcance de apellido los señores militares y Carabineros destruyeron nuestra familia. Desde el 73 jamás hemos sido felices, ya que yo fui detenida, o sea presa, torturada por un periodo de 6 meses por reclamar. La injusticia y crimen que habían cometido los militares de Valdivia, juntos con los Carabineros. Ellos han destruido toda nuestra familia, quedando sin hermanos y sin padres, ya que con los golpes que le dieron a mi padre por defender a mi hermano y decir que nosotros [no correspondíamos a la familia de quienes se buscaba] , por decir la verdad, le dieron muchos golpes, que en mi pobre papá perdió su mente y estuvo muchos años en la Casa de Orate, o sea en el manicomio&lt;br /&gt;en Valdivia, como al igual a mi me detuvieron con mi hermano mayor [...] con él yo fui a Santiago a dar cuenta. Con mi ignorancia, fuimos a contarles, lo que habían hecho los militares en Valdivia con nuestra familia; los escucharon, cuando ahí mismo los tomaron a punta de culatazos por la cara y por el cuerpo y patadas les pegaban a los dos, y también me pegaban como si yo hubiese sido hombre, me pegaron sin compasión incluso hasta por los senos, yo tengo todo mi cuerpo con&lt;br /&gt;las marcas del 73. Mi cuerpo está todo cortado, mis tobillos fracturados, mis manos fracturadas, mis rodillas todas cortadas y tengo el hombro de mi brazo derecho, la clavícula fracturada, y tengo los párpados, rotos, cortados, porque los militares, cuando me detuvieron nos pegaron mucho [...] Ellos iban a matar a toda mi familia yo les suplicaba, les pedía de rodilla que no lo hagan tanto daño, nosotros no teníamos ni idea, el por qué nos hacían tanto daño, nunca hemos estado en política, nunca habíamos estado detenidos, nadie de nuestra familia".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras esta etapa de masivo escarmiento colectivo por parte de la fuerza militar, ya a fines de 1973 la represión política comienza a derivar hacia criterios más selectivos, tanto en lo tocante a las víctimas como a los victimarios. Los represores improvisados de la primera hora ceden su lugar a los profesionales de la coerción, que hacen carrera en sus organismos y aplican métodos de tortura más "sofisticados". Las atrocidades prosiguen, pero afectan a menos personas, y éstas suelen tener algún tipo de filiación político-partidista. En este contexto, la misión&lt;br /&gt;de montar un Estado policial recayó en los servicios de inteligencia y, de manera prominente, en organismos especialmente creados al efecto, que centralizarían e infundirían cierta lógica instrumental a las anteriores prácticas represivas. Es el caso representativo de la DINA, bajo la dirección del coronel Manuel Contreras Sepúlveda, luego ascendido a general. Creada formalmente en junio de 1974, pero en funciones desde fines de 1973, la DINA encabezó la represión hasta el momento de su disolución, en 1977. En sus inicios contó con personal procedente de todas&lt;br /&gt;las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y en cuanto primer organismo de inteligencia del gobierno en su conjunto, tuvo a su disposición un volumen de recursos que le permitió una capacidad operativa muy superior a la mostrada por sus congéneres. La DINA, pronto controlada por personal del Ejército, coexistió con otros servicios de inteligencia, e incluso se disputó las víctimas de la represión política con sus agentes. Ninguno de los otros servicios de inteligencia u organismos de seguridad, ni el mismo Comando Conjunto en operaciones entre 1975 y 1976, que reclutó personal de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, además de civiles con anterior militancia en el movimiento Patria y Libertad, puso en riesgo su preeminencia en el combate por todos los medios a cualquier resistencia o disidencia organizada al régimen. En sus tarea buscó eliminar sistemáticamente a las personas que intentaban rearticular clandestinamente partidos o los movimientos señalados, según la lógica del enemigo interno, con el&lt;br /&gt;estigma del marxismo: prioritaria pero no exclusivamente, el MIR y los partidos Socialista y Comunista. Sus cuadros dirigentes, sus militantes y colaboradores, todos agrupados en la categoría del "extremista", pasaron a ser las principales víctimas de una represión más selectiva que la precedente, aunque en ningún caso menos despiadada. Con frecuencia la tortura culminó en muertes y, a menudo, en desaparición. A veces, bajo la presión de la tortura y las amenazas de muerte, el militante se convertía en colaborador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia 1976, el modo de operar de la represión comienza a adquirir nuevos patrones.&lt;br /&gt;Empieza a disminuir la detención con prolongados periodos de desaparecimiento, en tanto aumenta la aprehensión por unas horas o unos cuantos días. En ese lapso, tal como había ocurrido en la etapa previa, era habitual torturar, casi invariablemente aplicando electricidad. Prolifera el amedrentamiento. La intromisión de los agentes represivos en el ámbito de la vida doméstica de sus víctimas se hace más frecuente; por ejemplo, visitando su domicilio durante la noche e interrogando, ahí mismo, a sus familiares. A menudo, el afectado era seguido y vigilado, de tal manera que advirtiera que vivía a la sombra de una inminente&lt;br /&gt;acción represiva. Si se le detenía, no era llevado necesariamente a un recinto secreto: podía ser torturado e interrogado dentro de un vehículo en marcha, donde recibía presiones y amenazas para que colaborara, tras lo cual la persona podía volver a su entorno cotidiano, propagando el efecto intimidatorio del miedo entre sus cercanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para dimensionar el alcance de la DINA como ejecutor de un Estado policial, debe precisarse que no sólo rastreó, capturó, torturó y asesinó a quienes juzgaba enemigos del régimen autoritario; también, mediante su vasta y nutrida red de colaboradores e informantes civiles en Chile y el extranjero, en reparticiones y empresas públicas y privadas, en legaciones diplomáticas, en aeropuertos de distintos países y aun de otros continentes, y en medios de comunicación chilenos, extendió la cobertura de su vigilancia a esferas de actividad y de personas ajenas a la riesgosa militancia en la resistencia al gobierno militar. Abarcó Chile, Latinoamérica, Estados Unidos y Europa, coordinando acciones de represión política con los otros servicios de seguridad del Cono Sur -la llamada "Operación Condor"- y con organizaciones terroristas extranjeras de extrema derecha. A tanto llegó el celo inquisidor de la DINA, que tampoco se privó de controlar a los propios funcionarios del gobierno, incluidos los ministros, y a prominentes militares en servicio activo. Contribuyó poderosamente al afianzamiento del poder personal del general Pinochet, liderando la "guerra contra el marxismo", pero&lt;br /&gt;también neutralizando a sus posibles rivales al centro del propio régimen militar.&lt;br /&gt;En su definición de los enemigos que debían mantenerse en la mira de los servicios de seguridad, tampoco se omitió a los defensores de los derechos humanos que buscaban crear conciencia, tanto dentro como afuera del país, respecto a las atrocidades cometidas por el terrorismo de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los hechos, la DINA era un organismo de gobierno que sólo rendía cuentas al Presidente de la Junta y Comandante en Jefe del Ejército, el general Augusto Pinochet, con absoluta prescindencia de los otros miembros de la Junta, de otros mandos de las Fuerzas Armadas y del Poder Judicial. Sus brutales procedimientos y autonomía de acción llegaron a despertar oposición y recelo entre quienes aprobaban las políticas coercitivas del gobierno, siempre y cuando estuvieran sometidas a cierto control y "racionalidad", en cuyas consideraciones desde luego&lt;br /&gt;estaba no provocar la enemistad de Estados Unidos. De hecho su disolución respondió a la convicción de que sus "licencias" perjudicaban a la posición del régimen militar frente a la comunidad internacional. La DINA, en efecto, realizó complejos operativos fuera de Chile contra personalidades opositoras. En 1974 asesinó al ex Comandante en Jefe del Ejército general Carlos Prats, y a su esposa, en Buenos Aires; en 1975, esta vez en Roma, atentó contra la vida del líder democratacristiano Bernardo Leighton y la de su esposa, quedando ambos seriamente heridos; y, en 1976, ahora en Washington D.C., mató a Orlando Letelier, ex canciller del gobierno de Allende y líder de la oposición en el exilio, y&lt;br /&gt;a su secretaria norteamericana. Este atentado precipitaría el fin del organismo de seguridad, aun antes de que las investigaciones del FBI incriminaran a ex agentes suyos. Pinochet sustituyó a la DINA por la CNI, organismo de seguridad dependiente del Ministerio del Interior, a cuyo cargo quedaría Contreras al momento de su creación, para ser rápidamente reemplazado. Es de interés señalar que en el Decreto Ley Nº 1.876, que especifica los motivos para concluir con la DINA, se establece la "conveniencia de estructurar de acuerdo a las actuales circunstancias las atribuciones de un organismo creado en situación de conflicto interno ya superada", dando a entender que ese conflicto interno se había&lt;br /&gt;prolongado por años, en circunstancias de que, según lo visto, nunca existió en propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La CNI, que no sería disuelta hasta febrero de 1990, heredó de la DINA su&lt;br /&gt;personal, sus recintos e instalaciones. En tanto organismo ejecutor de las&lt;br /&gt;atribuciones otorgadas al Ejecutivo por el Decreto Ley Nº 1.877, dictado el mismo día de su creación (13 de agosto de 1977), la CNI quedó facultada para "arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles". El Decreto Ley Nº 3.451, fechado en julio de 1980, aumentaría a veinte días el plazo legal para mantener bajo arresto sin poner a disposición de los tribunales correspondientes al detenido en calidad de sospechoso de atentar contra la Ley de Seguridad Interior del Estado, en cuyo nombre se venían&lt;br /&gt;introduciendo reformas legales restrictivas de la libertad personal desde 1975.&lt;br /&gt;Verificado el arresto en recintos secretos, no debe sorprender que la mayoría de los afectados hayan sido torturados. Entre el 17 de julio, fecha de publicación del Decreto Ley antes aludido, y el 31 de agosto del mismo año, de las 37 personas que permanecieron detenidas por más de cinco días, 22 denunciaron -o, más bien, se atrevieron a denunciar-apremios ilegítimos. De este modo, con el resguardo de la sanción oficial, se fueron estableciendo condiciones jurídicas favorables a la práctica selectiva pero sistemática de la tortura como uno de los métodos de gobierno al servicio de una dictadura. No fue ésta la única forma de cobertura legal otorgada a las actividades de la CNI. Cuando sus agentes tuvieron que comparecer ante los tribunales, lo hicieron con identidades falsas o "chapas", medida precautoria para la preservación de sus funciones y tareas, además de su&lt;br /&gt;impunidad. O bien, agentes bajo investigación judicial eran transferidos a lugares distantes por sus mismos superiores, a fin de dificultar o impedir su comparecencia ante los tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 1978 y 1980, la CNI pudo concentrarse inicialmente en trabajos de&lt;br /&gt;inteligencia, marcando un aparente declive de la actividad represiva con relación al período precedente. Esto no significó el fin sino la disminución de la detención arbitraria e ilegal y la tortura en recintos secretos. Además, se intensificó la detención por períodos breves de personas que después eran liberadas sin ser entregadas a los tribunales competentes. En esos días de cautiverio, se les torturaba.&lt;br /&gt;Las víctimas de esta modalidad represiva eran, de preferencia, militantes o&lt;br /&gt;miembros de partidos políticos, líderes sindicales, familiares y amigos de las víctimas, especialmente familiares de detenidos desaparecidos y de presos políticos, y personas vinculadas a la denuncia de los atropellos a los derechos humanos. No fue desacostumbrado el uso de la tortura como fase preliminar a la obligación de hacer o firmar declaraciones autoinculpatorias. Así la dictadura procuraba validar su política represiva frente a la opinión pública, abultando artificialmente el número y la envergadura de sus enemigos más decididos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El panorama cambiaría con la rearticulación del MIR en 1979, ahora decidido a ofrecer resistencia armada al régimen mediante el ingreso clandestino al país de militantes con entrenamiento militar, en el marco de la llamada " Operación Retorno". El desarrollo de la lucha insurgente repercutiría en la intensificación de las tareas represivas de la CNI y sus pares. El mismo general Pinochet saldría en defensa de los organismos de seguridad "que con valentía y abnegación -como declararía desde las páginas de El Mercurio del 12 de septiembre de 1981- protegen la vida de los chilenos y el orden público de la nación". En todo caso, la arremetida de los "extremistas" iría cobrando mayor impulso en la década de los&lt;br /&gt;ochenta. Aumentarían las acciones de terrorismo selectivo contra personeros o agentes del régimen, los robos a bancos y la colocación de artefactos explosivos.&lt;br /&gt;Con la emergencia del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1983,&lt;br /&gt;grupo armado vinculado al Partido Comunista, que había resuelto oponer todo tipo de resistencia al régimen, la estrategia de la lucha armada de carácter insurgente penetraría en sectores poblacionales y se afincaría en el mundo urbano. La aparición del MAPU Lautaro acentuaría esta tendencia, muy gravitante entre la juventud de los sectores más desposeídos. La lógica beligerante de la lucha armada, impulsada como reacción al régimen militar, favorecía a su vez la política confrontacional del General Pinochet, quien así ganaba terreno para validar la&lt;br /&gt;necesidad de la represión y desestimar los llamados a la apertura política como un peligro para la gobernabilidad del país. El atentado fallido en su contra, realizado por el FPMR el 6 de septiembre de 1986, parecía confirmar sus premoniciones.&lt;br /&gt;Dada la situación de polarización de esos años, la Iglesia Católica advirtió repetidas veces sobre los peligros inherentes a la "espiral de violencia" marcada por los atentados contra agentes de seguridad, militares y carabineros por grupos insurgentes, cuyas acciones desataban a su vez represalias, tales como el asesinato de opositores y redadas masivas y violentas en algunas poblaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C omo ocurriera en los años setenta con la DINA, tampoco la represión sería patrimonio de la CNI. De entre los otros organismos o grupos comprometidos con la represión, cabe destacar a la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR). Establecida en 1983 para hacer frente al nuevo escenario, marcado por la irrupción de grupos armados de extrema izquierda, sería disuelta tras conocerse la participación de agentes suyos en el degollamiento, el año 1985, de&lt;br /&gt;tres miembros del Partido Comunista. Asimismo, en la década de 1980 operaron comandos de carácter extra oficial que respondían fundamentalmente al imperativo de la venganza de sus "mártires" a manos de las llamadas "células extremistas", como el Comando de Vengadores de Mártires (COVEMA). En forma similar a sus congéneres oficiales, también recurrieron a la tortura como método de represalia y amedrentamiento.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde mayo de 1983, cuando se inician las jornadas mensuales de protesta nacional convocadas inicialmente por organismos sindicales y luego por dirigencias partidistas, a efecto de presionar a las autoridades en procura de una pronta salida democrática al régimen dictatorial, la represión y, concretamente, la tortura, vuelven a cobrar vigencia. La movilización social, a la cual se plegaron profesionales y estudiantes universitarios en solidaridad con los trabajadores, representó un&lt;br /&gt;desafío ciudadano que obligó a reconsiderar las políticas represivas en uso. Ante la reconstitución de redes sociales de articulada disconformidad política, la represión visible, porque ocurría en lugares públicos y a plena luz del día, recayó fundamentalmente en Carabineros, cuyos funcionarios actuaron como una fuerza antisubversiva antes que como simples garantes del orden público. La represión asociada a los allanamientos masivos a poblaciones periféricas recrudecería a partir de 1983, pero lo cierto es que en los años previos no fueron raras las incursiones punitivas de carabineros, militares y agentes de la CNI contra los líderes y las organizaciones poblacionales de base.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya hacia fines de 1982, las detenciones masivas, realizadas en manifestaciones colectivas enmarcadas por el descontento ante la crisis económica, empezaron a despuntar por sobre los arrestos individuales, si bien éstos preservaron su condición de mayor riesgo para la integridad física del detenido. Este dato anunciaba la emergencia de movimientos de protesta social, de cuyas organizaciones también provenía buena parte de los detenidos a título individual. La represión se extiende a nuevos ámbitos de actividad, ampliando el marco de las manifestaciones ciudadanas susceptibles de persecución. Los medios de comunicación favorables al régimen y las autoridades de gobierno presentaron la irrupción de la protesta como el conflicto entre el orden y la anarquía. El discurso oficial insistía en que era responsabilidad del gobierno conjurar el peligro del vandalismo, cuyo rostro más visible habría sido la juventud poblacional identificada invariablemente con el lumpen, a fin de restarle&lt;br /&gt;alcance político a sus actos de resistencia, de tal suerte relegados a la categoría invalidante de las simples conductas delictivas. Sin duda, ocurrieron actos delictivos en el marco de las protestas, no obstante, sirvieron de excusa para la descalificación global, en masa, de las mismas. Es decidor el empleo de listas de "personas buscadas" en el contexto de los allanamientos, pues esas personas acostumbraban ser,&lt;br /&gt;precisamente, miembros de las organizaciones de base que ofrecían una plataforma local a la disidencia al régimen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte de la oposición, antes casi exclusivamente clandestina, ahora se hizo visible en los espacios públicos, sobre todo en las calles del centro de Santiago. A consecuencia de este cambio, la represión desatada contra la disidencia también derivó hacia formas más extravertidas, siendo sus prácticas habituales el uso de carros lanzaagua o "guanacos" y de bombas lacrimógenas, complementado con los arrestos y los golpes propinados por cuantiosos contingentes de carabineros.&lt;br /&gt;Los días de protesta nacional, si bien partían en el centro de Santiago, cuando se acercaba la noche y se hacía efectivo el toque de queda, trasladaban su centro de operaciones a las poblaciones periféricas (ya activas desde la mañana). Allí, grupos de jóvenes salían al paso de los agentes policiales o militares (que llegaron incluso a movilizarse en tanquetas), con barricadas y fogatas que impedían o dificultaban su acceso. En los ochenta, por otra parte, destacó el recurso a la relegación&lt;br /&gt;administrativa como forma de represalia más selectiva contra los opositores al régimen, que también se utilizó, si bien de forma muy ocasional, como expediente para aislar al torturado en espera de la recuperación física que invalidara posibles denuncias. Y los esfuerzos por erradicar la tortura -la técnica represiva contra la disidencia política más&lt;br /&gt;prominente tras la interrupción de los casos de detenidos desaparecidos entre 1977 y 1987- encontrarían nuevos cauces de expresión pública cuando, en 1983 se creño la Comisión Nacional contra la Tortura, integrada por altos dignatarios de la Iglesia Católica, personalidades del mundo científico y artístico, profesionales en el área de la salud, miembros de los organismos abocados a la defensa de los derechos humanos, y representantes de organizaciones gremiales y sindicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esos años de efervescencia social, cuando las autoridades de gobierno alternaban el diálogo con líderes políticos de oposición y las embestidas del aparato represivo, y las jornadas de protesta comprendían a la capital y a las mayores ciudades de provincias, se intensificaron los allanamientos masivos por militares y carabineros. Estando en vigencia el estado de sitio y con el toque de queda previsto para las 18:30 horas, con motivo de la cuarta protesta nacional programada para el jueves 11 de agosto de 1983, la capital fue ocupada militarmente por 18 mil hombres&lt;br /&gt;armados en tenida de combate, que desde la tarde del día anterior ya habían comenzado a tomar posiciones en las poblaciones y en los sectores residenciales de actividad opositora más activa. El recuento oficial de ese día consignó 17 muertos, la mayoría baleados mientras se encontraban en el interior de sus viviendas y fueron tres los menores de edad muertos. Las jornadas de protesta solían concluir con muertos y heridos a bala y cientos de detenidos. Como resultado de estos operativos, que buscaban sofocar la oposición en sectores poblacionales, miles de personas fueron aprehendidas sin formularse acusaciones que legalizaran la privación de libertad, que solía extenderse por algunos días. Frente a la opinión&lt;br /&gt;pública, las autoridades definieron los allanamientos como operativos destinados a combatir la delincuencia; en la práctica, atendiendo a las personas que padecieron esas acciones, su objetivo prioritario fue el escarmiento de los pobladores, en virtud de sus actos colectivos de disidencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como réplica al caceroleo que acompañaba a las protestas en todo Santiago y en otras grandes ciudades, en los sectores poblacionales se sucedían las ráfagas de metralleta, los disparos al cuerpo o a las casas (incluso desde helicópteros), los destrozos de ventanas por militares y carabineros con palos y piedras, las irrupciones violentas en las viviendas, el lanzamiento de bombas lacrimógenas al interior de éstas, el apaleo de sus moradores y las detenciones arbitrarias de los mismos. Los allanamientos masivos a las viviendas instalaban la represión -los golpes y otras prácticas vejatorias- en el centro de la vida doméstica de miles de personas -niños incluidos- , intimidando a la familia en su conjunto y, por extensión, a toda la comunidad. Aun cuando siguen vigentes las prácticas&lt;br /&gt;coercitivas puestas en vigor durante la década de 1970, la tortura deja de ser patrimonio de los servicios de seguridad. Incorporada a los métodos policiales, se la aplica en los recintos habituales del desempeño de sus funciones, en el vecindario, en las canchas de fútbol y plazas -tanto en Santiago como, ocasionalmente, en ciudades de provincia- improvisadas como espacios de detención y escarmiento en el transcurso de los allanamientos masivos emprendidos con propósitos de represalia. Los varones mayores de 14 o 15 años, sin exceptuar a los inválidos ni a&lt;br /&gt;los enfermos mentales, podían ser conminados -por carabineros y civiles no identificados, sin presentar orden de allanamiento alguna- a abandonar sus viviendas y reunirse en esos lugares, en donde se procedía a efectuar el que implicaba mantenerse a la intemperie hasta por doce horas, recibiendo con frecuencia malos tratos y golpes de luma. La represión se hacía menos reservada y, por lo tanto, más amenazante para el ciudadano de la calle con pretensiones de manifestar su descontento. Se reserva el trato más duro a los residentes de las poblaciones periféricas de la capital, sometidos a tortura in situ, según denuncias de los párrocos residentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un dato adicional se debe considerar debido a su vínculo con el asunto de esta Comisión, y que atañe a las operaciones de guerra psicológica. ningún hecho grafica mejor lo anterior que lo sucedido a propósito de la quinta protesta nacional, celebrada el 8 de septiembre de 1983. Unos días antes, para desintegrar el movimiento de protesta poblacional, sembrando la desconfianza mutua entre los pobladores, se propagó un rumor según el cual las poblaciones del sur y del sudoriente de Santiago serían víctimas del ataque de los habitantes de otras poblaciones. Los residentes, así alertados, iniciaron acciones de autodefensa. Alarmados, algunos&lt;br /&gt;pusieron a salvo sus enseres más preciados, mientras otros baldeaban con agua sus mediaguas para contrarrestar la rápida propagación de los incendios anunciados.&lt;br /&gt;En palabras de una mujer de la población Santa Adriana, cuyo testimonio recogió la revista Solidaridad de la segunda quincena de ese septiembre, "‘por allá fueron casa por casa carabineros diciendo que había que levantarse, porque venían tres mil personas de La Victoria a incendiar nuestras poblaciones. [...] Cuando les preguntamos [a los carabineros que montaban la campaña del terror] por qué ellos no nos defendían, dijeron que eran muy pocos para toda la población. Hasta anoche [14 de septiembre] había grupos de vecinos que no podían dormir y se amanecían alrededor de las fogatas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://img59.imageshack.us/img59/2732/1lz3.gif" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, respecto al aparato represivo, sería engañoso pensar que los atentados contra los derechos humanos sólo fueron acciones criminales dejadas en la impunidad con el apoyo del Poder Judicial. El gobierno también contó con un marco legal que instauró condiciones jurídicas adecuadas a la represión. Tradicionalmente, los estados de excepción constitucional limitaban las garantías individuales y los derechos fundamentales de las personas. El régimen militar intensificó estas restricciones, ya de por sí severas, incorporándolas a su institucionalidad.&lt;br /&gt;Relativizando el principio de temporalidad, se instauró la posibilidad de sucesivas prórrogas, lo cual permitió prolongar los estados de excepción durante casi todo el régimen militar. También se ampliaron las causales que permitían invocar la oportunidad de esos estados, cuya pertinencia quedaba librada al criterio y a la conveniencia de las autoridades; como ejemplo, el Decreto Ley Nº 640 de 1974 sustituyó la causal de "conmoción interior" por "conmoción, cualquiera que sea su naturaleza". Por otra parte, numerosas leyes tuvieron carácter de secreto, que obligaba sin embargo a quienes las desconocían. Ya se aludió a la función punitiva&lt;br /&gt;que cumplieron los tribunales militares, que no sólo ampliaron su competencia, sino que juzgaron y fallaron en causas para las que eran incompetentes, incluso bajo las leyes de la época. Además, tanto en los años setenta como en los años ochenta, acciones lícitas fueron tipificadas como delitos, con vistas a perseguir a quienes denunciaban los atropellos a los derechos humanos e integraban la oposición pacífica al régimen, al tiempo que se aumentaban las penas de delitos preexistentes. Desde 1973, participar en actividades vinculadas a los partidos y movimientos de izquierda, transformados en "asociaciones ilícitas", pasó a constituir un delito contra la seguridad del Estado que costó la prisión política (en&lt;br /&gt;general acompañada de tortura) a numerosas personas concurrentes a esta Comisión.&lt;br /&gt;También, en octubre de 1983, frente a las jornadas de protestas nacionales, se dictó la ley 18.252 para sancionar penalmente -con penas de presidio, relegación o extrañamiento- a los dirigentes de las organizaciones sociales y políticas opositoras, definidos allí como "los que sin autorización fomenten o convoquen a actos públicos colectivos en calles, plazas y demás lugares de uso público y los que promuevan o inciten a manifestaciones de cualquier otra especie que permitan o faciliten la alteración de la tranquilidad pública".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mención aparte merece el Decreto Ley Nº 2.191 de 1978, más conocido como la "ley de amnistía". Esgrimida por sus partidarios como un elevado aporte a la pacificación de una sociedad dividida en el pasado, en la práctica buscaba preservar en la impunidad las anteriores violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio, aun cuando ese fin también haya supuesto beneficios para personas identificadas con el gobierno de la Unidad Popular o la disidencia política. El ministro del Interior de la época, al referirse a esta ley en un discurso pronunciado el 15 de junio de 1978, definió cuál era la posición oficial respecto a los "excesos" previos y a sus responsables: "Es necesario&lt;br /&gt;que el país comprenda que derrotar una subversión violenta y organizada, [...] constituye un desafío que ha exigido la acción constante, abnegada y preventiva de los organismos de seguridad, en términos que ella no puede ser enjuiciada pretendiendo aplicarle criterios propios de un época de normalidad".&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-37032931356196660?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/37032931356196660'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/37032931356196660'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/el-aparato-represivo.html' title='EL APARATO REPRESIVO'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-4155594709523649231</id><published>2007-02-16T06:49:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:50:21.928-08:00</updated><title type='text'>LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El clima de impunidad que favoreció las graves violaciones de los derechos humanos bajo escrutinio de esta Comisión, encontró asidero en la concentración de poderes; en el amparo de una legislación restrictiva y abusiva; en la inacción, cuando no en la activa complicidad, de relevantes y numerosos miembros del Poder Judicial, así como de ciertos miembros civiles del régimen; en la prohibición de toda expresión ciudadana o actividad política; en el total control de los medios de comunicación e,&lt;br /&gt;inclusive, en el activo apoyo por parte de diversos medios escritos y de televisión a la acción del gobierno militar. Este clima de impunidad también halló sustento y convicción en parte de la población, dada la profunda crisis que aquejaba a la democracia y a sus instituciones; en la exacerbación ideológica extrema que validó la violencia política como medio de lucha en sustitución de la vía democrática; la supeditación&lt;br /&gt;del país a la lógica de la guerra fría y la particular influencia de la revolución cubana; en el fracaso de las políticas fundadas en la búsqueda del desarrollo social sin sustento en un desarrollo económico acorde, al tiempo que se generaban enormes y, a la postre, incontenibles expectativas que excedieron los cauces de la vía democrática. Todo ello, agudizado por el movimiento de los círculos empresariales, que desde el comienzo del gobierno de la Unidad Popular se aplicaron a implementar medidas desestabilizadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando ese caldo de cultivo, se puede entender por qué un gobierno&lt;br /&gt;autoritario, presentándose como el artífice de la recuperación de la institucionalidad quebrantada a partir del valor de las Fuerzas Armadas como modelo de austeridad y honestidad, pudo mantener su credibilidad por mucho más tiempo del que se hubiera esperado. La crisis previa favoreció su acción discrecional, mientras una gran mayoría de la población no sospechaba que la represión cobraría las dimensiones&lt;br /&gt;y la gravedad que alcanzó. La propia ausencia de actividad política y de un Congreso fiscalizador, unida a la abdicación del Poder Judicial y al control omnímodo sobre los medios de comunicación, incapacitados de investigar y, por convicción, anuentes con las políticas del nuevo régimen, fueron factores que abrieron paso a una de las más crueles represiones conocidas en la historia del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El golpe militar constituyó uno de los hitos más dramáticos para el periodismo de las últimas cuatro décadas, con graves repercusiones para los derechos y la integridad física y moral de muchos chilenos. Una prensa, cabe recordar, sumida en una crisis ya antes del golpe de Estado, si se considera el deterioro progresivo de la convivencia reflejado en sus medios, donde la beligerancia política, la violencia verbal y las&lt;br /&gt;descalificaciones del adversario habían alcanzado extremos de agresividad reñidos con la normas de una pacífica convivencia democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprovechando estas circunstancias, la Junta Militar recién instalada justificó el control total de los medios. Los pocos autorizados a operar, fueron sometidos a censuras de hecho y a disposiciones legales abusivas. Simultáneamente, se dispuso la clausura de la prensa partidaria de la Unidad Popular. Se cerraron medios radiales y de prensa escrita, tales como El Siglo, Última Hora, Puro Chile, Clarín, El Diario Color de Concepción, Mundo, Onda, Paloma, Ramona, Punto Final, Mayoría, la Agencia Cubana Prensa Latina, CTK Checoslovaca y varias radios&lt;br /&gt;comunales. Por añadidura, se confiscaron sus bienes, desde edificios hasta&lt;br /&gt;maquinarias. Suerte parecida corrió la Editorial Quimantú, en la cual se destruyeron publicaciones, y la empresa Chile Films. En este contexto de restricción de libertades, se recurrió a la censura previa de noticias y opiniones in situ, a la prohibición de películas por motivos ideológicos y al embargo de publicaciones.&lt;br /&gt;Empresas estatales como el diario La Nación y Televisión Nacional de Chile, ahora bajo el control de las nuevas autoridades, obviamente cambiaron su política editorial, a semejanza de lo ocurrido con los canales universitarios de televisión, por mediación de los rectores militares delegados. Respecto a los trabajadores del ámbito periodístico en el contexto del proceso represivo, esta Comisión conoció los casos de cerca de 230 periodistas que sufrieron prisión política, a los cuales cabe sumar más de 70 casos de personas, en igual situación, vinculadas a esa&lt;br /&gt;actividad. Cabe recordar, asimismo, que la Comisión Rettig calificó la desaparición o ejecución de 23 periodistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para controlar la información accesible a la mayoría de los chilenos y restringir el conocimiento de los asuntos que debían formar parte de la opinión pública, el gobierno militar invocó la defensa de la seguridad del Estado y las prevenciones para resguardar el orden público o los imperativos del receso político; montó un dispositivo jurídico, afinado con los años, que legalizó la censura y las sanciones contra quienes vulneraran sus severas restricciones, reservándose para sí la competencia para determinar en forma unilateral cuándo y cómo se atentaba contra&lt;br /&gt;aquéllos. En anticipo de cómo se violaría el básico principio jurídico de legalidad en materia penal, ya el Bando Nº 12, redactado el mismo 11 de septiembre de 1973, disponía: "Se advierte a la prensa, radio y canales de televisión, que cualquiera información dada al público y no confirmada por la Junta del Gobierno Militar, determinará la inmediata intervención de la respectiva Empresa por las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que la Junta determine en su oportunidad". Luego, el Bando N°15, junto con autorizar la publicación de El Mercurio y La Tercera, estableció: "Los directores tendrán la responsabilidad de entregar diariamente antes de su emisión las respectivas muestras para proceder a&lt;br /&gt;su revisión, advirtiéndose que la emisión de todo texto no autorizado será requisada y destruida". En esta misma línea, el 19 de septiembre, el Bando Nº 37, referente al ámbito radial, informaba que: "El Mando Militar tiene estricto control sobre las transmisiones. En consecuencia, cualquier empleo de esos sistemas con fines de provocar actos de insurgencia o informaciones tendenciosas, serán drásticamente sancionados".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta evidente que advertencias de este tenor inculcaron tempranamente el principio de la autocensura como medida preventiva. Aun medios autorizados a circular, como Qué Pasa, Ercilla, Las Últimas Noticias y La Segunda, funcionaron con restricciones y censura directa, llegando incluso a aparecer ocasionalmente con columnas completas en blanco. De hecho el 8 de octubre de 1973 se produjo el primer incidente con uno de estos medios, el diario Las Últimas Noticias, clausurado durante tres días alegando un "abuso de falso sensacionalismo" que habría causado alarma en la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, la prensa presentó las labores de represión como cruzadas contra la delincuencia, denigrando así a las figuras opositoras mediante su presunta asociación con acciones delictivas. En octubre de 1973, la revista Ercilla publicó un reportaje denegatorio de la condición de los prisioneros reunidos en la isla Dawson, en cuyas dependencias se practicó la tortura, no sólo de acuerdo a la información recabada por esta Comisión, sino también a las denuncias de la época.&lt;br /&gt;Con el propósito de salirle al paso a la ola de "rumores sobre el maltrato a los detenidos", las autoridades habrían accedido al escrutinio de los periodistas. Para Ercilla, al menos, los prisioneros recibían un "trato deferente" y gozaban de "buena salud", según rezó el titular. "Si no existiesen los necesarios centinelas y alambradas, nadie podría decir -se argumentaba- que se trata de un campo de confinamiento.&lt;br /&gt;El aspecto físico de los confinados muestra una lozanía que no les era característica en su vida anterior. Sus rostros están tostados producto del sol y el viento magallánico." Resta precisar que la prensa en ejercicio también desempeñó un papel activo en la difusión de las ideas base del régimen militar, coadyuvando, de tal modo, a la idea de la existencia de un enemigo interno al acecho, con arsenales ocultos a su disposición. Cabe señalar que el contexto de violencia verbal preexistente en la política chilena dio pábulo a este predicamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desmovilizada a la fuerza, la sociedad ya no pudo manifestarse en los espacios urbanos, a no ser para apoyar circunstancialmente al régimen. La televisión, totalmente subordinada al nuevo gobierno desde un comienzo, se constituyó entonces en la única instancia susceptible de proveer alguna experiencia colectiva que trascendiera la vida privada de las personas. Su cobertura nacional y su penetración en todos los estratos sociales -hacia 1982, cerca del 78% de los hogares poseía un aparato- hicieron de la televisión el medio más efectivo para imponer la versión oficial de cuanto ocurría en el país, estableciendo un vínculo directo, rara&lt;br /&gt;vez interferido por información discordante, entre las audiencias masivas, remedo de la ciudadanía en receso forzado, y las autoridades de gobierno. Así pues, la oposición sólo hizo noticia por razones negativas. Sus denuncias contra las violaciones a los derechos humanos eran definidas como actos mezquinos por parte de personas que, con tal de favorecer intereses foráneos hostiles al engrandecimiento del país, estaban dispuestas a vender a su patria. La versión oficial de los hechos era sinónimo de la verdad; todo cuestionamiento a ésta suponía una&lt;br /&gt;agresión, no ya contra las autoridades, sino contra el país y la nación. Mientras a la oposición se la vinculó con el extremismo, se avivaba el miedo a la ingobernabilidad para justificar la necesidad de una autoridad firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política comunicacional de la Junta Militar magnificó el peligro inminente de guerra civil. De ahí la publicación del Libro Blanco y su alusión al denominado Plan Z, que incluía documentos confidenciales presuntamente hallados después del golpe militar, en donde se habría consignado que la Unidad Popular planeaba dar inicio a la guerra civil el día 17 de septiembre. De esta forma, cualquier acción subversiva pasaba a servir como estímulo a un estado de miedo colectivo. Valga como ejemplo un editorial de El Mercurio titulado "La dura batalla de Chile", del 5 de octubre de 1973, en donde se lee: "Los allanamientos militares y operativos&lt;br /&gt;policiales no se están efectuando sin motivo. Muy por el contrario, los continuos hallazgos de arsenales y demás elementos destinados a una larga lucha de guerrillas o a la formación de un verdadero ejército irregular, demuestra que para todos los fines jurídicos y de seguridad pública, el país se encuentra en estado de guerra.&lt;br /&gt;Por tal motivo, la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código de Justicia Militar está plenamente justificada, como puede apreciarse en las informaciones de televisión, de radio, de revistas y de diarios, además de la experiencia personal de muchos ciudadanos. [...] Lamentablemente el imperativo del éxito de las acciones militares impide muchas veces que puedan exhibirse con toda oportunidad y con amplia divulgación las pruebas de la alta traición cometidas por los responsables del régimen anterior y los partidos políticos que lo apoyaron." En esta línea, cabe señalar que el juicio posterior que esta Comisión ha logrado formarse a la vista de los testimonios y la evidencia disponibles sobre la grave&lt;br /&gt;arbitrariedad de la Justicia Militar y los subsecuentes consejos de guerra, y la resignación de las facultades de supervigilancia de la Corte Suprema, ha sido lapidario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco debe obviarse que la prensa recogió constantes noticias referentes a hallazgos de arsenales de extremistas y de escuelas de guerrillas que, a menudo, respondían a montajes de las propias autoridades, que actuaban bajo un cierto halo de certidumbre difícil de desmentir, dada la inexistencia de espacios de crítica opositora, a no ser por algunos medios de circulación muy restringida. En los primeros años, en efecto, la prensa se limitaba a difundir aquello que proporcionaban las fuentes de gobierno, sin realizar un periodismo de investigación, periodismo dificultado, en todo caso, por el secreto en que se realizaban las operaciones. Los medios constituyeron un soporte cotidiano del&lt;br /&gt;Gobierno, publicando editoriales que proponían un contraste aleccionador entre la ponderada prensa actual y la desmesurada del pasado, y entre las virtudes de la nueva administración y la ineptitud, los errores y las deshonestidades del gobierno depuesto, desconociendo u omitiendo la grave represión. El editorial de Las Últimas Noticias de su edición del 16 de abril de 1978 resulta ilustrativo al respecto:&lt;br /&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La libertad de expresión es -además de un derecho de los pueblos- uno de los más sólidos baluartes democráticos. Los medios de comunicación, con acreditación, con respeto, han sido mantenedores de la facultad, sin caer en desbordes.&lt;br /&gt;Buen criterio, ponderación y responsabilidad, han sido la tónica imperante&lt;br /&gt;desde el 11 de septiembre de 1973&lt;/span&gt;". Esta presentación de sí misma, como ejemplo de ponderación y equilibrio, suponía una prensa que admitía la existencia de un estado de emergencia necesario, al tiempo que confiaba en que esta situación irregular cambiaría con el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El semanario Qué Pasa ofrece un ejemplo temprano de moderada disidencia interna al régimen, debida a civiles que aspiraban a grados mayores de institucionalización del sistema autoritario y a una participación más decisiva en su conducción. Ya a mediados de 1975 se comienza a manifestar la desaprobación de las prácticas de los servicios de seguridad, puntualmente de la DINA, aunque aludiendo, más bien, al costo político que implicaba apertrechar con municiones a los críticos que propugnaban el aislamiento internacional de Chile. De hecho, el llamado a la moderación cobraría fuerza a propósito del caso Letelier, que afectó seriamente las relaciones con Estados Unidos. Sin embargo, por otra parte, así como se censuraba a la DINA, en su edición del 9 de diciembre de 1975, Qué Pasa condenaba el auxilio a las víctimas por parte del&lt;br /&gt;Comité Pro Paz, acusándolo de brindar una "colaboración directa al violentismo marxista-leninista y a su propaganda exterior antichilena" que no considera la situación de emergencia del país, amenazado en el exterior por una feroz campaña de desprestigio, y en el interior por el "terrorismo" y la "guerrilla": "Una emergencia tan aguda -rezaba el editorial- debía causar y efectivamente causa problemas de Derechos Humanos. No hay guerras ‘limpias’, sean exteriores, civiles o de subversión como la que libramos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en los medios de comunicación comenzó a introducirse y a extenderse una terminología generalizadora, alejada del mundo civil, que hablaba de guerrilleros, subversivos, apátridas, vende patrias, etc. De este modo, quienes se aventuraron a elevar denuncias, padecieron la andanada comunicacional del régimen, tal como ocurriera en 1976, con motivo de la reunión en Chile de los ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA). En esa ocasión, un grupo de abogados presentó a los invitados un documento que llamaba la atención sobre la deplorable situación interna en materia de Derechos Humanos. La réplica del aparato comunicacional del gobierno, que por entonces se esmeraba en exhibir una imagen benigna del país, definió su texto de denuncia como una obra injuriante&lt;br /&gt;para la nación, atribuida a vende patrias coludidos con el marxismo internacional, con el comunismo soviético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incidentes como éste ilustran el contraste entre el interés existente en el extranjero por denunciar estos atropellos, y cuanto se divulgaba en el país por canales oficiales. Frente a esta dicotomía, los medios de prensa nacionales, pese a mantener sus líneas editoriales anuentes con el régimen, no se privaron de dar a conocer los hechos denunciados por la vía de publicar la información respectiva en páginas interiores, sin destacarlas, y mediante transcripciones del cable. De este manera circularon los informes del Departamento de Estado, de la Cruz Roja Internacional, de las comisiones de la Organización de Estados Americanos&lt;br /&gt;(OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de Amnistía&lt;br /&gt;Internacional y de corresponsales extranjeros en el país. Dar cabida a&lt;br /&gt;informaciones de este tipo le valió reprimendas al diario El Mercurio; incluso, uno de sus directores debió abandonar definitivamente sus funciones. El director de La Segunda, a causa de estos motivos, tuvo que abandonar el país en dos ocasiones por períodos de más de 30 días, atendiendo a recomendaciones del Secretario General de Gobierno para evitar sanciones al diario. Estos diarios, así como la revista Qué Pasa, sin apelar directamente a favor de los derechos humanos, optaron por utilizar argumentos que pudieran mover políticamente a la autoridades a evitar hechos anómalos a ese respecto, aduciendo la inconveniencia política de abusos que "entregaban argumentos y armas para atacar al gobierno de Chile".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el tiempo, múltiples editoriales acogieron el tema, otra vez por vía indirecta, de la defensa de la libertad de prensa, criticando las restricciones existentes, formulando juicios adversos sobre los textos legales alusivos al tema o refiriéndose a lo que se expresaba en las reuniones de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). También es cierto que la misma proliferación de la información internacional hizo más fácil la difusión de los hechos. Así, el 9 de junio de 1976, El Mercurio publicó el informe completo de la OEA sobre el estado de la cuestión de los derechos humanos en Chile, documento en cuyo encabezado se leen las siguientes palabras: "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;...haciendo un esfuerzo especial con el objeto de que la opinión pública disponga de los antecedentes completos que sirven de base a la discusión sobre los Derechos Humanos que se lleva a cabo en la OEA&lt;/span&gt;". Este informe, por cierto, venía aparejado a la respuesta del gobierno. A su vez, el 31 de junio de ese mismo año, el diario La Tercera fue impedido de circular por un día por transgredir el Bando N° 98, que prohibía las publicaciones sobre la presentación que sobre Derechos Humanos había hecho el antes aludido grupo de abogados ante la reunión de la OEA celebrada en Chile. El 2 de julio, en el editorial titulado "¿Censura de prensa?", El Mercurio, calificando la medida, expresó que ella: "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;No fue establecida en base a razones legales claras. [...] Es de esperar que la aplicación de cortapisas a la libertad de prensa se evite en el futuro con ventaja para el gobierno y los medios de publicidad afectados&lt;/span&gt;."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) comenzaba a regir las comunicaciones desde la Secretaría General de Gobierno, con el fin de asesorar al m inisterio en la formulación de políticas de comunicación y de vigilar los abusos de publicidad y prensa. A su vez, esta entidad se ocupaba de filtrar la información para elaborar el discurso oficial, parcial, que suministraba a todos los medios de comunicación. Además, durante un prolongado período, junto a la desinformación, DINACOS adoptó una política de propaganda activa, consistente en restarle toda validez a las denuncias que buscaban crear conciencia sobre los atropellos en curso, llegando al extremo de utilizar a los mismos torturados por los agentes del régimen militar para invalidar las acusaciones de tortura en su contra. El 9 de diciembre de 1982, en un programa titulado "Terrorismo", Televisión Nacional mostró a cuatro personas que se autoinculpaban de delitos que luego negarían haber cometido. Las grabaciones en video habían sido realizadas por la CNI en sus recintos secretos y los testimonios eran el resultado de las torturas allí&lt;br /&gt;padecidas. Al exhibir esas "confesiones" extraídas a la fuerza, con la&lt;br /&gt;autorización del director de DINACOS, Televisión Nacional hizo públicos&lt;br /&gt;hechos que estaban bajo secreto de sumario, por entonces incluso en&lt;br /&gt;desconocimiento de los abogados de los inculpados. Huelga recordar que ya en 1975, la DINA había utilizado a víctimas de torturas para aparecer en pantalla formulando declaraciones de esta naturaleza. Sobre este particular, más tarde la revista Hoy publicó, en su edición Nº 470 de julio de 1986, confidencias de un ex funcionario de Televisión Nacional sobre las conexiones de TVN con la CNI. Allí quedó constancia de que: "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Los camarógrafos de TVN filman mucho porque los envían a las poblaciones, a las protestas y a las marchas universitarias. Lo que ocurre es que ese material después no aparece en pantalla y nadie sabe lo que hacen con él, pero es fácil suponerlo. Claro que esto no es culpa de los profesionales -ellos cumplen órdenes- sino de los que están más arriba.&lt;/span&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, durante años pesó, en beneficio de la política represiva, la ausencia de una prensa opositora que diversificara las visiones sobre los hechos y mostrara la actuación de los agentes del Estado en materia de Derechos Humanos, investigando, con los riesgos inherentes al caso, las violaciones ocurridas a contar del golpe militar. En los primeros tiempos, los únicos reductos de opinión claramente discordantes (mas allá de lo antes consignado), estaban confinados a publicaciones de escasa circulación, por lo tanto sin mayor repercusión pública, como la revista Mensaje, vinculada a los jesuitas. Hubo que esperar hasta el año 1976 para que comenzaran a aparecer los primeros nuevos órganos impresos ajenos o contrarios a la plataforma ideológica y social del régimen militar. La revista Solidaridad, con el patrocinio del Arzobispado de Santiago, acogió la necesidad de denunciar la política represiva -desde luego, la prisión política y la tortura-, pero nunca pasó de ser un medio más bien&lt;br /&gt;circunscrito al ámbito de la Iglesia Católica. La revista Apsi nació ese mismo año, como un medio destinado al análisis internacional, a fin de eludir el cerco de la censura. En 1977 empezarían a circular Hoy y, luego, Análisis. En las condiciones imperantes de la época, obviamente no era fácil acceder a la verdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aparición de estos nuevos medios informativos fue vista con buenos ojos por parte de los defensores de la libertad de expresión. Con todo, el 28 de enero de 1977, sucede uno de los hechos que evidenciarían lo aventurado de ese optimismo. En esa fecha, la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia de Santiago suspendió indefinidamente las transmisiones de Radio Balmaceda, ya antes sometida a censura previa y suspensión temporal. El Mercurio del 1 de febrero de 1977 reaccionó, expresando editorialmente que: "La decisión de suspender las transmisiones de la radio tendrá ciertamente un eco exterior desfavorable en momentos en que se celebra en Ginebra el examen de la situación de los Derechos Humanos en Chile". La dictación del Bando Nº 107, en marzo de 1977, despejaría cualquier duda respecto a la posición oficial del&lt;br /&gt;gobierno. Implacable en sus lineamientos, el Bando en cuestión disponía que la fundación, edición, publicación, circulación, distribución y comercialización de nuevos diarios, revistas, periódicos o impresos deberían contar con la autorización oficial. Esta medida se hacía extensiva a la importación y comercialización de libros, diarios, revistas e impresos. Este Bando hizo que El Mercurio del 28 de marzo de 1977, en el editorial titulado "Actuaciones de la Asociación Nacional de la Prensa", afirmase que dicho texto "está destinado a agudizar el consenso que existe en el extranjero de que en Chile la libertad informativa está severamente restringida". Y el 10 de abril, en "La semana política", agregaría: "No es posible que en un régimen institucional chileno, que nuestro Régimen Militar establecido para salvar la libertad, resucite el mecanismo del index respecto de los libros extranjeros o de las nuevas publicaciones que puedan efectuarse en Chile". En su edición del 22 de mayo de 1977, El Mercurio volvería a abordar el tema de la libertad de prensa, señalando: "La autorización para una nueva revista semanal ( Hoy) tardó bastante tiempo, pero el visto bueno es favorable para el gobierno. Ello demuestra una vez más la inutilidad de un control previo que sólo crea tensiones en tanto que la ciudadanía desea ser informada desde distintos puntos de vista".&lt;br /&gt;Sin perjuicio de todo lo anterior, es evidente que los esfuerzos indirectos de la prensa cercana al régimen por abrirse a información vedada y propiciar la libertad de expresión distaron de ser suficientes. Sus mensajes fueron desoídos por las autoridades y no fueron comprendidos cabalmente por sus lectores, quienes no entendieron o, en muchos casos, no quisieron asimilar la real dimensión y gravedad de los trágicos hechos que estaban ocurriendo en esos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A futuro, la Constitución de 1980 marcaría la tónica de lo que serían las restricciones a las libertades individuales y colectivas. El artículo Nº 8, que no sería derogado sino hasta la reforma constitucional de 1989, estipulaba: "Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República." Estos términos resultaban unívocos para unos, y muy equívocos para otros, cuando de restricciones y sanciones se trataba; más aún si se tenían presentes las omnímodas facultades que conferían a las autoridades las disposiciones de los artículos transitorios de esa constitución, particularmente el 10º, sobre la prohibición para desarrollar toda actividad, acción o gestión de índole político partidista; 15º; 18º y 24º, sobre estados de emergencia dependientes sólo del&lt;br /&gt;Presidente de la República, o de asamblea y de sitio librados a la Junta de&lt;br /&gt;Gobierno a proposición de aquél, amén de las facultades absolutas sobre arrestos, restricciones a los derechos de reunión e información, en los casos de situaciones de "peligro de perturbación de la paz interior".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre tanto, desde 1984, la censura recrudeció por medio de decretos. El Nº 1.217, por ejemplo, se refiere a la prohibición de informar sobre hechos que "provoquen alarma en la población", términos de premeditada vaguedad para el tipo prohibido que permitían toda clase de arbitrariedades; el Decreto Nº 571 (de 1985), que suspendió la circulación de seis revistas de oposición y censuró a la revista Hoy; y el Decreto Exento Nº 324, también de 1985, que prohibía informar sobre los partidos políticos, llamados a protestas, actos terroristas, etc. Pese a todas estas restricciones, pese a los informes desfavorables de la situación de la libertad de expresión en Chile, el periodismo de oposición cobra fuerza en la década de 1980, con nuevos medios, a veces precariamente editados y de escasa circulación, que en ocasiones dan cabida y realce al quehacer de organizaciones de base que pugnaban por restituir los tejidos sociales de redes solidarias. Entre los medios más activos en la denuncia de las transgresiones a los derechos humanos cabe mencionar a la revista Cauce&lt;br /&gt;y al periódico Fortín Mapocho. Ya en su segundo número Cauce se había&lt;br /&gt;aventurado con una portada alusiva a la tortura, tema central de la edición:&lt;br /&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La vida ha seguido en el país -se editorializó en esa oportunidad- durante&lt;br /&gt;estos diez años como si nada sucediese, en tanto en lugares secretos miles de personas sufrieron o sufren castigos horrorosos por delitos configurados por los mismos sujetos patológicos encargados por la autoridad para oficiar de investigadores, fiscales, jueces y verdugos, todo al mismo tiempo, sin ser cautelados por la justicia&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta relativa y precaria apertura informativa -favorecida por presiones y fuentes de financiamiento externas- permitió descomprimir la presión de la censura, sacando a la superficie temas hasta entonces silenciados, pero, en ningún caso, terminar con la capacidad de veto de las autoridades. Así y todo, con la aparición de Hoy se inaugura un escenario nuevo, siempre bajo amenaza, pero decidido a fiscalizar las actuaciones del régimen militar. Comienzan así a investigarse las violaciones pasadas y actuales de los derechos humanos, al tiempo que se abría el debate público a la opinión discordante de actores sociales hasta entonces marginados por razones políticas. El punto de vista de la autoridad pasó a ser confrontado con perspectivas críticas. Diversificada y extendida la información noticiosa, se instaló la competencia de versiones rivales, librada no sólo en la prensa escrita sino también, progresivamente, en&lt;br /&gt;las radios. Conquistada con esfuerzo, la apertura conoció, sin embargo, nuevos retrocesos dados por el endurecimiento coyuntural de la censura. Para hacerse una idea cabal del peso comunicacional del gobierno, baste con recordar que La Época, el primer diario opositor, recién surgiría en 1987. Falta por consignar, asimismo, que las emisoras radiales tuvieron un mayor espacio para realizar su trabajo. La Radio Chilena vinculada a la Iglesia Católica fue transformando su discurso pastoral en un noticiario cuyo contenido informativo era coherente con la oposición que anhelaba la democracia. La Radio Cooperativa y varias más se convirtieron en bastiones con fieles audiencias masivas, dejando atrás los tiempos del discurso autoritario incontrarrestable. Aun cuando esta radio sufrió reiteradas sanciones a causa del contenido de sus mensajes e incluso la&lt;br /&gt;cancelación de algunas de sus concesiones, logró encumbrarse al primer lugar de la sintonía merced a su apertura noticiosa a la actualidad del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, según los testimonios recogidos por esta Comisión y la&lt;br /&gt;información obtenida de los medios de comunicación para acreditar las&lt;br /&gt;situaciones de prisión, puede concluirse que éstos, aislados como estaban, no constituyeron un freno a las políticas represivas impuestas por el régimen militar, y, respecto de la tortura, no hicieron directa denuncia de ella. En efecto, no existen antecedentes de denuncias hechas por medios de circulación nacional, de prensa o televisivos, que den cuenta de la tortura en cuanto método aplicado masivamente, tal como se desprende del trabajo de esta Comisión.&lt;br /&gt;Más todavía, cabe reiterar que en muchas ocasiones los medios de&lt;br /&gt;comunicación, en especial los más masivos y de cobertura nacional, avalaron sin reservas la versión oficial sobre los indicios de la represión en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, el tema de la tortura comenzó a abrirse paso hacia la opinión&lt;br /&gt;pública incluso antes de la creación de los medios opositores de la década de 1970. La tortura nunca dejó de estar en el centro de las denuncias. De ahí que aun la prensa partidaria del régimen militar debiera ocuparse del tema. Aquélla admitiría atisbos de crítica, esfuerzos esporádicos y poco contundentes, si se comparan con todo lo realizado por la prensa opositora en su esfuerzo por señalar la conveniencia o la necesidad de respetar los derechos humanos. Con todo, también es cierto que sólo gracias a la información recabada por esta Comisión se ha logrado calibrar el alcance efectivo de la tortura en la vida de miles de personas.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-4155594709523649231?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4155594709523649231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/4155594709523649231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/los-medios-de-comunicacin.html' title='LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-122219933600996024</id><published>2007-02-16T06:48:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T06:48:47.170-08:00</updated><title type='text'>Prisión política y tortura, período a período</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LOS MÉTODOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los métodos que se enuncian a continuación se ajustan a la definición operativa de la tortura adoptada por esta Comisión, tras considerar detenidamente los parámetros fijados por las convenciones internacionales sobre esta práctica:&lt;br /&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Constituye tortura todo acto por el cual se haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidar o coaccionar a esa persona u otras, anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental,&lt;br /&gt;o por razones basadas en cualquier tipo de discriminación. Siempre y cuando dichos dolores o sufrimientos se hayan cometido por un agente del Estado u otra persona a su servicio, o que actúe bajo su instigación, o con su consentimiento o aquiescencia&lt;/span&gt;". Es importante advertir que la consideración por separado de los distintos métodos en aras de una mayor claridad, no debe ocultar el hecho de que las formas de tortura aquí definidas podían aplicarse de manera sucesiva o simultánea sobre la misma víctima. Asimismo, no todos los métodos fueron empleados con la&lt;br /&gt;misma frecuencia, y se incluyen sólo aquellas descripciones representativas de lo señalado por quienes entregaron sus testimonios. Invariablemente, las definiciones son ilustradas con testimonios de personas que acudieron a esta Comisión luego de sufrir tortura por parte de distintos organismos y en períodos diferentes. Para preservar la identidad de las víctimas, se han omitido los nombres y las ocupaciones,&lt;br /&gt;señalándose, eso sí, la fecha de detención, el sexo y el recinto en donde ocurrieron los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Golpizas reiteradas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A juzgar por la enorme cantidad de testimonios de personas golpeadas, puede afirmarse que las golpizas reiteradas constituyeron el método de tortura más socorrido durante el régimen militar y, en general, el primero que se aplicó a las víctimas de la represión. Era habitual que al momento de efectuarse la detención, la persona afectada, pese a no ofrecer resistencia, y estando incluso maniatada o esposada, fuese golpeada&lt;br /&gt;de manera intencional e injustificada. Este tipo de golpes, comúnmente llamados "uso excesivo de la fuerza", constituyen tortura, pues no tienen otra finalidad que provocar un sufrimiento innecesario. Consta el caso de personas golpeadas en todo el cuerpo, de manera reiterada, por varios agentes, durante tiempo prolongado. También se dieron los golpes en partes específicas del cuerpo, no rara vez en las más sensibles, a veces hasta el sangramiento. Muchas de las personas golpeadas fueron&lt;br /&gt;previamente desnudadas y privadas del sentido de la vista mediante una venda en los ojos o la colocación de una capucha, que les impedía advertir los golpes y les generaba una mayor sensación de indefensión. Las golpizas ocurrieron antes, durante y después de los interrogatorios. La mayoría de las secuelas permanentes que pudo conocer esta Comisión corresponden a golpes infligidos a los detenidos; entre otras, pueden&lt;br /&gt;mencionarse la pérdida total y parcial de la visión, pérdida total o parcial de la audición, pérdida de piezas dentales, problemas renales, esterilidad y distintas lesiones en la columna. Finalmente, pese a que el tema escapa al mandato de esta Comisión, cabe mencionar que hubo personas muertas a golpes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se enumeran los golpes más frecuentemente recibidos por los detenidos que acudieron a brindar su testimonio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Golpes de pies y puños.&lt;br /&gt;• Golpes con objetos contundentes: culata de las armas (culatazos), palos&lt;br /&gt;(palizas), laque (también llamado churro, luma o tonto de goma),&lt;br /&gt;apedreamientos, con otros objetos contundentes.&lt;br /&gt;• Golpes con objetos flexibles o no contundentes (también llamados azotes&lt;br /&gt;o flagelamiento): látigos, fusta para caballos, baquetas (varillas de coligüe).&lt;br /&gt;• El teléfono, esto es, golpes con mano abierta en ambos oídos (puede provocar lesiones auditivas permanentes).&lt;br /&gt;• Golpes reiterados en los ojos, boca, nariz, testículos, pechos, cuello, rodillas y otras partes sensibles del cuerpo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las denuncias incluyen otras prácticas que implican golpes, tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Callejón oscuro: hacer pasar a los detenidos por entre dos hileras de efectivos que les propinan golpes de pies, puños y culatazos.&lt;br /&gt;• Pisar y saltar sobre los detenidos cuando están tendidos en el suelo, boca&lt;br /&gt;arriba o boca abajo.&lt;br /&gt;• Dejar caer el cuerpo del detenido al suelo escaleras abajo.&lt;br /&gt;• Arrastrar al detenido por el suelo o por las escaleras, tomado del pelo,&lt;br /&gt;amarrado del cuello o de otro miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento N° 14 de Aysén, XI Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Después me sentaron varias veces en una silla y me dieron 15 golpes en la cabeza, en uno de los golpes sentí una paralización interna que preferentemente me afectó la pierna derecha, a causa de los golpes quedé tendido en el piso [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento de Ingenieros Tejas Verdes, V Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] fui sometido durante mis primeras dos semanas en Tejas Verdes: choques eléctricos a las partes más sensibles del cuerpo estando yo amarrado en una silla de madera; golpes con "tontos de goma"; golpes con culatas de los fusiles; y golpes en los oídos con las dos manos al mismo tiempo [el teléfono].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Base Aérea El Bosque, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Nos recibió un contingente de alumnos y un gran número de oficiales de alto rango, con pistolas y metralletas en las manos, los alumnos con bayoneta calada [...] además de los golpes de culatazos, patadas por donde cayeran -cabeza y estómago-, nos tuvieron tres horas de pie, después nos hicieron tender boca abajo y los custodios se paseaban por encima de nosotros, el que levantaba la cabeza recibía el culatazo o patada en las costillas, la mayoría era golpeado ya que la loza ardía con el sol y no soportábamos tener la cara pegada al piso caliente. Eso duró todo el día, sin agua ni alimento.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio Chile, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En la tarde, creo que a las 17:00 horas, aproximadamente, nos llevaron en buses al Estadio Chile, los buses eran de Carabineros y nos golpearon al subir, durante el trayecto y al bajar. Afuera del Estadio Chile los militares quedaron custodiándonos y un cabo nos hacía trotar en el puesto a marcha forzada y nos golpeaba cada vez que disminuíamos el trote, usaba un alambre acerado que marcaba las piernas con cada golpe.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el antiguo Hospital Naval de Punta Arenas (Palacio de las Sonrisas), a cargo del Servicio de Inteligencia Militar, SIM, XII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Se le propinaron culatazos en los riñones al momento de subir por la escalera. Luego, cuando se le estaba interrogando, una persona que a cada rato lo insultaba fuertemente se le acercó por detrás de la silla y, seguidamente con ambas manos al mismo tiempo, le golpeó los oídos [el llamado&lt;br /&gt;teléfono], provocándole la pérdida de conciencia momentánea.&lt;/span&gt; (Persona fallecida, relato efectuado por pariente habilitado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Río Bueno, X Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] En otra sesión de interrogatorio las preguntas iban precedidas de martillazos sobre las uñas de los dedos de ambas manos, uno a uno, hasta que quedaban completamente inflamados y por lo tanto insensibles, por tal razón creo que cambié todas mis uñas&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio&lt;br /&gt;Nacional, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las torturas e interrogatorios me los hicieron durante tres sesiones en los camarines y baños del velódromo del Estadio Nacional.&lt;br /&gt;Estando con los ojos vendados, me golpeaban por todos lados, mientras me decían que no volvería a ver a mis hijos y esposa y que les harían daño sobre todo al menor, que tenía tres años. Estando de pie me pegaban al parecer con el dorso de la mano cortándome la respiración y haciéndome vomitar. Me pateaban estrellándome contra la muralla, haciéndome a veces sangrar de la nariz. Sentado me tocaban donde decían que me aplicarían corriente. Con tremendos golpes de mano me aplaudían los oídos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en noviembre de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El día 19 de noviembre de 1975 a las 2:00 a.m. aproximadamente, ingresan a nuestro domicilio, rompiendo la puerta, unos 12 a 15 civiles armados con metralletas preguntando por [se omite el nombre].&lt;br /&gt;Inmediatamente proceden a amarrar a mis hijos con un alambre en las muñecas y los obligan a permanecer de boca en el piso en el pasaje. A mí me golpean con los puños al intentar averiguar lo que estaba sucediendo. Revisan toda la casa causando enormes destrozos en muebles, colchones, etc. A mí también me atan las manos con alambre; todos vendados, somos subidos a diferentes vehículos particulares. Yo quedé en el mismo vehículo con mi hijo. Según relato posterior de mis vecinos, había gran cantidad de vehículos estacionados en un gran operativo. Fuimos trasladados a lo que resultó ser Villa Grimaldi. Allí permanecí alrededor de tres horas, en un lugar que parecía ser una especie de patio habilitado como galpón. Se escuchaban voces y gritos, como que hubiera un gran número de personas. Me interrogaban siempre y me golpeaban&lt;br /&gt;fuertemente con los puños y manos, especialmente en la cara; a veces caía al suelo y me costaba incorporarme, ya que aún estaba amarrado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en mayo de 1988. Relato de su reclusión en el Cuartel General de Investigaciones (General Mackenna), Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] allanaron la casa, golpearon a mi familia, destrozaron la casa buscando armamento, me golpearon delante de mi familia, me pusieron una capucha en la cabeza, me subieron a un auto sin levantar la cabeza, llegamos al cuartel, donde me pusieron en una pieza chica, donde me amarraron de pies y manos, luego comenzó la tortura con golpes en los&lt;br /&gt;testículos, corriente en la boca, oídos, golpes en las piernas, luego, como no conseguían nada, me golpearon con manoplas, luego entró un compañero y lo torturaron delante mío para hablar. Esto fue el primer día [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Lesiones corporales deliberadas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión recibió numerosos testimonios de víctimas a quienes se les&lt;br /&gt;provocaron lesiones corporales de manera deliberada y no se desconoce que la aplicación de muchos de los métodos de tortura pueden producir distintos daños físicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lesión se define como el daño o detrimento corporal causado a una persona por una herida (corte o desgarro) o por un golpe. Si esta lesión es provocada intencionalmente por otro y cuando este otro un agente del Estado, o un particular con el consentimiento de aquel, quien realiza esta acción con la específica intención de provocar una lesión, esta acción es constitutiva de tortura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior es válido, por ejemplo, para los golpes, los colgamientos y la aplicación de electricidad. Además, bajo la denominación genérica de lesiones corporales se ha querido reunir hechos perpetrados con la intención precisa de causar un daño puntual en el cuerpo del detenido, provocado cuando éste se encontraba inerme, usualmente maniatado y con la vista vendada o encapuchado. No se trata de lesiones colaterales, previstas como posibilidad, sino de daños en primer grado, medulares del tipo de agresión constitutiva de tortura. Las extracciones de partes menores del cuerpo -como uñas de pies y manos, piezas dentales, pelo,&lt;br /&gt;cejas, etc.- resultan ilustrativas de este método de tortura. Valgan como ejemplo las heridas producidas por contacto con el fuego, un objeto caliente, o una sustancia cáustica o corrosiva que descompone el tejido orgánico. En efecto, las quemaduras fueron la modalidad de lesión corporal deliberada más común durante el régimen militar. Se provocaron quemaduras en diversas partes del cuerpo de la persona detenida, inclusive en las partes más sensibles, como genitales masculinos y femeninos. Las quemaduras con cigarrillos fueron las más habituales. Pero también constan casos de quemaduras con fierros calientes u otros objetos que provocaron serios daños a quienes fueron las víctimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las lesiones corporales deliberadas, se pueden desglosar como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Extracciones de partes menores del cuerpo (uñas, dientes, etc.).&lt;br /&gt;• Cortes con arma blanca (en las manos, en las piernas, en los genitales, en la espalda, en otras partes del cuerpo).&lt;br /&gt;• Fracturas deliberadas (de brazos, pies, manos, dedos).&lt;br /&gt;• Heridas a bala.&lt;br /&gt;• Lesiones auditivas premeditadas, provocadas por disparo de fusil junto a&lt;br /&gt;los oídos o por la exposición a sonidos agudos durante tiempo prolongado,&lt;br /&gt;incluso hasta causar sangramiento de oídos, boca y nariz, con pérdida de&lt;br /&gt;conciencia en algunos casos.&lt;br /&gt;• Lesiones en las uñas u otras partes del cuerpo mediante clavadura de alfileres, yataganes u otros objetos punzantes.&lt;br /&gt;• Lesiones de diversa consideración resultantes de pasar un vehículo sobre&lt;br /&gt;los pies, las manos u otras partes del cuerpo del detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la 3a&lt;br /&gt;Comisaría de Rahue, Osorno, X Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El día 19 de septiembre nos sacan del calabozo uno a uno para recibir golpes, un carabinero con un martillo de madera procede a darme un fuerte golpe en el dedo meñique de ambas manos, para luego con un alicate proceder a sacar las uñas, en ese momento ingresa el sargento [se omite el nombre], el cual quita al carabinero el alicate y procede a arrancarme con éste el bigote..., en un&lt;br /&gt;momento, producto del gran dolor y desesperación, logro morder la mano de este personaje, el que debe ser socorrido por un carabinero que me da un culatazo en mi cara [...] pierdo el conocimiento y al despertar, me doy cuenta que sangro mucho de cabeza, nariz y boca... luego me doy cuenta que me faltan ocho dientes... había procedido a sacármelos con el alicate... o a golpes, no sé.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en diciembre de 1973, mientras estuvo detenido en el&lt;br /&gt;Regimiento Chorrillos de Talca, VII Región, señaló: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] No contentos de mi aspecto desfigurado por los golpes, me arrancaron las uñas de ambos pies y a sangre viva me aplicaban corriente provocándome un gran dolor.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en la Casa de la Cultura de Barrancas, a cargo de un batallón del Regimiento Yungay de San Felipe, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En un instante sentí que las yemas de mis dedos me ardían, me estaban clavando con agujas [...] encendió un potente foco de mercurio a unos dos metros de mi cara. Los gritos del subteniente se empezaron a alejar, mi rostro ardía, en mi desesperación me pasé la mano por la frente y parte de la cara. El capitán golpeó la mesa que me separaba de él y me dijo que si me pasaba la mano por la cara me iba a quedar marcada para siempre. Había sido muy tardía la advertencia porque mi rostro quedó quemado y con marcas que llevo hasta hoy.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en diciembre de 1983. Relato de su reclusión en el Cuartel General de Investigaciones (General Mackenna), Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Me dicen: entonces arrodíllate y pone la planta de los pies hacia arriba. Entre tres me sujetan y el cuarto procedió a saltar sobre la planta de mis pies. Yo sentía como mis huesos crujían con un dolor inexplicable. En ese momento pedí a gritos que me mataran, que ya no quería seguir viviendo, me respondieron que pronto [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Colgamientos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión recibió abundantes testimonios de personas sometidas a este tipo de tortura, cuya aplicación se extendió por todo el período, especialmente por parte de los organismos de seguridad especializados en la represión. Junto con inmovilizar a la persona, este método mantiene a la víctima en posiciones forzadas que pueden tensionar las articulaciones hasta la dislocación, provocando dolores que se acrecientan conforme pasan los minutos y las horas. Permanecer colgado, en especial por períodos prolongados genera, además, sensaciones de indefensión,&lt;br /&gt;abandono y humillación, derivadas del trato atentatorio contra la dignidad humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el régimen militar, los colgamientos revistieron diversas formas. Las personas fueron colgadas de una o de ambas muñecas; de uno o de ambos pies en posición invertida; de pies y manos amarrados a un palo puesto en posición horizontal, quedando el resto del cuerpo curvado; o bien de los brazos atados detrás de la espalda -método conocido como la paloma-, que provoca dislocación de los hombros. El tiempo de colgamiento, librado al arbitrio del agente a cargo, podía ir desde unos minutos hasta varios días. Por añadidura, la persona colgada, con&lt;br /&gt;bastante frecuencia debía padecer amenazas, insultos, humillaciones, golpes, mientras se hallaba desnuda; en algunos casos, incluso se les aplicó electricidad o se les sometió a algún tipo de agresión sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mención aparte merece un tipo de colgamiento especial, más sofisticado, llamado pihuelo o pau de arará ("palo volador", en portugués). Primero se amarraban las manos, luego éstas a los pies cruzando una barra o un palo en sentido horizontal por entremedio del espacio formado; a continuación, esa barra o palo se colgaba en forma horizontal, con lo cual la víctima quedaba en posición invertida, colgando de manos y pies, amarrados entre sí. En ocasiones la barra se hacía girar, y aumentaban así los dolores. El pau de arará fue utilizado principalmente, por los organismos de seguridad. A menudo, las personas que sufrieron cualquier modalidad de colgamiento, más tarde si no de inmediato, presentaron algún tipo de lesión en la columna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento de Copiapó, III Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui llevado al cuartel del regimiento. En ese recinto me ataron los pies con las manos, por detrás. Luego me ataron un cordel desde los pies a la boca abierta y, mediante un lazo tiraban el cordel, haciéndome doblar la espalda y la cabeza hacia atrás, hasta extremos insoportables y muy dolorosos. A continuación, estando atado en la forma descrita, me colgaron de un árbol y fui pateado y golpeado con una metralleta, hasta aturdirme.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en enero de 1974. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA de calle Londres 38, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Me trasladaron a otra pieza en donde me hicieron desnudarme completamente. Luego me amarraron las muñecas con los tobillos quedando totalmente encogida. Enseguida colocaron una barra entre mis muñecas y los tobillos quedando suspendida de un mueble. En esta posición me golpearon los oídos y me aplicaron electricidad en las sienes, en los ojos, en la vagina, en el recto y en los pechos. Me interrogaban por nombres de personas, [...] Les dije que no conocía a nadie, entonces me volvieron a golpear y aplicar corriente. En la boca me colocaron un paño, el que me lo sacaban a ratos para que hablara.[...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en diciembre de 1983. Relato de su reclusión en el Cuartel General de Investigaciones (General Mackenna), Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al llegar al final de la escalera que bajamos era todo frío y húmedo, sin preguntar nada me hicieron sacarme la ropa, menos las vendas, me hicieron sentarme en el suelo, recoger las rodillas y con mis manos amarradas pasarlas sobre mis rodillas. En ese momento sentí que introdujeron un fierro entre las rodillas y antebrazos [...] sentí correr dos&lt;br /&gt;objetos, posiblemente muebles. Tomaron el fierro entre cuatro personas (lo sé porque conversaban entre ellos) y fui colgado. Una vez colgado procedieron a poner objetos duros en mis ojos, posiblemente bolitas, luego objetos metálicos en mis muñecas, tobillos, sienes, ano y pene. Luego me amordazaron introduciendo estos objetos metálicos en mi boca, precisamente en mis molares. Cuando me encontraba en esta situación sentí ruido de papeles que ponían debajo de mí. En ese momento sentí lo aterrador, que fueron fuertes descargas eléctricas, en las cuales veía mi&lt;br /&gt;cuerpo totalmente iluminado con un resplandor intenso [...] sentía morir de dolor y de asfixia. Perdí la noción del tiempo, sólo sé que de vez en cuando me sacaban la mordaza y vomitaba en abundancia, luego volvían a lo mismo [...]. Desconozco la cantidad de sesiones que fueron. Al término de cada una me dejaban colgado y decían "dejemos descansar a este huevón". Yo sentía sus pasos alejarse y sentía un alivio, pero inmediatamente volvían, aparentemente no eran los mismos, y decían&lt;br /&gt;"ya descansó mucho este huevón" y continuaban con el flagelo primero [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Aplicación de electricidad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas que concurrieron a esta Comisión relataron que desde el mismo día 11 de septiembre de 1973 fueron víctimas de aplicación de corriente eléctrica, en todas las regiones del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este método de tortura consiste en la aplicación de descargas eléctricas en la totalidad del cuerpo o bien en zonas específicas, según sean los instrumentos empleados al efecto. Invariablemente, provoca intensos dolores físicos y agudo sufrimiento psíquico. Esta tortura puede producir secuelas físicas permanentes. Más de un tercio de las personas que indicaron a esta Comisión haber sido torturadas recibieron, entre otras formas de torturas, aplicación de electricidad. Este método se utilizó&lt;br /&gt;durante todo los años del régimen militar: en sus inicios y durante la fase de instalación en el poder, su aplicación fue masiva y a escala nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los principales recintos de detención, sea cual fuere su ubicación geográfica, se contó desde el primer momento con implementos apropiados para aplicar este tipo de tortura, que las víctimas describen como un magneto del cual salían los cables que se adherían a los puntos más sensibles del cuerpo del detenido. En muchos casos, los instrumentos disponibles permitían graduar las descargas eléctricas, aumentando o disminuyendo el voltaje a voluntad de los torturadores.&lt;br /&gt;En cualquier caso, en recintos de detención menores y peor equipados, también se aplicó electricidad a los interrogados aunque en forma más rudimentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al momento de aplicar la electricidad, muchas personas declararon que los&lt;br /&gt;interrogadores los sentaban en una silla, de preferencia metálica, o bien los tendían sobre una cama o un catre metálico. Se procedía a maniatarlos, inmovilizándolos. Previamente se solía desnudar a las personas; la vista vendada o la cabeza encapuchada agravaba la sensación de indefensión. En varias ocasiones, los efectivos militares o policiales arrojaban agua al detenido para asegurarse de que la descarga eléctrica se sintiera en todo el cuerpo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la aparición de los organismos de seguridad especializados en la represión - fundamentalmente la DINA y la CNI-, la aplicación de electricidad se volvió rutinaria y el arsenal de métodos en uso se diversificó. Destaca el procedimiento conocido como la parrilla. Al detenido se le vendaban los ojos o se le encapuchaba.&lt;br /&gt;Luego se le desnudaba, acostándole sobre un catre metálico, al cual se le amarraba de pies y manos. Listos los preparativos, se procedía a aplicar descargas eléctricas mediante la colocación de electrodos en diferentes partes del cuerpo, eligiendo de preferencia las zonas más sensibles: axilas, plantas de los pies, sienes, ojos, oídos, boca, encías, lengua, senos o tetillas, pene o vagina, testículos, ano, hasta en heridas abiertas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dolor provocado en las zonas con electrodos se irradiaba hacia el resto del cuerpo. Otra modalidad de tortura con electricidad que se informó a la Comisión era la llamada picana eléctrica, una suerte de bastón con el que se aplicaban descargas focalizadas en el cuerpo del detenido. Aunque de uso menos masivo que los métodos anteriores, también cabe referir la colocación del detenido en una bañera con agua fría, a la cual se le aplicaba electricidad. Debido a los riesgos inherentes a la aplicación de electricidad como método de tortura bajo cualquiera de sus formas, los agentes de seguridad se hicieron asesorar por médicos y otros profesionales de la salud, a fin de preservar con vida al detenido. Estos colaboradores realizaban evaluaciones de la resistencia física de la víctima, antes o durante la tortura, para ir graduando la intensidad de las descargas. Esto no sólo fue declarado directamente a esta Comisión; también consta en denuncias y querellas por torturas, presentadas ante los tribunales de justicia, por presos y presas por motivos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio Nacional, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Cuando estuve en el Estadio Nacional, fui llevado en la mañana, junto a otros compañeros, hacia el velódromo. Tenía que estar con una frazada en mi cabeza, mientras me llamaban para interrogarme. Mientras me interrogaban me desnudaron y me pusieron corriente en mis sienes, testículos, ano. Y me ponían algo en la boca para que no me mordiera la lengua mientras daban la corriente. Recuerdo estar sentado en una silla amarrado de pies y manos. Después&lt;br /&gt;me esposaron y me pusieron nuevamente corriente [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en las dependencias del Ejército en que operaba el Servicio de Inteligencia Militar en Valdivia, Región de Los Lagos:&lt;span style="font-style: italic;"&gt; ... siento un cosquilleo en mi cuerpo, el cual iba en aumento y sentía dolores y los músculos se me contraían, me mordía la lengua, sangraba, el corazón como que se detenía y luego taquicardia. Me desmayé, me hicieron reaccionar a golpes, otra descarga y así creo perdí la noción de las voces y me desmayé. Desperté tirada sobre paja en la pieza grande, tenía náuseas, me dolía todo, sentía olor y sabor a sangre en mi boca y un sabor como a metal. Escucho que llega un tipo y me pone un estetoscopio, y luego le dice a otro: ¡Basta por hoy, dénle dos Valium de 10 miligramos y agua!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en noviembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento Tucapel, IX Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al llegar a estas dependencias me hicieron desnudar, acostarme en un escaño, me dio la impresión que era de esos que se ven en las plazas, donde me ataron un brazo y una pierna hacia arriba y la otra hacia abajo, después me pusieron un bloque de cemento en el vientre y me aplicaron electricidad vaginal, en los pezones&lt;br /&gt;y oídos, llenándome la boca con caca de animal, seguramente para que no se oyeran mis gritos y quejidos. Esto lo hicieron durante muchas horas, después me dejaron tirada, desnuda, yo andaba con la regla y así y todo también fui violada en tres oportunidades, no sé si sería una persona o diferentes. Esto es algo que recién ahora estoy contando [...] nunca se lo dije a mi familia [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en diciembre de 1973. Relato de su reclusión en la 6ª Comisaría de Carabineros, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui amarrado a una tabla y me pusieron electricidad en los testículos, pecho, pies. En mi desesperación, por los efectos de la corriente corté las correas y boté la máquina: al parecer un magneto. Por esta razón me metieron la pierna izquierda en un tambor con agua y le pusieron electricidad, lo cual me hizo perder el conocimiento. Cuando reaccioné estaba colgado de las muñecas y el teniente me golpeaba [...].&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-122219933600996024?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/122219933600996024'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/122219933600996024'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/prisin-poltica-y-tortura-perodo-perodo_16.html' title='Prisión política y tortura, período a período'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-1440659615320097556</id><published>2007-02-16T06:43:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:46:55.046-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Amenazas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los testimonios de personas que sufrieron prisión política recogidos por esta Comisión, una proporción importante señaló haber sido víctimas de amenazas,las que eran recibidas cuando se encontraban en situaciones de radical vulnerabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por amenaza se entiende la intimidación mediante la advertencia respecto de los graves males o peligros que se ciernen sobre la persona afectada o sobre terceros relacionados con la misma, en caso de no satisfacer los deseos de sus captores.&lt;br /&gt;Reunidos ciertos requisitos, la amenaza constituye un delito en sí, sancionado por el Código Penal chileno. La amenaza grave es considerada un método de tortura causante de agudo sufrimiento psicológico en el detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se considera como tortura, las amenazas de muerte, de desaparición forzada y de aplicación de algún otro tipo de tortura (por lo general física) en la persona del detenido o en familiares cercanos. La amenaza, como método de tortura, fue ampliamente utilizada durante todo el período que comprende el mandato de la Comisión. Se recurrió al amedrentamiento para mermar la fortaleza del interrogado, bien antes o durante el interrogatorio, llegando al extremo de detener al cónyuge y a los hijos, incluidos los menores de edad, para exhibirlos al detenido mientras se le advertía que serían torturados, muertos o desaparecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se tomó conocimiento de casos en que los organismos de seguridad allanaron el domicilio del detenido y obtuvieron grabaciones o fotografías de sus familiares, las que fueron utilizadas para exponérselas al detenido y forzar su declaración. También se recibieron testimonios de detenciones de parientes cercanos a personas buscadas por los organismos de seguridad, con el objeto de presionarlas para que se entregaran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento Telecomunicaciones de Curicó, VII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] se me mantuvo en oportunidades con los ojos tapados y en otras oportunidades encapuchado, presionándome para colaborar e inculpar a otras personas u organismos que en ese momento presentaban un problema para ellos, se me decía que si no hablaba mi familia sería detenida, recayendo problemas para mi esposa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en el Fuerte Müller de Infantería de Marina de Las Salinas, V Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Desnudo: fui golpeado de pies y manos por comandos de infantería. Fui golpeado con un machete. Se me aplicó corriente en todo el cuerpo, especialmente en los genitales, ano, etc. Estos infantes me gritaban que eran comandos entrenados en Panamá. Me desmayé dos veces, recibí muchos golpes en los oídos, quemaduras profundas en el ano. Se me gritó que no saldría&lt;br /&gt;de ahí con vida [...]. Ya de mañana fui trasladado (arrastrado por el pelo) a una sala de reuniones donde se me expuso (semi desnudo) al grupo, sentándome en frente y mirándolos; cosa que no podía hacer bien ya que tenía ambos ojos como muy hinchados y sangraba de la cabeza y todo el cuerpo estaba golpeado. Se les dijo: "Aquí está vuestro jefe, así tratamos&lt;br /&gt;a estos perros" [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en agosto de 1974. Relato de su reclusión en la Primera&lt;br /&gt;Comisaría de Carabineros de Calama, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;... Posteriormente fuimos llevados a Calama, encadenados y martirizándonos, como a los extremistas más peligrosos.&lt;br /&gt;Aquí en Calama (Primera Comisaría) nos recluyeron por tres días donde nos pegaban y nos amenazaban, cada vez que lo hacían, con que nos quedaban pocos días de vida puesto que nos iban a matar. ¡Veíamos pasar la muerte por todos lados!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en enero de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Escuché con horror cómo sabían cada uno de mis pasos, lo que los calificaba para tratarme de puta cuantas veces quisieron.&lt;br /&gt;Lloré bajo la venda de algodón, tuve mucho miedo; me decían a cada rato que había desaparecido sin dejar rastros y que no volvería a ver a mis dos hijos. Sabían sus nombres, los colegios donde iban, los horarios de entrada y salida. Yo no lo podía creer.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Simulacro de fusilamiento&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El simulacro de fusilamiento es el fingimiento o imitación de la ejecución de una persona mediante la descarga de fusiles de un pelotón comisionado para tal efecto.&lt;br /&gt;En este caso, sin embargo, se incluyen simulacros de ejecución perpetrados con otras armas también, como metralletas, pistolas o revólveres. Estos simulacros inducen a la víctima a experimentar la inminencia de su muerte como un hecho real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió testimonios que refieren este método de tortura, utilizado desde el mismo 11 de septiembre de 1973 hasta el término del régimen militar, que fue de aplicación masiva y sistemática. Usualmente, el simulacro de fusilamiento iba acompañado de una puesta en escena que buscaba darle veracidad a la experiencia, impidiendo así que el detenido sospechara del carácter ficticio del procedimiento en curso. La víctima podía ser llevada desde su recinto de reclusión hasta un lugar apartado donde se le maniataba y vendaba o encapuchaba, para luego dar instrucciones al pelotón que en efecto disparaba. En algunos casos&lt;br /&gt;se utilizaron balas de salva, aunque en la mayoría de los casos, éstas eran reales. La diferencia consistía en que, en vez de apuntar al cuerpo, se disparaba al aire, a los costados o sobre cabeza de la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como daño colateral de este método de tortura cabe mencionar lo ocurrido con las personas retenidas en sus celdas, barracones y habitaciones. Dado que sólo escuchaban los disparos, pensaban que la persona había muerto a causa del fusilamiento, impresión prolongada por la costumbre de no reintegrar de inmediato al presunto fusilado al sitio de su detención. El tránsito de otros detenidos hacia el simulacro de fusilamiento inducía, a los prisioneros rezagados a pensar que su turno de morir se aproximaba inexorablemente. Se conserva registro de prisioneros sometidos a más de un simulacro; sus víctimas siempre creyeron que en esa ocasión particular no había fingimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Puerto Aysén, XI Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] fui llevado al paredón con los ojos vendados, una vez allí me dijeron que mirara por última vez y vi a mis demás compañeros en muy malas condiciones, encorvados y abatidos. Nuevamente me vendaron los ojos y me dijeron si quería algo más, les dije que sí, entonces habla rápido que tenemos poco tiempo me contestaron. Les dije: "voy a morir por mis ideas y no me arrepiento, sáquenme la venda que quiero morir como hombre"; gritaron "no se puede". Pasaron varios minutos, horas, no sé el tiempo. Escuché la voz de orden al pelotón y los disparos.&lt;br /&gt;Silencio profundo, luego unos pasos, silencio otra vez, no sabía dónde estaba. Traté de oler, no me atrevía a hablar, menos a tocar, estaba en estas divagaciones que tienen que haber sido en fracción de segundos, cuando escucho la voz seca del militar que me grita "¡te salvaste huevón, a la otra no te escapas!".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1974. Relato de su reclusión en el Estadio Fiscal de Punta Arenas, XII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Se cumplió con todo el rito de un fusilamiento.&lt;br /&gt;Levantada temprano, grillos en los pies y las manos, un sacerdote (creo que falso, por las averiguaciones que hice posteriormente), sus rezos y sus letanías, indicando los pocos minutos que me quedaban en este mundo terrenal y mi encuentro con Dios. Me insistía en que confesara mis pecados, siempre le manifesté lo mismo, no tengo nada de qué arrepentirme, a lo que me respondió en una oportunidad: "El Señor te quiere recibir con las puertas abiertas". Me senté en lo que seguramente era el tradicional banquillo. Vendado nada podía ver. Lo dramático lo pusieron con el silencio, allí sentí algunos tiritones. Se me pregunta por mi último deseo y le manifiesto primero que quiero ver a mis hijos y mi señora. Eso es imposible, te damos chance de otro. Bueno, le dije, que me fusilen sin vendas, a lo que respondió uno de ellos: " el perla nos quiere conocer". Allí sentí una corazonada que me decía que no sería el final. Silencio de nuevo, suena ese ruido típico de las pasadas de las balas de fusil y los disparos. Como nada siento en el cuerpo, nada me duele. Se acerca un militar y me pone la pistola en la sien, o puede ser también un dedo, y me dice, "te salvaste"..., en forma burlesca..."me&lt;br /&gt;toca a mi darte el tiro de gracia y debo decirte que te quedan menos de 30 segundos de vida". Un disparo en el oído me hace sentir de nuevo que estoy con vida. El militar dice finalmente: "se salvó este desgraciado , retórnenlo a su aislamiento".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en julio de 1980. Relato de su traslado desde el Cuartel Borgoño a un recinto desconocido, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El viaje duró aproximadamente una hora, quizás un poco más. Una persona les abrió una especie de portón, al final de un camino de tierra. Ahí me bajaron y me pusieron grilletes en los pies, me pasaron una picota y una pala, seguía vendado y me hicieron caminar un poco y me hicieron sacar la venda. Se pusieron todos detrás mío con linternas: era de noche; me hicieron bajar una pequeña ladera; se sentían graznidos de pájaros, no estoy seguro si eran gaviotas.&lt;br /&gt;El campo estaba muy embarrado. Me ofrecieron decir algo antes de que me mataran, contesté que no tenía nada más que decir. Entonces con la picota y la pala me hicieron cavar un hoyo de unos 50 centímetros de profundidad, un metro de ancho y dos metros de largo. Cada cierto tiempo me hacían parar y me ofrecían hablar para salvar mi vida; les contestaba siempre que no tenía nada que agregar. El terreno que picaba no era duro, era como pantanoso y estaba reblandecido por la lluvia. Al concluir el trabajo, me hicieron tenderme de lado en la fosa, sentí que alguien pasaba la bala de un fusil y lo puso en mi sien. "Corre el fusil para atrás mejor porque si no le van a saltar los sesos".&lt;br /&gt;Antes de meterme en la fosa, me habían sacado los grilletes de los tobillos, y me dijeron que me iban a amarrar con alambre [...]. Después de un rato, me sacaron del hoyo, me pusieron esposas, grilletes y venda y a empujones me llevaron hasta el auto [...]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Humillaciones y vejámenes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión recibió abundantes testimonios de humillaciones y vejámenes.&lt;br /&gt;Éstos se aplicaron con mayor frecuencia durante los días inmediatamente posteriores al golpe de Estado. Bajo estas denominaciones se agrupan los trato las coacciones hacia el detenido cuya única finalidad es menoscabar su dignidad como ser humano, herir su honor, su honra y su orgullo personal. Están destinados a causar daño psíquico o mental grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticas como la ingestión forzada de desechos, no sólo provocaban un&lt;br /&gt;sufrimiento mental derivado del trato indigno de la condición de ser humano, sino que ocasionalmente, también generaban daños físicos originados infecciones y enfermedades contraídas a causa de la materia ingerida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los métodos de tortura descritos en este capítulo, implican formas de humillar o vejar a una persona. Sin embargo, se han incluido en este punto, las humillaciones o vejamenes no directamente asociados a otros métodos de tortura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales conductas que esta Comisión calificó como humillaciones y&lt;br /&gt;vejámenes, son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Obligar a ingerir desechos orgánicos (excrementos, orina y vómitos, de&lt;br /&gt;humanos o animales), además de líquidos pestilentes, etc., por vía oral o nasal.&lt;br /&gt;• Arrojar excrementos e inmundicias sobre el detenido.&lt;br /&gt;• Obligar al detenido a besar la bota de un agente militar o policial.&lt;br /&gt;• Obligar al detenido a arrastrarse por el suelo en medio de burlas y golpes.&lt;br /&gt;• Obligar al detenido a pedir perdón, a renegar de sus ideas políticas, a manifestar lealtad o reconocer la superioridad de los agentes militares o policiales.&lt;br /&gt;• Obligar al detenido a insultarse a sí mismo o a sus compañeros.&lt;br /&gt;• Hacer correr al detenido con la vista vendada en rutas con obstáculos, para que tropiece y caiga al suelo.&lt;br /&gt;• Obligar al detenido a entonar himnos o consignas políticas en medio de burlas.&lt;br /&gt;• Insultos, groserías y burlas graves, constitutivos del delito de injuria.&lt;br /&gt;• Cortar el pelo al rape del detenido y pasearlo por lugares públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Tenencia de Contulmo, VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] con fecha 13 de septiembre de 1973, siendo las siete y media de la mañana llegó a casa de mis padres una patrulla de Carabineros, quienes con mucha violencia irrumpieron encañonando a mi padre y hermanos con sus armas, inmovilizándoles. Enseguida entraron en mi pieza. Me ordenan poner mis manos en la nuca [...] yo estaba levantándome [...] sólo tenía puesto el pantalón. A continuación me sacaron a la calle descalzo y sin camisa [...]&lt;br /&gt;en ese recorrido se pasó a buscar a cuatro compañeros..., siendo todos conducidos a la Tenencia de Contulmo, ahí fue el comienzo del calvario. En la caballeriza habían unas argollas adosadas a la misma, de donde prácticamente me colgaron con las manos juntas quedando en puntillas. Estando en esta posición comenzaron a pegarme con las culatas de los fusiles. Me preguntaban por otros compañeros y como decía no saber lo que preguntaban, seguían golpeando. La verdad, no sé calcular el tiempo empleado en esta golpiza. Apareció el teniente [...] preguntando con groserías si había hablado. El cabo [...] responde que no he dicho nada. El teniente ordena traer excremento de las caballerizas y agua en un botella. Luego me pregunta sobre lo mismo y como respondo igual, me doblan hacia atrás el cuello y golpean mi estómago e introducen excremento en mi boca. Luego echan agua para que me trague todo el contenido [...]. Así sucedió una, dos, tres, diez veces, no sé. Después me dejaron ahí, escuchando los gritos y lamentos de los otros detenidos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento Chillán, VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] me alimentaron con porotos y garbanzos con gusanos y con olor a fecas insoportables, pero con hambre tuve que comer.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la 4a Comisaría de Concepción, VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En el interrogatorio se me hizo sentarme con los dedos de las manos sobre la mesa, extendidos, mientras se me apoyaba una metralleta en la sien. Se me dijo que no saldría vivo del recinto. Se me golpeó brutalmente en varias ocasiones. Alrededor de las 21 horas de ese día, nos hicieron formarnos a todos los que estábamos en la comisaría, unas 35 personas entre hombres y mujeres. Se nos obligó a cantar el Himno Nacional, a gritar " Vivan las Fuerzas Armadas" y al llevarnos a los calabozos se nos hizo pasar por el medio de dos filas de carabineros que nos golpeaban al pasar. Me golpearon posteriormente entre tres carabineros [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Base Aérea El Bosque, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] me sacan del gimnasio con la vista vendada para conducirme al interrogatorio donde tengo que desvestirme para posteriormente sentarme en una silla amarrado, donde me aplican corriente eléctrica en la cabeza, corazón y testículos, además después de finalizada la tortura el encargado pide que me pasen excremento por la cara amenazándome que el día siguiente será más dura si no me decido a hablar, amenaza con fusilarme y tomar detenida a mi familia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Carabineros de Lota, Región del Biobío: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui incomunicado y torturado por cuatro días, encapuchado y vendado, golpes de fusiles, culatazos, puntapiés y sumergimiento en tambor con agua, me hacian rodar por una escalera. Incomunicado y en posición de cubito abdominal, lleno de orinas y excrementos con manos en la nuca.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, Región del Biobío: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"... fui golpeado por alrededor de ocho carabineros, uno de ellos con un fierro me rompió la nariz y partes de la cara (cejas y labios), en el calabozo fuimos mojados con mangueras. Luego, en el trayecto a la cárcel, nos volvieron a pegar y cortar el pelo y barbas con cuchillo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre detenido en noviembre de 1973. Relato de su reclusión en el Campo de Prisioneros Chacabuco, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En Chacabuco fui obligado a recoger los excrementos con las manos [...]. Además fui golpeado en las plantas de los pies descalzos con un palo solamente porque mi segundo nombre es Augusto.&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en febrero de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Se me obligaba a hacer mis necesidades con la puerta abierta mientras los guardias me miraban y se mofaban de mí, se me obligaba a sentarme en la taza del baño con restos de excrementos y orina y sin que me permitieran limpiar un poco la taza antes de sentarme o limpiarme yo cuando ya había hecho mis necesidades. Exigencia de controlar el organismo de tal modo que la orina y los excrementos debían salir del cuerpo a horarios fijados por ellos. En caso contrario, se amenazaba con que si no se controlaba el organismo, te obligarían a comer tus excrementos o a beber tu orina.&lt;br /&gt;Este tipo de amenazas aprendí rápidamente a creerlas, cuando me tocó presenciar esta situación con un preso que no logró controlar su diarrea. De forma inexplicable mi organismo se adaptó a esta exigencia [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en mayo de 1976. Relato de su reclusión en su domicilio, con mención a su posterior traslado al recinto de la ex iglesia La Providencia, Antofagasta, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Y he de salir a la calle, fría, solitaria y callada. Me dirijo a la cabina, entre repentinas risotadas de mis acompañantes que me empujan sin suavidad y con manifiesto agrado a la parte trasera de la camioneta."¡Miren al perla! ¿Te creís en la Fiscalía, viejo cagón? ¡Atrás no más, tendido en el suelo, güeón! ¡Y en la orillita, pa’ que le hagai lugar a tus camarás¡ ¡y callaíto! ¡amárrenle bien las manos y tápenle la vista!... Estos jutres se creen la muerte... ¡La casita&lt;br /&gt;que tiene el upeliento! ¡Y la mujercita que tenís! ¿Dónde la conseguiste, siendo tan reviejo? ... ya la visitaremos otra noche, queda sola la palomita"....[..].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;Desnudamiento&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quitarse la ropa y permanecer desnudo han sido conductas reservadas al&lt;br /&gt;ámbito privado, dentro de un contexto de intimidad. Por eso, coaccionar a&lt;br /&gt;alguién a desvestirse, o bien quitarle las ropas a la fuerza, obligándole a&lt;br /&gt;permanecer desnudo en presencia de desconocidos con intenciones&lt;br /&gt;manifiestamente hostiles, es un modo de tortura que sume a la persona en un estado de extrema vulnerabilidad e indefensión. Súmese a ello que la persona así intimidada está privada de libertad y desnuda contra su voluntad mientras es sometida a interrogatorios irregulares; que en esas condiciones se impone el temor a ser víctima de afrentas sexuales y que el cuerpo desnudo solía ser expuesto a otras formas de padecimiento, como golpes o aplicación de electricidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió numerosos testimonios de personas desnudadas violentamente, coaccionadas a desnudarse y obligadas a permanecer desnudas durante el interrogatorio. La práctica de forzar a los detenidos a desnudarse -a veces golpeando a personas ya maniatadas o rasgando con violencia las vestimentas fue habitual entre los efectivos militares y policiales, llegando a constituir un procedimiento casi rutinario para los organismos de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento de Infantería N°4 Cochrane, XII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] inmediatamente me ordenaron desnudarme y me sacaron a un campo de entrenamiento militar con ocho infantes dando patadas y golpes apoyados por cinco perros que me mordían las piernas y cuando caía también me lastimaban los hombros.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en noviembre de 1974. Relato de su reclusión en la&lt;br /&gt;Comisaría de Collipulli, IX Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En la Comisaría fui sometido a reiterados interrogatorios y maltratos a mi persona, inclusive me ordenaron desnudarme completamente como forma de humillarme y rebajarme, esa noche me dejaron en el calabozo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en febrero de 1975. Relato de su reclusión en el Cuartel Silva Palma de la Armada, en Valparaíso: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En los interrogatorios era desnudada y atada a una silla dándome golpes de puño en la cabeza, pecho y abdomen. Me aplicaron corriente en las sienes, pezones, lengua, genitales y tobillos. En una ocasión fui trasladada a un servicio de urgencia del Hospital Naval por fuertes dolores abdominales y estomacales, además de taquicardia. El ultimo día pude ducharme para poder ser revisada por la Cruz Roja Internacional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en mayo de 1975. Relato de su reclusión en el Cuartel de la DINA en Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al llegar al recinto me tiraron de la camioneta al suelo y luego me sometieron a interrogatorios con [se omite el nombre] quien me descalificó verbalmente. Luego me llevaron a las "casas Corvi" (cajones donde sólo se podía permanecer de pie). Siempre me mantuvieron con la vista vendada, manos vendadas y desnuda. Me aplicaron la parrilla eléctrica, fui víctima de tocaciones y abusos deshonestos, muchas golpizas y simulacro de fusilamiento en la punta de la piscina.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agresiones y violencia sexuales&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La agresión sexual consiste en forzar a una persona mediante coacción física o psicológica, a realizar o padecer actos de carácter sexual. Las agresiones de este tipo se encuentran legalmente prohibidas y, reunidos ciertos requisitos, se identifican con distintas figuras delictivas por constituir un serio atentado contra la libertad de las personas, lesivo del sano desarrollo de su sexualidad y de su personalidad. En suma, cuando un detenido es violentado sexualmente por un agente del Estado o por un&lt;br /&gt;particular a su servicio, estas agresiones constituyen una forma de tortura porque causan en las víctimas un grave sufrimiento psicológico, generalmente acompañado de un dolor físico capaz de provocar secuelas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión recibió numerosos testimonios de personas que, en su condición de prisioneros políticos, sufrieron agresiones sexuales. Muchas de las mujeres detenidas que padecieron tortura fueron víctimas de alguna modalidad de agresión sexual, en distintos grados. La Comisión también recibió testimonios de varones que fueron víctimas de algún tipo de agresión sexual. Consta también, la agresión sexual perpetrada contra menores de edad. Al final de este capítulo se incluye una descripción y análisis más profundo, sobre la violencia sexual contra las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se enuncian los principales tipos de agresión sexual registrados en los testimonios recibidos por esta Comisión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Miles de personas refirieron haber sido víctimas de agresión verbal con&lt;br /&gt;contenido sexual; de amenazas de violación de su persona o de familiares&lt;br /&gt;suyos; de coacción para desnudarse con fines de excitación sexual del agente; de simulacro de violación; de haber sido obligadas a oír o presenciar la tortura sexual de otros detenidos o de familiares; de haber sido fotografiados en posiciones obscenas, todo ello en un contexto de extrema vulnerabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Otro número importante de personas denunciaron tocamientos;&lt;br /&gt;introducción de objetos en ano o vagina; violación en todas sus variantes&lt;br /&gt;(penetración oral, vaginal, anal); violaciones reiteradas, colectivas o&lt;br /&gt;sodomíticas; haber sido forzados a desarrollar actividades sexuales con otro detenido o un familiar. Se registran también casos que refieren haber sufrido la introducción de ratas, arañas u otros insectos en boca, ano o vagina.&lt;br /&gt;Constan testimonios de personas forzadas a tener sexo con perros&lt;br /&gt;especialmente adiestrados para este cometido. Por otra parte, importa&lt;br /&gt;consignar que la mayoría de las víctimas de agresiones y violencias sexuales refirieron graves y variadas secuelas. Es de interés señalar que gran parte de las víctimas, careció de apoyo especializado para atender estas secuelas, sobre todo durante los primeros años de la represión. Muchas personas que acudieron ante esta Comisión señalaron que nunca antes se habían atrevido a relatar estas experiencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, menor de edad, detenida en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento de Ingenieros de Tejas Verdes, V Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Me condujeron a una sala, al entrar sentí mucho olor a sangre [...] escuchaba individuos que hablaban bajo, uno de ellos me desató las manos y me ordenó que me desnudara, les dije que por favor no lo hicieran, pero luego en forma violenta me desvistieron, dejándome sólo la capucha puesta, me pusieron en una especie de camilla amarrada de manos y pies con las piernas abiertas, sentí una luz muy potente que casi me quemaba la piel.&lt;br /&gt;Escuché que estos individuos se reían, luego un hombre comenzó a darme pequeños golpes con su pene sobre mi cuerpo, me preguntó de que porte me gustaba, otro hombre escribía cosas sobre mi cuerpo con un lápiz de pasta. Luego vino el interrogatorio&lt;br /&gt;[...] en seguida ordenó que me pusieran corriente en los senos, vagina y rodillas [...].&lt;br /&gt;Luego de las descargas pararon un rato, mientras sentía que hablaban entre ellos. Nuevamente retomaron el interrogatorio, esta vez me dijeron que me habían conectado a la máquina de la verdad [...] por cada respuesta que daba sonaba un pito de esta máquina, por cuanto me decían que yo estaba mintiendo [...] el pito de ese aparato se transformó en un infierno [...] vinieron nuevamente los golpes y las descargas eléctricas, cuando casi estaba inconsciente me levantaron la capucha hasta la nariz, me pusieron un vaso en la boca haciéndome ingerir un líquido, no supe qué pasó conmigo hasta el día siguiente que me devolvieron al campo de prisioneros. En el campo fui recibida por el suboficial [...] el que al verme comentó que si se diera vuelta la tortilla no querría que esto le pasara a su hija, le pregunté qué me había pasado, pero enseguida llamó a las enfermeras militares [...] sentía dolor en la vagina y en todo mi cuerpo [...] estaba muy deteriorada sin poder defecar [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio Nacional, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Estando embarazada fui torturada, violada y manoseada por un grupo de efectivos militares.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en octubre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento Arica, La Serena, IV Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] embarazada de cinco meses, fui detenida y hecha prisionera.&lt;br /&gt;Estuve un mes y medio incomunicada en la Cárcel del Buen Pastor, y sometida en el Regimiento Arica a vejámenes y torturas, entre las cuales debo, como denuncia, mencionar: [...] instada a tener relaciones sexuales con la promesa de una pronta liberación; obligada a desvestirme, acariciada en los pechos y amenazada de recibir las visitas nocturnas del interrogador; golpes de electricidad en la espalda, vagina y ano; uñas de las manos y pies fueron arrancadas; golpeada en varias ocasiones con bastones de plástico y con culatas de rifles en el cuello; simulacro de fusilamiento, no me mataron pero debí escuchar como las&lt;br /&gt;balas silbaban a mi alrededor; obligada a tomar e ingerir medicinas; inyectada en la vena con pentotal, bajo la severa advertencia que sería hipnotizada como único medio de declarar la verdad; colocada en el suelo con las piernas abiertas, ratones y arañas fueron instaladas y dispuestos en la vagina y ano, sentía que era mordida, despertaba en mi propia sangre; se obligó a dos médicos prisioneros a sostener relaciones sexuales conmigo, ambos se negaron, los tres fuimos golpeados simultáneamente en forma antinatura; conducida a lugares donde era violada incontables y repetidas veces, ocasiones en que debía tragarme el semen de los victimarios, o era rociada con sus eyaculaciones en la cara o resto del cuerpo; obligada a comer excrementos mientras era golpeada y pateada en el cuello, cabeza y cintura; recibí innumerables golpes de electricidad [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en la Base Aérea Maquehua, IX Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;De manera especial me golpeaban los testículos con una especie de regla, lo que me provocaba unos dolores insoportables. Todo esto, siempre estando yo desnudo y vendado. Durante el proceso de tortura también me introdujeron un palo por el ano, producto de lo cual tuve desgarros que me provocaron hemorragias&lt;br /&gt;por varios días, tanto anales como por vía oral.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en agosto de 1973. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] me fue introducido un objeto contundente en el ano; me rompieron las fibras y muchas veces al defecar botaba sangre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en noviembre de 1974. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA Venda Sexy, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] llegaron dos hombres y una mujer a buscarme. Yo corrí a la oficina del médico jefe para dejar una prueba de mi detención.&lt;br /&gt;En efecto, les pidió que se identificaran y ellos mostraron sus placas como agentes de la DINA. Me llevaron con mi delantal de servicio sin dejarme tiempo de tomar mis ropas. Me subieron a una camioneta de la DINA, me pusieron una venda sobre los ojos, me golpearon [...] me dejaron sola en una oficina sentada en un banquillo de poca altura, siempre con la venda en los ojos. Pasé largo tiempo en ese lugar. Luego me hicieron subir una escalera, llegamos a una pieza donde me pidieron que me desnudara. Había una persona que escribía a máquina mi identificación. Luego me&lt;br /&gt;instalaron electrodos en la cabeza y en las manos y me enviaron electricidad repetidas veces [...] vino un médico que me examinó ginecológicamente [...] violación, masturbación sobre mi cuerpo, me fotografiaron desnuda, todo esto interrumpido con descargas eléctricas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presenciar torturas de otros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión conoció numerosos testimonios de personas que fueron forzadas a ver u oír las torturas infligidas a otras víctimas. Los organismos de seguridad adoptaron la práctica, agravante del método en sí, de forzar al detenido a presenciar la tortura de familiares directos como cónyuge, hijos, padres, etc., a fin de extraerles declaraciones o confesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este método permite que el detenido incorpore en su racionalidad elementos de proyección sobre lo que puede ocurrirle si no colabora, a modo de anticipación o reforzamiento de la conciencia de su condición de víctima, en estado de indefensión absoluta frente a la tortura. Los métodos de tortura más frecuentemente utilizados contra familiares fueron las agresiones sexuales, la aplicación de electricidad y los golpes. Constan además, casos de detenidos torturados simultáneamente&lt;br /&gt;junto a sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la 4a Comisaría de Talca, VII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al entrar a la comisaría, casi al anochecer, escuché unos gritos desgarradores que provenían de algún lugar de adentro de la comisaría. El terror más profundo que puede sentir un ser humano me invadió al reconocer que los gritos eran de mi hermano [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en la Base Naval de Talcahuano (El Morro), VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui encerrado en una barraca donde muchas veces escuchaba y otras veía como violaban a algunas niñas universitarias o simplemente liceanas, lo cual me producía mucho trastorno, por la impotencia de no poder hacer nada, ésto se repitió muchas veces durante el tiempo que estuve detenido.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en diciembre de 1973. Relato de su reclusión en la Academia Naval de Guerra (Cuartel Silva Palma), V Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Durante mi reclusión, en forma casi permanente, fui obligado a escuchar las torturas y el interrogatorio de mi padre.&lt;br /&gt;En intentos de intervenir contra las torturas de mi padre, fui golpeado por los guardias con puños y piernas en el suelo y contra las murallas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en septiembre de 1974. Relato de su reclusión en la casa de la DINA de José Domingo Cañas N° 1315, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En José Domingo Cañas fui golpeada en diversas partes del cuerpo. Nuevamente fui manoseada y obligada a presenciar la tortura de mi esposo. Fui desnudada y amarrada a un catre metálico en el que fui golpeada. Estaba embarazada con 6 meses de gestación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en junio de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA de la ex iglesia Divina Providencia, Antofagasta, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Esa noche me llevaron a presenciar cómo interrogaban a otro compañero. Lo tenían tendido y amarrado a un somier de alambre y lo instaban a reconocerme, al no hacerlo éste, le aplicaban descargas eléctricas. Cansados de su negativa optaron por otra táctica que consistió en ponerme a mí en su lugar y al compañero de pie al lado del somier&lt;br /&gt;conectándonos a ambos con cables eléctricos. Fui devuelto a la celda, antes de lo cual me mojaron.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en diciembre de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] tras incitarnos injuriosamente a colaborar y ante mi mutismo me golpeó brutalmente haciendo uso de puños, pies y un objeto contundente durante varios minutos delante de mi madre y de mi esposa . Mi madre fue llevada aparte (luego fue liberada) y la golpiza continuó sobre mi esposa. Ofuscado por nuestro silencio [...] ordenó "¡a la parrilla!" [...] me sacaron a un patio donde me dejaron tendido mientras me hacían escuchar los gritos de mi compañera que torturaban en una pieza aledaña. Tras una media hora de mantenerme escuchando los tormentos de mi esposa, durante los cuales me intimaban para evitarle sufrimientos [...] me desnudaron a la fuerza, me introdujeron en una pieza con catres metálicos de dos pisos, me amarraron a uno de ellos, me conectaron&lt;br /&gt;cables y electrodos hechos con ganchos y llaves metálicas a los pies, las manos, narices, ojos, encías, ano, pene y testículos, y comenzaron a aplicar descargas eléctricas producidas por un dínamo a manivela. [...]&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en enero de 1979. Relato de su reclusión en la Comisaría de Vallenar, III Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] me llevaron a un patio, donde con golpes de pies y manos me amarraron a una silla, me pusieron frente de una sala de tortura donde me hicieron ver cómo torturaban de uno en uno a los cinco compañeros que detuvieron junto conmigo, mientras que ellos eran salvajemente torturados a mí me seguían golpeando brutalmente estando amarrada en la silla, me exigían que hablara porque si yo no hablaba íbamos a desaparecer de uno en uno, me insultaban de una manera que&lt;br /&gt;nadie se imagina, como yo no hablaba daban vuelta la silla donde yo estaba amarrada y aturdían al que estaban golpeando y disparaban un tiro al aire para que yo creyera que estaba muerto, y así sucesivamente ocurrió con todos los demás compañeros, mientras que yo seguía siendo golpeada brutalmente y amarrada a esa maldita silla.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ruleta rusa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ruleta rusa es un temerario juego de azar que ritualiza la práctica del suicidio.&lt;br /&gt;Consiste en dispararse en la sien un revólver cargado (o que simula estarlo) con una sola bala, ignorando en qué lugar del tambor o nuez está alojada ésta. La eventualidad de morir en este juego, que el detenido practicaba contra su voluntad, constituye la esencia de este método de tortura. Pese a no haber sido empleado masivamente, la Comisión recibió testimonios sobre su aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio Nacional, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui obligado a jugar a la ruleta rusa, con una pistola apuntada en la sien.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento de San Felipe Yungay, V Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;De Carabineros me pasaron al Regimiento Yungay [...], en donde recibí golpes de puños, culatazos y jugaron a la ruleta rusa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Presenciar fusilamientos de otros detenidos &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió testimonios de prisioneros forzados a presenciar el fusilamiento de sus compañeros de prisión, muchas veces personas conocidas, amigos o colaboradores. No hace falta insistir en el sufrimiento causado por tales prácticas, que permitían al detenido vivenciar la radical inseguridad respecto a su propia suerte.&lt;br /&gt;En algunos recintos se practicó la modalidad agravante de arrojar sobre los detenidos, inmovilizados y tendidos en el suelo, los cuerpos agonizantes de quienes acababan de ser ejecutados. Cabe señalar que decenas de personas que brindaron su testimonio a esta Comisión han sido testigos en procesos de ejecutados políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio Nacional, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] Nos sacaban a la cancha media hora diaria para que viéramos cómo mataban gente de verdad o simulacro, pero cada vez más cosas para que habláramos. ¿Qué tenía que decir? ¿Inventar?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en el recinto militar de Cerro Chena, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Aparte de todo lo sufrido hacia mi persona, también vi cómo mataban hombres y mujeres frente mío y los enterraban en los mismos lugares donde nos tenían [...].&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confinamiento en condiciones infrahumanas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prisión no es en sí misma un método de tortura. Condiciones carcelarias agravantes de la prisión como la incomunicación, tampoco pueden ser consideradas como un método de tortura per se, si bien implican una mayor vulneración de los derechos de la persona, aun en el caso de responder a un dictamen de la autoridad judicial competente en el marco de un debido proceso. Admitido lo anterior, debe precisarse que el confinamiento de una persona en una celda construida o ambientada con la expresa finalidad de provocar sufrimiento físico o psíquico, se considera como un método de tortura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión conoció numerosos testimonios referentes a confinamientos de esta índole. Las principales características de las celdas o lugares en los cuales las personas afectadas fueron confinadas son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Confinamiento en celdas en donde se privó al detenido de todo contacto&lt;br /&gt;con otra persona, por un período que podía prolongarse -en algunos casos hasta por meses, provocando afecciones psíquicas propias de la de privación sensorial y social. Hay relatos de personas que fueron recluidas en celdas estrechas, sin iluminación, sin ventanas ni ningún otro sistema de ventilación y sin servicios higiénicos, forzadas por tanto a orinar y defecar en el mismo lugar, mientras se les privaba de agua y ocasionalmente, se les suministraban alimentos en estado de descomposición, si es que no se las mantenía lisa y llanamente en ayuno forzado.&lt;br /&gt;• Confinamiento solitario en celdas de tamaño en extremo reducido,&lt;br /&gt;verdaderas jaulas que no permitían permanecer de pie ni sentado, obligando a la persona afectada a soportar posiciones forzadas durante el día y la noche por períodos prolongados.&lt;br /&gt;• Confinamientos colectivos en celdas, en bodegas de barcos o en jaulas,&lt;br /&gt;debiendo permanecer las personas apiñadas unas sobre otras y sin lugar&lt;br /&gt;para hacer sus necesidades fisiológicas.&lt;br /&gt;• De los primeros meses de la represión política también existen testimonios referentes a situaciones de confinamiento solitario o colectivo en celdas donde había animales e insectos, tales como roedores, arañas, baratas y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Isla&lt;br /&gt;Quiriquina, VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] nos desnudaron y nos pusieron en una jaula, al mismo estilo como transportan los leones de un circo, pero la diferencia era que la de nosotros estaba rodeada de alambres de púas, estábamos a exhibición [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Base Aérea Cerro Moreno, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] Siguieron las golpizas por largo rato y después de algunas horas, finalmente, cesaron de maltratarnos. Nos encerraron en una especie de jaula de alambre de púa, tirados en el suelo, desnudos y al aire libre. Era de madrugada, hacía mucho frío. Tiritábamos bajo la brisa helada del desierto. Al interior de esa jaula nos encontrábamos amontonados unos sobre otros, por lo que a cualquier intento para acomodarnos provocábamos el dolor de algún compañero.&lt;br /&gt;A uno de ellos le habían quebrado la clavícula. Desgraciadamente quedé en una posición incómoda, lo que ocasionó nuevos dolores.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Peumo, VI Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] fui detenido en mi casa por carabineros, estuve en el Retén de Peumo, hasta el 4 de octubre de 1973, donde me metieron en un calabozo de 2x2, ahí habíamos demasiadas personas, el cual estaba lleno de excrementos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1973. Relato de su reclusión en la Gobernación Marítima de Constitución, VII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mientras dos soldados me conducían, era un bulto sangrando, semi inconsciente, no supe cuándo me quitaron las esposas. Me arrojaron a un calabozo oscuro. Tirado en el piso, en la oscuridad casi absoluta, trataba de aclarar las ideas en mi mente, recordaba que en mi paso por la vida militar conocí oficiales y suboficiales de extraordinaria calidad humana y jamás sufrí un maltrato, todo lo contrario, hasta el día de hoy recuerdo con admiración y&lt;br /&gt;cariño sus nombres y grados. Perdí la noción del tiempo, mi cuerpo era un guiñapo, aún sangrando por la boca, sentía deslizarse sangre hacia mi ropa, pero no veía nada, tenía parte de mis dientes sueltos o rotos y un sonido intenso, penetrante me atravesaba los oídos, trataba de no perder el conocimiento, hacía esfuerzos por ver algo, de pronto me asaltó un temor increíble, creí que estaba ciego. Quería incorporarme y mi cuerpo parecía estar desconectado de mi mente, creo que así me dormí o estuve inconsciente, no sé cuánto tiempo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujer, detenida en febrero de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] fui sometida a [...] aislamiento total en la torre de Villa Grimaldi, en una celda pequeña, sin ventilación, ni luz, sin puerta y con un orificio inferior por el que se entraba y salía, reptando.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Privaciones deliberadas de medios de vida&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión recibió numerosos testimonios que señalan que las condiciones de vida en los recintos de detención eran muy precarias, situación que se veía empeorada al ser habilitados como centros de reclusión lugares no concebidos con tal propósito. También se privó deliberadamente al detenido de medios básicos de vida como el abrigo mínimo, el agua y los alimentos. La situación podía incluir ausencia de servicios higiénicos. Cuando las privaciones de medios básicos de vida son prolongadas y provocan sufrimiento innecesario, perjudicando la salud de la persona, constituyen un método de tortura destinado a provocar el debilitamiento físico y moral de los detenidos, con el fin de castigar o disminuir la capacidad de resistencia de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la&lt;br /&gt;Comisaría de Chol-Chol, IX Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Dentro del calabozo estaba oscuro y había mal olor. La pieza era más o menos de dos por dos metros; estábamos unos sobre otros. También recuerdo que no dejaban por ningún motivo ir al baño, hacíamos nuestras necesidades allí mismo. Muchos vomitábamos del dolor y por el espantoso olor que había en ese lugar.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en mayo de 1974. Relato de su reclusión en el Regimiento Arica, La Serena, IV Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Durante todo ese tiempo de detención [15 días en el regimiento] no pude cambiarme de ropa, ni bañarme, ni hacerme ningún tipo de aseo&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Privación o interrupción del sueño&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dormir es una necesidad fisiológica con efectos reparadores que al no ser satisfecha de manera sistemática, produce alteraciones en los estados de ánimo y aun en la percepción de la realidad, así como un generalizado debilitamiento corporal.&lt;br /&gt;Impedir a un detenido conciliar el sueño o interrumpirlo deliberadamente en reiteradas oportunidades, durante uno o varios días, constituye un método de tortura, debido al daño físico y las perturbaciones psicológicas que ocasiona. De acuerdo con los testimonios allegados a la Comisión, estas prácticas adquirieron diversas formas de aplicación, habiendo sido las más recurrentes: mantener iluminado el recinto de detención con potentes focos, provocar ruidos molestos, golpear cada cierto tiempo al detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el&lt;br /&gt;Destacamento de Infantería de Marina N° 4 Cochrane, XII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] De vuelta en el Regimiento Cochrane estuve una semana sin que se me permitiera dormir, sin alimento y sin agua para beber, además, con un soldado de punto fijo con bayoneta calada, con instrucciones de no dejarme dormir, apoyarme, sentarme o tenderme al piso. [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Salamanca, IV Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Luego de mi detención fui trasladado a la comisaría de la zona y sometido a innumerables interrogatorios por alrededor de cuatro o cinco días.&lt;br /&gt;Estos interrogatorios eran, tengo la impresión, realizados por carabineros y todos ellos acompañados de golpes de manos, pies y diversos objetos, permitiéndome dormir algunas horas en calabozos llenos de agua y tan solo en ropa interior. Además, por mi condición de minusválido era objeto de burlas y maltrato físico y psíquico extremo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en noviembre de 1975. Relato de su reclusión en el Regimiento de Copiapó, III Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;A continuación trasladado al Regimiento de Copiapó (vendado), torturándome por largos días y noches con breves intervalos, con golpes de puño, patadas, corriente en múltiples partes del cuerpo (desnudo), golpes en los oídos con ambas manos (teléfono), permanecía por largas horas de pie; mojado, golpeado, etc., a fin de impedir el sueño.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en noviembre de 1979. Relato de su reclusión en un recinto desconocido de la CNI, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al ser descendido del vehículo de los efectivos de la CNI no pude saber donde me ingresaron por llevar mis ojos vendados. Al ingresar en dicho recinto, fui inmediatamente sometido a torturas constantes durante cinco días, siendo inclusive privado casi de dormir y sometido también a vejámenes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Asfixias&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro método de tortura a que fue sometido un número significativo de personas es el intento de asfixia, que consistía en impedirles o dificultarles la respiración.&lt;br /&gt;Por este medio se buscaba causar sufrimiento físico y psicológico mediante la confrontación con la eventualidad de morir ahogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las formas más recurrentes para provocar asfixia a los detenidos fueron:&lt;br /&gt;• Sumergir la cabeza del detenido en agua hasta provocar su inminente asfixia por falta de aire, acción repetida todas las veces que los agentes estimaban necesario. Este método ha sido llamado submarino o submarino húmedo. Su aplicación precedió, acompañó y sucedió a los interrogatorios, según fuera el parecer de los efectivos policiales o militares, y se recurría a él indistintamentecomo forma de ablandamiento preliminar o como técnica para extraer información. Una modalidad todavía más severa de asfixia consistió en colocar a la víctima en posición invertida dentro de un tambor con agua. Hay denuncias que indican que las inmersiones se efectuaban en agua mezclada con otro tipo de substancias que agravaban el sufrimiento.&lt;br /&gt;• Colocar la cabeza del detenido dentro de una bolsa plástica amarrada firmemente al cuello para impedir el ingreso de aire, provocando así la asfixia una vez que se agotaba el oxígeno. Denominado submarino seco, este método fue empleado, según los casos registrados por esta Comisión, fundamentalmente en el tiempo inmediatamente posterior al golpe de Estado.&lt;br /&gt;• Otras denuncias de tortura con efectos de asfixia refieren el suministro de grandes cantidades de agua por vía oral o nasal hasta llenar el estómago; la asfixia se producía durante el suministro continuo o prolongado de agua o bien al momento de llenarse el estómago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Retén de Carabineros de Valdivia, X Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Me tuvieron por una semana más o menos con todo tipo de torturas donde tenían un pozo bastante profundo con agua y excrementos de animal y ahí me sumían de cabeza para abajo [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en noviembre de 1973. Relato de su reclusión en el Estadio Regional de Concepción, a cargo del Ejército, VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] siendo luego incomunicado por cinco días en el Estadio Regional, me pusieron una manguera de 3/4 por la boca y daban [el] agua [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Fuerte Borgoño, VIII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[ ...] me pusieron algodón en ambos ojos, luego huincha adhesiva encima y un capuchón negro amarrado a la nuca, me ataron de pies y manos fuertemente y me hundían en un tambor de esos de aceite de 250 litros que contenía amonia, orina, excrementos y agua de mar, así me sumergían hasta que mi respiración no daba más, ni menos mis pulmones y la volvían a repetir una y otra vez, acompañados de golpes y preguntas, eso era lo que llamaban ellos en tortura el famoso submarino.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en octubre de 1974. Relato de su reclusión en la Tenencia de Puerto Octay, X Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Allí me tuvieron botado más o menos hasta las 16 horas, de aquí me sacaron y me llevaron a una caballeriza, allí tres carabineros me colocaron de espalda a un tablón y luego procedieron a atormentarme con agua, uno de ellos me tapaba la boca con un trapo y el otro me echaba el agua por la nariz y el tercero&lt;br /&gt;me pisaba el estómago así hasta quedar inconsciente[...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en abril de 1975. Relato de su reclusión en el recinto de la DINA Villa Grimaldi, Región Metropolitana: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Aproximadamente a media noche fui sacado nuevamente de la celda y arrastrado a la sala de interrogatorio. Esta vez no se me aplicó electricidad. Se me ató a una silla y se me puso una bolsa de plástico en la cabeza que se me anudó con un cordón apretado al cuello. La bolsa contenía un poco de aire y un poco de aserrín de madera. Yo empecé a respirar el aire de la bolsa que en menos de un minuto se agotó. Las paredes de la bolsa se me adhirieron al&lt;br /&gt;rostro y en mi desesperación por inhalar aire ya inexistente empecé a tragar por nariz y boca el aserrín. Aquellas materias extrañas me penetraron hacia los pulmones y violentas contracciones musculares intentaron expulsarlas. El esfuerzo me provocó vómitos que se vaciaron en la bolsa. Ahora tragué mis propios vómitos unido al aserrín. Cuando los síntomas de asfixia se hicieron muy fuertes, retiraron la bolsa y me dejaron tranquilo por unos minutos. Luego me golpearon con correas de cuero y con puños en cara, brazos, tórax y muslos. La tortura de la bolsa, conocida como submarino seco, me la aplicaron por dos veces más durante esa noche.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exposición a temperaturas extremas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de las incomodidades propias de hallarse privado de libertad, el hecho de exponer deliberadamente a una persona a temperaturas muy elevadas o muy bajas con la única finalidad de causar sufrimiento físico o mental, también es un método de tortura. Esta Comisión recogió varios testimonios de personas expuestas con premeditación a las inclemencias del tiempo por períodos prolongados o a temperaturas extremas, en el límite superior o inferior de lo tolerable por un ser humano saludable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en el Regimiento N° 14 de Aysén, XI Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] fui desnudado en la nieve, a un costado del recinto a la intemperie, con aplicación de corriente en varias partes del cuerpo, golpes de culata estando en el suelo. [...].&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en enero de 1974. Relato de su reclusión en el Campo de Prisioneros Chacabuco, II Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;[...] de pie todo el día a pleno sol (40°C) y de noche los hacían correr para sentir el frío del desierto.&lt;br /&gt;Hombre, detenido en junio de 1974. Relato de su reclusión en el recinto del Grupo de Instrucción de Carabineros, Antofagasta, II Región: Estuvimos días en el patio amarrados a un poste por la espalda con la vista vendada de noche y día, expuestos al sol de día y frío de la noche.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombre, detenido en septiembre de 1974. Relato de su reclusión en el Estadio Fiscal de Punta Arenas, XII Región: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Se me arrastró desnudo por la cancha de fútbol del Estadio Fiscal, a las seis de la mañana, con una escarcha y una temperatura que llegaban bajo los 10 grados de frío. Se me amarraba de pies y manos y dos aviáticos [miembros de la Fuerza Aérea] me arrastraban como yunta de bueyes, con la única diferencia que eran un poquito más rápidos.&lt;/span&gt;  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-1440659615320097556?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1440659615320097556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1440659615320097556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/amenazas-de-los-testimonios-de-personas.html' title=''/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-8194190162470356419</id><published>2007-02-16T06:41:00.002-08:00</published><updated>2007-02-16T06:43:16.348-08:00</updated><title type='text'>VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha parecido necesario destacar separadamente la situación de violencia sexual que afectó a las mujeres detenidas, tomando en consideración las características de esa violencia, además de su significación moral y cultural en la sociedad chilena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante siglos, la violación sexual y todas las formas de violencia sexual contra las mujeres eran consideradas como situaciones inevitables y casi normales en las guerras y conflictos políticos armados. Es más, la violación era una conducta más de agresión contra los enemigos que vulneraba su dignidad y su moral y de paso gratificaba las necesidades sexuales de los vencedores, por tanto carecía completamente de sanción.&lt;br /&gt;Este lado oscuro y miserable del conflicto no alcanzaba a empañar las victorias porque había pocas voces dispuestas a reconocer su existencia y a calificarlo como un crimen. Con dificultades, estas denuncias han ido creciendo, mostrando la gravedad de los hechos y sus consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La violación y otras formas de violencia sexual están prohibidas por el derecho internacional humanitario, específicamente por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, de los que Chile es signatario. Estos contienen 19 disposiciones específicas relativas a la mujer, pero su alcance es limitado. En su conjunto, tienen como objetivo prestar una protección especial a las mujeres embarazadas, a las madres lactantes y a las madres en general, y presentar la cuestión de la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempo de conflicto armado. Es importante agregar que la violencia sexual constituye una de las formas más graves de la violencia .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1998, la Corte Penal Internacional reconoció en uno de sus estatutos legales vinculantes, que la violación sexual podría constituirse en un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, en vez de considerarlo un simple crimen contra la dignidad de las personas, como tradicionalmente se ha establecido en el derecho internacional humanitario.&lt;br /&gt;En ese contexto, la violación es un ataque contra la dignidad personal y constituye una tortura cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Es infligida, instigada o llevada a cabo con el consentimiento o la pasividad de un funcionario público u otra persona que actúa como representante oficial;&lt;br /&gt;• Busca infligir dolores o sufrimientos para intimidar a la víctima, obtener&lt;br /&gt;información, denigrarla o castigarla por actos reales o supuestos atribuidos a ella o a miembros de su familia o para proporcionar satisfacción al victimario bajo condiciones de abuso y desprotección absoluta de la víctima.&lt;br /&gt;La violación es una experiencia traumática que afecta principalmente a la vida sexual. Tiene, además, consecuencias emocionales y físicas inmediatas por un eventual embarazo o incluso por una enfermedad sexual. El efecto devastador de la violación se agrava cuando es realizada por varios individuos en forma sucesiva. No se trata solamente de la agonía física sufrida, sino también del desamparo ante la agresión y del hecho que las otras personas no solamente son indiferentes a lo que le ocurre a la víctima, sino que participan activamente en la agresión. La tortura, en todos los casos, destruye la confianza en los otros seres&lt;br /&gt;humanos, pero en el caso de la tortura sexual bajo estas circunstancias, incide sobre las relaciones afectivas más íntimas y cercanas tanto de la propia sexualidad como de la maternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Situaciones conocidas por la Comisión&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las entrevistas realizadas por esta Comisión no indagaron expresamente acerca de la violencia sexual ejercida contra las ex presas. Las situaciones que se registran fueron mencionadas espontáneamente por las declarantes . Es necesario señalar que la violación sexual es para muchas mujeres un hecho del cual les cuesta hablar y muchas veces prefieren no hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La violencia sexual contra las mujeres durante el régimen militar constituye una de las formas más brutales de violencia, sin embargo es preciso subrayar que las mujeres fueron detenidas por sus ideas, sus acciones y participación política, no por su condición de tales. Sin embargo, la violencia ejercida sobre ellas utiliza su condición sexual, agravando el impacto sobre su integridad moral y psicológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comisión recibió el testimonio de 3.399 mujeres, correspondiendo al 12,5 % de los declarantes. Más de la mitad de ellas estuvieron detenidas durante 1973. Casi todas las mujeres dijeron haber sido objeto de violencia sexual sin distinción de edades y 316 dijeron haber sido violadas. No obstante, se estima que la cantidad de mujeres violadas es muy superior a los casos en que ellas relataron haberlo sido, por las consideraciones anteriores y porque existen numerosos testimonios de detenidos que señalan haber presenciado violaciones, cometidas en una gran cantidad de recintos de detención. La tortura sufrida por las mujeres menores de edad y por aquellas que se encontraban embarazadas subraya la brutalidad ejercida y la gravedad de las consecuencias que les han afectado. Cabe señalar respecto e estas últimas que 229 mujeres que declararon ante esta Comisión fueron detenidas estando embarazadas y 11 de ellas dijeron haber sido violadas. Debido a las torturas sufridas, 20 abortaron y 15 tuvieron a sus hijos en presidio.&lt;br /&gt;Los testimonios hablan por sí solos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prisión y violencia sexual&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Recibí golpes y corriente en la Comisaría [se omite]. La tortura más severa fue en [un recinto de la Armada], allí sufrí el submarino, la escasa comida, los simulacros de fusilamientos todas las noches, las quemaduras con cigarros (...).En la Comisaría [se omite] sufrí violación con botellas. Lesiones genitales, golpes en la cabeza, que provocaron mi estadía por una semana en la enfermería del Fuerte, sin medicamentos. VIII Región, 1973.&lt;br /&gt;Al quedar detenida fui incomunicada en una sala donde luego me violó un soldado raso mientras me interrogaban. Me decían cosas horribles, me apuntaban el cuello con un sable y que iba a ser violada por una cuadrilla si no hablaba. VII Región, 1973&lt;br /&gt;Por violación de los torturadores quedé embarazada y aborté en la cárcel. Sufrí shock eléctricos, colgamientos, "pau-arara" , "submarinos", simulacro de fusilamiento, quemadura con cigarros. Me obligaron a tomar drogas, sufrí violación y acoso sexual con perros, la introducción de ratas vivas por la vagina y todo el cuerpo. Me obligaron a tener relaciones sexuales con mi padre y hermano que estaban detenidos. También a ver y escuchar las torturas de mi hermano y padre.&lt;br /&gt;Me hicieron "el teléfono", me pusieron en la parrilla, me hicieron cortes con yatagán en mi estómago. Tenía 25 años. Estuve detenida hasta 1976. No tuve ningún proceso. Región Metropolitana&lt;/span&gt;, 1974. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prisión y violencia sexual de menores de edad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui llevada a [un recinto del Ejército] y fui objeto de abuso sexual. Nos llevaron detenidas con mi hermana y una amiga. Yo fui la primera en ser interrogada. Me hicieron pasar a una pieza donde había tres milicos con su rostro tapado, tenían una bolsa negra en la cabeza , uno por uno me hacían preguntas, pero yo no sabía nada por lo tanto no podía responderle nada. Entonces uno de ellos se bajó los pantalones y sacó su pene y me obligó a que se lo tenía que enderezar con mi boca. Después vino el otro y el otro. En total fueron tres milicos que tuve que enderezárselo, el último se fue en mi boca, no sé quienes fueron o cómo eran porque estaban encapuchados. Lo único que sé es que mi vida nunca volvió o volverá a ser como antes, ya que en ese tiempo era solo una estudiante. Por lo ocurrido no pude continuar estudiando hasta ese momento (...) lo único que sé es que no puedo olvidar nada. Consta que estuvo detenida 12 días en la cárcel sin registrar proceso y egresó por falta de méritos. 14 años&lt;/span&gt;, VII Región, 1973. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui violada, me ponían corriente, me quemaron con cigarrillos, me hacían "chupones", me pusieron ratas. Creo que estuve en [recinto secreto de la DINA] me amarraron a una camilla donde unos perros amaestrados me violaron. Estaba siempre con scotch, después una venda y después una capucha. Se reían, nos ofrecían comida y nos daban cáscaras de naranjas. Nos despertaban de noche para perder la noción del tiempo. Luego de su liberación fue expulsada del país, sola, sin su familia. 16 años&lt;/span&gt;, Región Metropolitana, 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui detenida en mi hogar luego de un violento allanamiento y destrozos de enseres.&lt;br /&gt;Estuve en [un recinto secreto de la DINA], recibí toda clase de torturas, corriente en parrilla y colgada [se omite], simulacro de fusilamiento, golpes, violaciones reiteradas, quemaduras internas (útero), golpes con elementos metálicos, sesiones psiquiátricas para olvidar las torturas. Me hicieron presenciar violación con perros dirigidos por [se omite]. Viví torturas y sesiones de masturbaciones por parte de los encargados del&lt;br /&gt;recinto, quemaduras con agua hirviendo en mi brazo izquierdo, costillas fracturadas.&lt;br /&gt;Mi torturador la mayor parte del tiempo fue el [se omite] y [se omite] presenciaba junto con otros. 17años&lt;/span&gt;, Región Metropolitana, 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas mujeres denunciaron situaciones semejantes en distintos momentos y distintas regiones. Los testimonios recogidos reiteran como la violencia sexual formó parte del trato a las presas políticas, reduciéndose hacia el final las violaciones sexuales, no así las vejaciones y la discriminación abusiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prisión y violencia sexual de mujeres embarazadas que fueron violadas durante su detención.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Después de 30 años, sigo llorando. Cuando fui detenida estaba embarazada de 3 meses Estuve en la Comisaría de [se omite]. El carabinero a cargo me amenazaba de que me iba a violar. En una carpa de campaña en el patio obligaron a un dirigente sindical a violarme y manoseame a vista de dos carabineros a cargo. Me amenazaron con sacarme las uñas de los pies (no lo hicieron, sí a otros compañeros). En [se omite] de se [omite] tuve un simulacro de fusilamiento... Estuve incomunicada en bancas días y noches. Vendada todo el tiempo. Era obligada a observar la tortura de otros y era amenazada de que me violarían nuevamente. En los interrogatorios me desnudaban , me&lt;br /&gt;manoseaban y me sentaron en la silla dental y me pusieron corriente en los pechos, garganta, vientre, piernas... Fui a dar al hospital en diciembre del 73.&lt;/span&gt; X Región, 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Estaba embarazada de tres meses, fui detenida y llevada al Estadio N acional. Allí recibí golpes, tuve un simulacro de fusilamiento. Fui obligada a estar en posturas forzadas sin moverme. (...)Fui obligada a presenciar torturas y violaciones a otras detenidas. Estando embarazada fui torturada y violada y manoseada por un grupo de efectivos militares.&lt;/span&gt; Región Metropolitana, 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Me llevaron a un recinto desconocido. Me golpearon, estaba esperando un hijo, tenía un mes y medio de embarazo. Recibí golpes de puño y pies, culatazos. Me aplicaron electricidad. Me violaron dos hombres con violencia, brutalmente [...] me preguntaban por mi papá que estaba detenido. En la casa de torturas de [se omite] me golpearon, me daban patadas. Yo les decía que estaba embarazada y me ofrecían abortar&lt;/span&gt;. X Región, 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fui detenida en 1973 en [se omite] y fui sometida a torturas. Tenía dos meses de embarazo. Fui violada por efectivos del Ejército. A consecuencias de ello se me produjo un aborto. Fui mantenida en arresto domiciliario durante dos meses. Quedé libre.&lt;/span&gt; IV Región, 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sufrí golpes y aplicación de corriente eléctrica en todo el cuerpo. Fui colgada de pies y manos y me taparon la boca con una toalla, en ese momento me encontraba embarazada (un mes). Fui, violada por distintos sujetos, mientras mis manos y pies se encontraban atados, me introducían en el agua, luego aplicando corriente eléctrica específicamente más en los órganos genitales, dedos y vientre. Además, sufrí agresión psicológica, amenazándome que matarían a mi hija de 9 meses que se encontraba en poder de ellos.&lt;/span&gt; Región Metropolitana, 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al momento de la detención me vendan los ojos [...] y fui trasladada a [un recinto de la DINA]. Uno de los hombres pidió trato especial para mí porque estaba destinada para otro lugar. Ese trato fue golpes en los oídos, y aplicación de electricidad. Me llevaron a Tejas Verdes: siempre encapuchada e incomunicada en una barraca [...]&lt;br /&gt;Para los interrogatorios éramos trasladados en un camión frigorífico, amarrados, encapuchados. Nos desnudaban y nos introducían en unas celdas a la espera. Las sesiones de tortura duraban alrededor de doce horas. Este procedimiento era a diario. Yo tenía tres meses de embarazo. Recibí golpes bajo el vientre, golpes con sacos mojados sobre las piernas, baldazos de agua estando amarrada a un poste, amarrada por horas con cuerdas que pasaban bajo mis piernas. Me hicieron simulacro de fusilamiento y violación. Me arrancaron las uñas de los dedos chicos de los pies y quemaduras en el cuerpo. Escuchaba torturas de otros presos y me hacían escuchar un casete con la grabación de quejidos de niños y me decían que eran mis hijos. Me hacían comer excrementos. En el [se omite] y producto de las torturas se me produjo un aborto espontáneo. Nunca recibí atención médica&lt;/span&gt;. V Región, 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos casos ejemplifican situaciones cuyas consecuencias afectaron a esas mujeres, a sus parejas y a sus hijos por muchos años, sino por toda la vida. Sin embargo, hay un efecto adicional que es preciso examinar. Las evidencias científicas señalan que la alimentación, las tensiones, la presión psicológica y física experimentada por la madre durante el embarazo tiene efectos sistémicos que inciden sobre los hijos. Es decir, los niños que se encontraban en el vientre de sus madres, son víctimas de padecimiento, dada la unidad biológica entre ambos. Los efectos de&lt;br /&gt;los sufrimientos y presiones sobre la madre influyen directamente sobre el niño, alterando incluso su desarrollo físico. El primer impacto sobre el niño es intrauterino.&lt;br /&gt;Es por eso que las madres estresadas tienen hijos más pequeños y vulnerables.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La visión de los hijos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió también testimonios de hijos acerca de la situación que afectó a sus madres y a ellos mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hijo de una madre torturada, ya fallecida, relató algunas de las torturas que padeció su madre cuando lo esperaba y fue detenida. Ella tenía dos meses de embarazo a fines de 1974. Fue detenida por la DINA. Dijo que ella le habló de haber sido sometida a la parrilla y al pau de arara, pero que lo que más la había atormentado era el intento de violación por perros. Le dijo también que estando detenida fue internada en dos oportunidades en el hospital Barros Luco por síntomas de pérdida. Ella&lt;br /&gt;fue liberada después de estar en recintos de la DINA al momento del parto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La hija de una mujer embarazada violada y torturada en cautiverio declaró ante la Comisión, señalando su condición de víctima antes de nacer: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En esa fecha yo era un ser viviente pero no nacido. Mi madre estaba con cinco meses de embarazo. Indirectamente sufrí como mi madre dolor y miedo por su tortura en forma de abuso sexual y choques de electricidad, aun en mi condición de un ser intrauterino.&lt;br /&gt;La tortura en contra de mi madre fue un atentado contra mi vida. En mi caso, el derecho a la vida fue amenazado y puesto en riesgo a consecuencias de la tortura. [.]&lt;br /&gt;Mi niñez fue una vida llena de tristezas, trauma y depresión debido al daño emocional de mis padres, que produjo la ruptura de su matrimonio.&lt;/span&gt; Región Metropolitana, 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prisión de mujeres violadas que quedaron embarazadas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas mujeres que fueron violadas quedaron embarazadas. Muchas de ellas abortaron de manera espontánea o provocada. Otras tuvieron a esos hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Estuve incomunicada, vendada y con capucha. Me dieron golpes y aplicación de electricidad. Me colgaron y violaron. Tuve una fractura de costilla y de los dedos de los pies. Me sacaron las uñas. Estuve en varios lugares. Creo que [un recinto de la DINA] y en otro lugar. En todas partes se repitió la tortura. Escuchaba gritos. Por la violación tuve un embarazo tubario.&lt;/span&gt; Región Metropolitana 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Llegaron a mi oficina los militares y me detienen [...] me trasladan amarrada al regimiento, donde me interrogan acerca de mi militancia política y de mi familia que era de izquierda. [...] Fui trasladada al [se omite] y luego a la cárcel de [se omite] en octubre de 1973 y en enero de 1974 me devuelven definitivamente a la cárcel de [se omite]. En los trayectos de un recinto a otro fui golpeada por militares y violada.&lt;br /&gt;Quede embarazada y perdí el embarazo al 5° mes en el hospital de [se omite], en 1974, durante la detención.&lt;/span&gt; VIII región, 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En un recinto secreto fui torturada, amarrada y vendada. Me dieron de golpes de pies y puños. Me aplicaron electricidad en diversas partes del cuerpo. Me volaron los dientes delanteros de un culatazo. Sufrí abusos sexuales y reiteradas violaciones que resultaron en un embarazo.&lt;/span&gt; Región Metropolitana, 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una mujer de 29 años declaró ante la Comisión. Su madre quedó embarazada a los 15 años de edad cuando estuvo detenida, al salir de la detención nació esa hija, quien prestó testimonio ante la Comisión. En su testimonio señaló:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Yo represento la prueba gráfica, represento el dolor más grande, lo más fuerte que ha vivido mi mamá en su vida... Había mucha rabia adentro de ella, yo la sentía. Esto ha marcado mi vida y es para siempre, no puedo nacer en otra familia, ni cambiar mis antecedentes. Yo tuve que lidiar con la rabia, la frustración de mi mamá, pero yo también tuve rabia, yo no tuve espacio para mi situación, mi mamá iba a la Vicaría y ¿yo?, ¡me costaba contárselo a mi mejor amiga!. He tenido que cargar con una mochila eterna... Después que me contaron, empecé a tomar, tomaba todo el fin de semana, escondida. Por eso siento que tengo muchas lagunas de mi adolescencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante años ignoró las condiciones en las que fue concebida. Cuando lo supo sufrió un fuerte impacto emocional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Al principio traté de apoyarla a ella pero, me di cuenta de que aquí hubo dos víctimas, no una. Durante años hablamos con mi mamá de ella, de su dolor, creo que recién está entendiendo que yo sufrí también. Me di cuenta y dije, ¿qué pasa conmigo?, vi cómo yo fui forjada. Su embarazo... mi mamá fue la hija de la vergüenza, sus padres nunca la&lt;br /&gt;perdonaron por haber sido detenida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dijo que concurrió a la Comisión porque:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Prefiero que mi situación exista, que se reconozca [...]. Me ha costado muchos años poder contarlo, mantener este secreto me dio angustia [.]. Con esto genero el título de persona, yo soy esto que me pasó, pido que me apoyen, que me entiendan. Es que antes no me sentía persona, porque me decían que mi caso, o sea YO, no cuadro en el espacio que se dio&lt;/span&gt; [apunta al computador].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Yo soy una persona a la que le pasó algo a partir del golpe. Siento que nosotros, los niños nacidos igual que yo, fuimos tan prisioneros y torturados como los que estuvieron presos [...]. Eres víctima y no lo ven. Porque no está en ninguna parte clasificado. Cuántas madres ven en sus hijos los gestos de sus violadores [ y los rechazan]. Hay personas que cargan con sus desaparecidos, otros cargan con sus torturas, yo también&lt;br /&gt;cargo mi mochila, fui detenida inconscientemente. Ni siquiera puedo definir el espacio que generó dentro mío. [...] Todo el daño que me hicieron es interno, no tengo marcas físicas. Los ojos con que mira una torturada, son muy distintos a los ojos con que yo lo miro. Es el mismo problema desde otro prisma, esa visión no está presente en esta comisión, no hay que taparla con tierra, hay que mostrarla.&lt;/span&gt; VII Región, 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prisión de mujeres embarazadas cuyos hijos nacieron en cautiverio&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las situaciones que afectaron a estas mujeres son diversas, dependiendo de la región, del período en que fueron detenidas y de las condiciones de privación de libertad.&lt;br /&gt;Hubo casos en que la prisión de la madre ocurrió durante su período de gestación y el parto se produjo mientras ella estaba en prisión. El hijo permaneció junto a ella durante el cautiverio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una mujer que estaba en el séptimo mes de embarazo fue detenida y llevada a un recinto de la DINA (1974). Dijo que fue violada constantemente. Su hija nació bajo custodia policial en el hospital Sótero del Río. Estuvo con ella en otro recinto de la DINA hasta los cinco meses de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro caso es el de una mujer detenida en 1974, en un recinto de la DINA, tenía seis meses de embarazo. Dijo que fue sometida a golpes que rompieron su dentadura superior delantera. Se le propinaron golpes en los oídos y sufrió torturas psicológicas.&lt;br /&gt;Era golpeada cuando gritaba. Su hijo nació estando ella todavía detenida en otro recinto de la DINA y vivió con él en prisión durante cuatro meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra mujer dijo en su testimonio:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fuimos secuestrados de nuestro hogar de madrugada, fuimos mantenidos en la [se omite] comisaría [de Carabineros] toda la noche, abusados verbal y físicamente, con golpes de pies, puños, parados al frío e interrogatorios con la vista vendada. Al día siguiente fui trasladada, fui sometida a más interrogatorios, golpes y aplicación de electricidad en pezones y vagina, fui violada por más de dos personas, estando embarazada de 4 meses y medio. Mi hija nació en la cárcel con una cesárea provocada por gendarmes, cuando fue cómodo para ellos.&lt;/span&gt; Región Metropolitana 1984&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios recogidos dejan en claro la total indefensión de las mujeres detenidas.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-8194190162470356419?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8194190162470356419'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8194190162470356419'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/violencia-sexual-contra-las-mujeres.html' title='VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-1739513873564254556</id><published>2007-02-16T06:41:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T06:41:47.272-08:00</updated><title type='text'>Recintos de detención</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura recibió miles de&lt;br /&gt;testimonios de personas, hombres y mujeres, que vivieron la prisión política y sufrieron la tortura a lo largo del país, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Los relatos entregados sobre lo vivido en esas circunstancias permitieron a la Comisión reunir antecedentes respecto de 1.132 recintos utilizados como lugares de detención en las trece regiones del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gran número de testimonios recibidos por la Comisión permiten identificar algunos aspectos comunes en todo el país en cuanto a la manera en que fueron detenidas las personas, a las condiciones en las que estuvieron privadas de libertad y las características de los interrogatorios y a las torturas a las que fueron sometidas. Fueron utilizados como lugares de detención e interrogatorio las más diversas unidades pertenecientes a las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas,&lt;br /&gt;cuarteles de las policías de Carabineros e Investigaciones, buques, intendencias, estadios, campos de prisioneros, cárceles y recintos secretos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Inteligencia (CNI).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticamente todos los que declararon ante esta Comisión dejaron constancia que fueron detenidos con extrema violencia. Algunos incluso frente a sus hijos, cualquiera fuera su edad, en la mitad de la noche, con gritos, golpes y amenazas de muerte sobre el detenido y sobre otros miembros de la familia, creándose una atmósfera de terror y angustia. En muchos casos la familia quedaba desolada y temiendo por la vida del familiar que era sacado de la casa en medio de golpes, puntapiés y amenazas. En algunos, especialmente en sectores rurales y poblados&lt;br /&gt;pequeños, los detenidos fueron expuestos a los habitantes de su comunidad para intimidar a los demás, obligándolos a presenciar, con impotencia, la violencia que se descargaba sobre los que estaban siendo detenidos. La mayoría de los detenidos fueron conducidos hacia los recintos de detención en medio de amenazas, golpes, amarrados y vendados o encapuchados, desconociendo cuál sería su destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los declarantes describieron el itinerario que siguieron luego de ser detenidos, las condiciones en que se les privó de libertad y el tratamiento que sufrieron. Se refirieron especialmente a los interrogatorios y a las torturas a las que fueron sometidos. Durante el período en que funcionó la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fue difícil para los detenidos conocer la ubicación e identificación exacta de esos recintos, principalmente por las medidas adoptadas por sus captores para mantener el carácter secreto y clandestino de esos lugares. Así, muchos de estos, siguen siendo llamados recintos desconocidos, especialmente en regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a los períodos de funcionamiento de los recintos de detención, los testimonios recogidos por la Comisión permiten establecer de manera aproximada cuándo fue utilizado un determinado lugar. Se estableció un rango de fechas entre las cuales se recibieron testimonios de personas que estuvieron detenidas en un recinto. Los testimonios permiten identificar los períodos de mayor concentración de detenidos. En algunos casos, fue posible corroborar esta información con los informes emitidos por la Cruz Roja Internacional (CRI), después de visitar algunos lugares de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las cifras de detenidos por recinto, estas corresponden al número de los que declararon ante la Comisión y no a la cifra total de los presos políticos que estuvieron en cada lugar. Junto a a esto debe considerarse el hecho de que la mayoría de los detenidos transitaron por diversos lugares y no siempre mencionaron todos los recintos en los que estuvieron detenidos. Por lo tanto, las cifras son relativas y aproximadas y, casi siempre, menores al número total de los que estuvieron detenidos en cada recinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha señalado en otros capítulos del informe, la mayor cantidad de detenciones se produjeron en los días posteriores al golpe de Estado, con un compromiso masivo de todas las ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, lo que se aprecia en el personal que actuó, como en el empleo de sus recintos y de muchos otros recursos institucionales. Es así como en los primeros meses después del 11 de septiembre de 1973 fueron empleados como recintos de detención gran parte de las instalaciones militares y policiales del país. También fueron empleados, como recintos transitorios, una gran variedad de edificios públicos, intendencias, lugares de trabajo o estudios, como hospitales, industrias, escuelas, liceos o universidades; y recintos particulares, sobre todo en sectores rurales. Algunas personas estuvieron detenidas en ellos por horas o por unos pocos días y luego fueron trasladadas a otros lugares o liberadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas detenidas entre 1973 y 1975 señalan que durante su privación de libertad fueron mantenidos bajo condiciones precarias. Si bien las condiciones particulares variaban, en general dormían en el suelo, sin colchón ni abrigo, privados de alimentos y agua, o con escasa alimentación, muchas veces incomible.&lt;br /&gt;Vivieron hacinados y en condiciones insalubres, sin acceso a baño, soportando constantes humillaciones y abusos de poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde septiembre del año 1973 y, en general, hasta fines del año 1976 se habilitaron varios campos de prisioneros en el país. Los detenidos eran enviados desde distintas regiones a esos lugares, permaneciendo por meses privados de libertad, casi sin contacto con sus familiares y muchos de ellos sin ser procesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas de sectores rurales, pueblos o ciudades pequeñas, refieren detenciones por períodos breves. Muchos de ellos quedaron sometidos a controles de su libertad ambulatoria por períodos que a veces duraron años, teniendo que firmar diariamente en comisarías o cuarteles militares, incluso, en algunos casos, varias veces al día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los años 1974 y 1977, se observa una disminución significativa el número de las detenciones. Durante este período actuaron preferentemente Carabineros, la Policía de Investigaciones y la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En algunos casos también actuó el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), el Comando Conjunto, el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), denominado por un período como Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR). Los detenidos permanecieron&lt;br /&gt;secuestrados en recintos desconocidos y la negación del hecho de su&lt;br /&gt;detención fue una práctica común. Muchos prisioneros desaparecieron desde esos lugares. En regiones, dichos organismos funcionaron al interior de algunos recintos militares y se mantuvieron allí por un tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detenidos por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) no aparecían públicamente como detenidos. La vida cotidiana en esos lugares se caracterizaba por condiciones físicas insalubres y una constante presión psicológica sobre los prisioneros, manteniéndolos amarrados, vendados y en total incertidumbre respecto al desenlace de la irregular situación que los afectaba. Además, en todo momento estaban expuestos a interrogatorios brutales. Como se ha señalado en otros capítulos, los interrogatorios se realizaron casi siempre sometiendo a los&lt;br /&gt;prisioneros a múltiples torturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de 1978, las detenciones fueron realizadas por Carabineros e Investigaciones, y los servicios de inteligencia en especial la Central Nacional de Inteligencia (CNI), y en menor medida otros como el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR), e incluso por grupos no reconocidos oficialmente, como el Comando de Vengadores de Mártires (COVEMA). Algunos detenidos eran encarcelados y sometidos a interminables procesos judiciales. Otros, especialmente personas ligadas al movimiento social, poblacional y estudiantil, fueron relegados administrativamente a distintos lugares del país después de períodos cortos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la década de 1980, especialmente en las ciudades, se produjo un aumento de las detenciones. Éstas recayeron sobre los participantes en movilizaciones sociales o protestas nacionales, y sobre las organizaciones políticas que optaron por la vía armada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cárceles fueron recintos en los que permanecieron personas procesadas o condenadas durante todo el régimen militar, aunque en los primeros años también mantuvieron numerosos detenidos por orden de fiscales militares sin existir un proceso en su contra o bajo acusaciones vagas y arbitrarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han seleccionado algunos recintos entre todos los que fueron identificados por la Comisión, para realizar una breve caracterización que incluye: su ubicación y dependencia, el período aproximado de su funcionamiento, y las condiciones de privación de libertad y el tratamiento de los prisioneros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La selección de recintos en cada región se ordenó según los siguientes criterios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La importancia del recinto. Se trata de aquellos que concentraron el mayor número de detenidos y de aquellos donde se realizaron los interrogatorios, centralizándose la información de inteligencia y donde se decidía el destino inmediato de los prisioneros.&lt;br /&gt;b) La condición de recintos secretos o clandestinos de reclusión, donde se&lt;br /&gt;efectuaban interrogatorios y hubo una práctica sistemática tortura en contra de las personas detenidas. Corresponden a los organismos de inteligencia como la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Comando Conjunto, Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) o Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR).&lt;br /&gt;c) Los que se destacaron por la aplicación de malos tratos y torturas especialmente crueles en contra de los prisioneros, hombres y mujeres.&lt;br /&gt;d) El período de funcionamiento, de tal modo que fuera posible apreciar lo ocurrido durante todo el período incluido en el mandato de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La descripción de los recintos se presenta ordenada por región, antecedida de una breve introducción acerca de lo ocurrido en la región, los períodos de funcionamiento, los principales organismos involucrados y el itinerario más frecuente que siguieron los prisioneros desde el momento de su detención. Dichas descripciones se basan en los testimonios presentados por las víctimas. A su vez, la descripción de los métodos de tortura empleados en los recintos aluden a aquellas prácticas recurrentes descritas por los declarantes que permanecieron en ellos.&lt;br /&gt;Después respecto de cada región, se adjunta un listado de recintos claramente identificados por varios testimonios, que suman en total 802 lugares de detención.&lt;br /&gt;Se han excluido de dicho listado 330 recintos en que se estimó que, por el&lt;br /&gt;escaso número de testimonios que se referían a ellos, no eran significativos como para ser incluidos en la nómina.  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-1739513873564254556?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1739513873564254556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1739513873564254556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/recintos-de-detencin.html' title='Recintos de detención'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-1007668539580825791</id><published>2007-02-16T06:37:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:40:53.537-08:00</updated><title type='text'>I REGIÓN DE TARAPACÁ</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I REGIÓN DE TARAPACÁ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actual Primera Región, el mando fue asumido, el 11 de septiembre de 1973, por el Jefe de Zona en Estado de Emergencia designado para la entonces Provincia de Tarapacá, con excepción del departamento de Arica, que fue establecido como una Zona en Estado de Emergencia aparte con una jefatura propia. Ambas designaciones fueron oficializadas mediante el Decreto Ley N° 4 de 11 de septiembre de 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mayor número de detenidos se concentró durante los años 1973 y 1974. Desde 1975 y hasta el año 1983 se observó una disminución importante de las detenciones en comparación con el período anterior, pero aumentaron en 1984.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las detenciones en 1973 y 1974 fueron efectuadas por miembros del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Rara vez actuaron en operativos conjuntos. Algunos testimonios mencionan la presencia de personal de civil en dichos operativos. Cualquiera fuese la institución que realizó la primera detención y el recinto al que fueron enviados inicialmente, los detenidos eran trasladados a diferentes lugares para ser interrogados, de preferencia a recintos militares, tales como el Regimiento Reforzado N° 4 Rancagua de Arica y el Regimiento de&lt;br /&gt;Telecomunicaciones N° 6 Tarapacá de Iquique. De este modo, durante su detención permanecían por horas, por días o por semanas en diferentes lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los datos señalan que durante el año 1974 la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) operó en la región trasladando a los detenidos, para interrogarlos, a diferentes recintos y también a sus cuarteles de Santiago, especialmente a Villa Grimaldi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los años ochenta, la detención de las personas la realizaban Carabineros, Investigaciones y la Central Nacional de Inteligencia (CNI). La mayoría de los detenidos fueron interrogados por la CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testigos mencionaron ocho recintos secretos de detención y torturas correspondientes a la DINA y CNI. Entre ellos, el cuartel Habitación San Miguel de Azapa, que fue reconocido en 1984 mediante el Decreto Nº 594 del Ministerio del Interior, decreto en el cual se proporcionaba un listado de dependencias de la CNI utilizados como lugares de detención. Los demás recintos fueron identificados por los testimonios entregados a esta Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al tratamiento a los prisioneros y las condiciones de privación libertad, los testimonios recibidos dan cuenta de diversas situaciones de extrema violencia contra las personas, ocurridas desde el momento de la detención, durante los traslados, en los interrogatorios, así como durante el período de reclusión transitoria a la espera de ser procesados o puestos en libertad. La mayoría de las personas que concurrieron a la Comisión denunciaron haber sido torturadas en los interrogatorios. Numerosos declarantes indicaron, además, que fueron trasladados en grupos a zonas descampadas -en la pampa- para ser sometidos a maltratos, castigos físicos y trabajos forzados. Existen además denuncias que señalan que durante los traslados interrumpían el viaje para maltratar y golpear a los prisioneros, sometiéndolos en varias ocasiones a&lt;br /&gt;simulacros de fusilamiento. De acuerdo a los testimonios recibidos, las prácticas de malos tratos y torturas en los recintos de Carabineros ocurrieron durante todo el período del régimen militar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante destacar que el control represivo en Iquique y Arica, y especialmente en esta última ciudad, estuvo en manos del Ejército, inclusive durante los años ochenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época en que emergieron con más fuerza las manifestaciones en contra del régimen militar, las protestas en las poblaciones eran reprimidas por contingente militar, que utilizaba además armamento y vehículos de guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la región hubo un campo de prisioneros políticos propiamente tal, el Campamento de Prisioneros de Pisagua. Fue uno de los campos de prisioneros más grandes del país, al que se enviaron detenidos de diversas regiones, especialmente de la región de Valparaíso y de la Metropolitana. Posteriormente fue utilizado como lugar de relegación. En 1973-1974 este campamento se caracterizó por la crueldad en el trato a los prisioneros, las constantes ejecuciones y el rigor en las condiciones de permanencia y supervivencia de las víctimas, agravadas por las&lt;br /&gt;características geográficas del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El listado de los 31 recintos utilizados en esta región se encuentra al final del capítulo. A continuación se describen algunos de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Recintos de las Fuerzas Armadas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ejército&lt;br /&gt;a) Regimiento Reforzado N° 4 Rancagua, de Arica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este recinto hubo detenidos a partir del 11 de septiembre del año 1973, de acuerdo a los testimonios de hombres y mujeres que estuvieron en este lugar durante 1973 e inicios de 1974. Las detenciones disminuyeron durante 1974 y ocurrieron esporádicamente hasta 1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas llegaban hasta este recinto por allanamientos masivos, por detenciones particulares, por derivación de Carabineros o por citaciones a declarar ante el fiscal militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un grupo pequeño de prisioneros permaneció por más de un día en ese lugar en un patio interior, cubierto con gravilla; dormían y comían lo que llevaban, no recibían alimento por parte de los militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de la gente era citada a declarar y debían esperar horas en ese patio para ser interrogados; si llegada la noche no habían sido llamados, debían pernoctar en el mismo lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hombres y mujeres detenidos allí denunciaron haber sido sometidos a permanentes malos tratos, golpes y humillaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las torturas se aplicaban tanto en la espera a ser llevados a los interrogatorios, momento en que las personas debían permanecer calladas e inmóviles en sus lugares, para evitar llamar la atención, como en los interrogatorios, en que recibían golpes generalizados -que en algunos casos causaban fracturas-, les cortaban el pelo en forma violenta, causándoles heridas en el cuero cabelludo; les aplicaban el submarino, en ocasiones en agua con excrementos, y el teléfono, electricidad en todo el cuerpo, colgamientos. Les mojaban sus cuerpos&lt;br /&gt;desnudos con agua fría, eran sometidos a simulacros de fusilamientos, a&lt;br /&gt;vejámenes sexuales, y los obligaban a presenciar y escuchar las torturas a otros detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las torturas más cruentas se aplicaban a las personas de las que se sospechaba mayor compromiso político y posteriormente eran derivadas al recinto de tortura de la DINA. Otros permanecían varios días encerrados, hacinados, debían turnarse para poder tenderse en el piso, a la espera de más interrogatorios o de derivaciones a otros centros carcelarios o a otras regiones, a recintos de tortura dependientes de la DINA o del Servicio de Inteligencia Militar (SIM).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Regimiento de Telecomunicaciones Nº 6 Tarapacá, de Iquique&lt;br /&gt;Este lugar se utilizó entre septiembre de 1973 y el año 1976.&lt;br /&gt;Las denuncias señalan que los prisioneros fueron mantenidos en un galpón y en dos contenedores; otros permanecieron a la intemperie, expuestos al sol durante el día y al frío por la noche, a veces desnudos. Debían dormir en el suelo; estaban privados de alimentos y de agua; eran custodiados por un cerco de militares fuertemente armados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También existen denuncias de que eran arrojados en un corral de cerdos&lt;br /&gt;del regimiento. Otras prácticas que debieron sufrir, según quienes declararon ante la Comisión, fueron los simulacros de fusilamiento,&lt;br /&gt;colgamientos, aplicación de electricidad, submarino; teléfono y quemaduras con cigarro. Algunas mujeres y hombres declararon haber sufrido torturas y agresiones sexuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A este recinto también llegaron prisioneros de Santiago y Valparaíso. Posteriormente los detenidos fueron trasladados en su mayoría a Pisagua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) VI División del Ejército - Iquique&lt;br /&gt;Este lugar comenzó a ser utilizado desde el día 11 de septiembre de 1973&lt;br /&gt;hasta fines del año 1974. La mayor cantidad de detenidos se concentró en el año 1973. Posteriormente se registró un número menor de detenidos, hasta 1976.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era un lugar de tránsito. Así, los prisioneros, hombres y mujeres, permanecían pocas horas allí y luego los enviaban al Regimiento de Telecomunicaciones Tarapacá.&lt;br /&gt;Los testimonios señalan que, inmediatamente después de haber ingresado,&lt;br /&gt;eran recibidos a golpes; fueron aislados e incomunicados, privados de agua y alimentos, amenazados y golpeados. Los trasladaban continuamente al Regimiento de Telecomunicaciones para ser interrogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Batallón Logístico N° 6 Pisagua&lt;br /&gt;Este recinto fue utilizado sólo durante 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios coinciden en señalar que tanto las mujeres como los hombres que fueron conducidos a este recinto fueron maltratados y torturados.&lt;br /&gt;Los atropellos padecidos incluyeron régimen de privación de alimento (en el día sólo se les daba un agua de porotos y una taza de café), permanecer con los ojos vendados y golpe reiterados. Algunos relatos refieren quemaduras con cigarrillos, aplicación de electricidad, además de vejámenes sexuales a las mujeres.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;2. Campos de Prisioneros&lt;br /&gt;a) Campamento o Camping Las Machas de Arica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayor parte de los detenidos que prestaron testimonio ante la Comisión indicaron que estuvieron en ese lugar durante 1975. Sin embargo se registran detenciones desde 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Originalmente este lugar era el Camping Las Machas. A partir del golpe de&lt;br /&gt;Estado, los militares tomaron el lugar y lo convirtieron en recinto destinado a permanencia, interrogatorios y tortura de prisioneros. Los prisioneros permanecían en grupos grandes en unos remedos de galpones; no se les permitía hablar entre ellos, a pesar de estar en el mismo lugar. La permanencia era por períodos relativamente largos (semanas) y luego eran derivados a sus destinos finales, cárceles o campamentos de prisioneros en otras regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios refieren diversos tratos humillantes y tortuosos, entre otros: golpes, ataduras, encapuchamiento, colgamiento, aplicación de corriente eléctrica, simulacros de fusilamiento y trabajos forzados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Campamento de Prisioneros de Pisagua&lt;br /&gt;El puerto de Pisagua está aislado geográficamente entre el mar, colinas altas y el desierto. Se ubica entre Arica e Iquique por la costa y a una distancia aproximada de 40 km desde la carretera. El pueblo estaba casi deshabitado en 1973.&lt;br /&gt;Contaba con un recinto militar y una cárcel de tres pisos, con diez celdas en el primer piso, de dos por cuatro metros cada una; en el segundo y tercer piso había ocho celdas, de aproximadamente cuatro por diez metros. Funcionó como campamento de presos políticos durante el gobierno de Gabriel González Videla (1946-1952) y volvió a ser usado brevemente durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958). A mediados de los años sesenta, Pisagua fue adaptado para funcionar como una colonia penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973 en Pisagua se organizó un campamento militar, dependiente del Ejército, para concentrar a los prisioneros políticos. Fue el recinto donde se recluyó el mayor número de detenidos de la región, además de grupos de prisioneros provenientes del sur del país durante 1973. Más de 800 personas estuvieron en ese lugar, según los testimonios de quienes declararon ante la Comisión. En los años ochenta, fueron enviados, en calidad de relegados, más de cien detenidos, a quienes se les recluía en la cárcel y a las mujeres en las dependencias contiguas al teatro del pueblo y en un galpón, nombrado el supermercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los testimonios, los detenidos permanecieron allí en muy malas condiciones de vida: fueron mantenidos largos períodos vendados y esposados, constantemente golpeados, amenazados, sometidos a trabajos forzados, privados de alimentos, agua y sueño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hacinamiento fue extremo, especialmente cuando los detenidos fueron enviados, incomunicados por largos períodos, en grupos de cerca de 15 personas, a un calabozo de dos por cuatro metros, autorizados a salir al baño sólo dos veces al día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios describen haber sido objeto, durante los interrogatorios, de golpizas constantes, en ocasiones con manoplas; cortes en el cuerpo con objetos cortantes, como corvos o yataganes; simulacros de fusilamiento; eran amarrados y se les vendaban los ojos, colgados; les aplicaban la parrilla, el teléfono, el submarino en agua y excrementos, corriente eléctrica, quemaduras con cigarrillos.&lt;br /&gt;Señalan haber sido enterrados en fosas hasta la cabeza y se les orinaba&lt;br /&gt;encima, a pleno sol, por largos períodos; se les golpeaba hasta ocasionarles fracturas, eran atacados por perros; los obligaban a pelear entre ellos por comida; se les encerraba en unos toneles para lanzarlos cerro abajo. Existen relatos de personas sometidas además a violencia y agresiones sexuales. Se les mantenía a torso desnudo bajo el sol, hasta provocar quemaduras graves en sus cuerpos, y por las noches quedaban a la interperie, sufriendo las bajas temperaturas.&lt;br /&gt;Eran obligados a subir y bajar los cerros corriendo y golpeaban a aquellos&lt;br /&gt;que por su salud física o avanzada edad no lograban seguir el ritmo de los&lt;br /&gt;demás prisioneros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pisagua, como campo de concentración, se caracterizó además por la tortura psicológica que sufrían sus detenidos por las ejecuciones que allí ocurrieron.&lt;br /&gt;Este recinto registra la mayor cantidad de ejecuciones por la llamada ley de fuga. Se concentró una gran cantidad de personas sometidas a consejos de guerra, condenadas a penas extremadamente altas, muchas de ellas incluso de muerte. Los condenados permanecían días esperando sus propias ejecuciones y eso provocaba angustia y desesperación a sus compañeros y a ellos mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Carabineros de Chile&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Comisaría de Carabineros Nº 1 de Arica&lt;br /&gt;El mayor número de detenciones se registra entre los años 1973 y 1974. Existen testimonios de permanencia en esta comisaría, de manera más aislada hasta 1988. En el año 1984 se observó un leve aumento de detenidos en ese lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trató de un lugar de detención transitoria, aunque hubo algunas denuncias de personas que permanecieron en esta comisaría aislados e incomunicados por varios días. Algunos refirieron haber sido detenidos por civiles que los llevaron a ese recinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ex prisioneros relataron que fueron amenazados y maltratados. Permanecían amarrados, encerrados en calabozos sucios; a veces, desnudos, eran mojados; se les privaba de alimentos y agua y se les interrumpía o privaba el sueño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a los testimonios recibidos, los prisioneros, hombres y mujeres, fueron golpeados, se les aplicó electricidad, fueron sumergidos en un tambor con agua; además hay denuncias de agresiones sexuales y simulacros de fusilamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Comisaría de Carabineros Nº 3 de Arica&lt;br /&gt;La mayoría de las detenciones ocurrieron en 1973. Fue un recinto de tránsito y los prisioneros eran trasladados desde allí a un regimiento o a una cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los declarantes señalaron que fueron encerrados en calabozos, encapuchados e incomunicados. Se les obligaba a estar de pie y sin hablar entre ellos. Consta en los relatos que permanecieron allí poco tiempo. Sin embargo, durante su estadía fueron continuamente maltratados, golpeados, privados de alimentos y agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de los demás recintos, en esta comisaría se concentraron los casos de detenciones de los años ochenta. En esa época, antes de ser trasladados a la cárcel o puestos a disposición de la fiscalía, eran interrogados y golpeados en esta comisaría. Los interrogatorios los practicaban agentes de civil, identificados por los detenidos como agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR). Los detenidos señalaron que durante los interrogatorios fueron sometidos a golpizas generalizadas de pies, de puños y con objetos contundentes, y golpes como el teléfono. Eran fichados, fotografiados y frecuentemente encapuchados y amarrados para su traslado a interrogatorios a otros&lt;br /&gt;recintos, uno de ellos, aledaño a esta comisaría, recinto controlado por CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Comisaría de Carabineros Nº 1 de Iquique&lt;br /&gt;La gran mayoría de los detenidos estuvo en estos recintos en 1973. Posteriormente los registros de detenciones disminuyeron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones de permanencia eran precarias y crueles. Se encontraban&lt;br /&gt;hacinados, privados de abrigo, alimentos y agua y permanentemente amenazados y golpeados. Refieren en sus testimonios que sufrieron aplicación de electricidad, golpizas y el teléfono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Comisaría Victoria&lt;br /&gt;Ubicada en la oficina salitrera Victoria. Se registraron casos de detenidos desde septiembre de 1973 hasta enero de 1975. El mayor número de prisioneros se concentró en el año 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a testimonios de detenidos, este recinto fue preferentemente un lugar de tránsito, desde donde fueron trasladados al Campamento de Prisioneros de Pisagua o al Regimiento de Telecomunicaciones N° 6 Tarapacá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ex presos políticos denunciaron haber sido interrogados con golpes de pies y puños, culatazos y apremios psicológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A este recinto concurrían las personas relegadas en esta oficina salitrera, para firmar a diario, inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Comisaría de Carabineros Pozo Almonte&lt;br /&gt;Este lugar fue utilizado principalmente en 1973 y fue un recinto de detención transitoria. Los testimonios indican que los prisioneros permanecían amarrados y vendados. Describen haber sido sometidos a golpizas generalizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Policía de Investigaciones de Chile&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuartel de Investigaciones de Arica&lt;br /&gt;Se registran detenciones desde septiembre de 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de los declarantes estuvo detenida durante 1973 y su número disminuyó en el año 1974. En 1984 se observa un aumento de detenciones, porque se aplicó un decreto exento del Ministerio del Interior conforme a la disposición 24ª Transitoria de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los prisioneros y prisioneras eran incomunicados y sometidos a maltratos y torturas, según consta en los testimonios. Se encontraban hacinados, privados de alimentos y agua e impedidos de dormir. En repetidas ocasiones, se les aislaba y eran arrojados desnudos a un calabozo oscuro.&lt;br /&gt;Los testimonios de los detenidos dan cuenta de haber padecido tormentos&lt;br /&gt;físicos y psicológicos: golpizas, aplicación de electricidad, ataduras y&lt;br /&gt;colgamientos, golpes como el teléfono y simulacros de fusilamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detenidos en los años 80 fueron trasladados desde este recinto a centros de tortura de la CNI.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;b) Cuartel de Investigaciones de Iquique&lt;br /&gt;En este recinto hubo detenidos desde septiembre de 1973 y se registró la mayor cantidad de detenciones en el año 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 1984 hubo un leve aumento del número de detenidos. Estas detenciones tuvieron el carácter de transitorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios recibidos en relación a los años 70 señalan que los prisioneros permanecieron incomunicados, con los ojos vendados y privados de alimentos.&lt;br /&gt;Además, las torturas consistieron en golpes, aplicación del teléfono y del submarino; se les aplicaba corriente eléctrica en todo el cuerpo previamente mojado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las torturas en los años 80 consistieron en interrogatorios bajo amenazas, aplicación de corriente, teléfono y golpes de pies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Recintos carcelarios&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cárcel Pública de Arica&lt;br /&gt;De acuerdo a los testimonios recibidos por la Comisión respecto de este recinto, hubo prisioneros políticos en ese lugar desde septiembre de 1973, año en que se concentró la mayoría. Se observa un aumento de detenidos en el año 1986.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los presos políticos denunciaron ante la Comisión que vivieron en condiciones de hacinamiento, insalubridad, privados de alimentos y agua, durmiendo sobre cartones .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según sus testimonios, los detenidos de los años 70 fueron sacados de la cárcel para ser interrogados y torturados en otros recintos, especialmente en los regimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay constancia de que en los primeros meses del régimen militar hubo mujeres detenidas en este recinto y que a finales del 74 o principios del 75, por solicitud de las presas políticas, que a la fecha sumaban cerca de 30, fueron trasladadas, en la misma cárcel, a un lugar habilitado especialmente para ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cárcel Pública de Iquique&lt;br /&gt;En 1973 hubo un importante número de detenidos; sin embargo, la mayoría de las detenciones en este recinto se registraron en el año 1974. Posteriormente fueron esporádicas hasta 1989.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los primeros años, a los detenidos frecuentemente los trasladadaban a otros recintos militares para ser interrogados y torturados. Algunos relatos de detenciones posteriores a 1980 denuncian que en la cárcel fueron interrogados y torturados por agentes de la CNI y que habían sufrido amenazas permanentes, maltratos y hostigamiento. Las condiciones de alimentación eran precarias y debieron compartir el lugar de reclusión con los presos comunes. Los testimonios coinciden en señalar que los presos sufrieron incomunicación en celdas, que eran mojadas y permanecían con agua; se veían obligados a dormir en el piso mojado o de pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Cárcel Buen Pastor de Iquique&lt;br /&gt;La mayoría de las mujeres que permanecieron en este recinto se registran en el año 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalmente las prisioneras eran trasladadas, encapuchadas y amarradas, a otros recintos para interrogatorios, en los que eran torturadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Recintos de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA y de la Central&lt;br /&gt;Nacional de Informaciones, CNI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Recinto DINA en Arica&lt;br /&gt;De acuerdo a los antecedentes recibidos, funcionó en la calle Diego Portales s/n.&lt;br /&gt;La mayoría de las detenciones se concentraron en 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era una casona, habilitada como centro de tortura, a cargo de la DINA. Su&lt;br /&gt;mayor particularidad era que en el salón de entrada había un letrero que decía &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Si lo sabe... cante&lt;/span&gt;, haciendo una parodia de un programa televisivo, y el cuarto que se utilizaba para los interrogatorios y tortura se llamaba Estudio Q. Estos detalles fueron conocidos por algunos detenidos a su llegada al recinto y se les recomendaba cantar. Todos los agentes circulaban vestidos de civil. Las personas permanecían vendadas o encapuchadas, amarradas, sin posibilidad de comunicarse entre ellos. Este recinto era utilizado para la élite militante. Eran personas detenidas directamente por la DINA o derivadas desde los interrogatorios del Regimiento Rancagua, cuando consideraban que merecían un trato especial. Era el lugar de tortura por excelencia en los años setenta; allí&lt;br /&gt;se aplicaban las más variadas técnicas de tortura. Mientras permanecían en ese recinto, las personas estaban en calidad de desaparecidas. Sólo cuando eran trasladados al Regimiento Rancagua o a la cárcel se reconocía su detención. En ocasiones eran derivados a Santiago u otras ciudades, si eran requeridos por hechos puntuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Recinto DINA "Casa de la Risa", de la calle Orella 100, Iquique&lt;br /&gt;Según los testimonios registrados, este recinto -ubicado en Orella 100, sector Costanera con Arturo Prat, Iquique- fue utilizado entre los años 1973 y 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue el recinto de tortura donde se concentró la mayor parte de los interrogatorios y torturas selectivas a militantes y activistas políticos, por parte de la DINA y posteriormente de la CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este lugar los detenidos fueron aislados e incomunicados, vendados, privados de alimentación, agua y sueño. Fueron constantemente amenazados y escuchaban las torturas de sus compañeros detenidos. Las siguientes son algunas de las torturas denunciadas: encapuchados, ensacados o vendados se les aplicaba corriente eléctrica en todo el cuerpo y se les golpeaba, eran sometidos a simulacros de fusilamiento, fueron sumergidos en tambores de agua hasta la asfixia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Recinto CNI, calle Esmeralda, Iquique&lt;br /&gt;Los detenidos refieren haber estado en este recinto durante el año 1981. No fue reconocido públicamente como recinto de la CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe detalle de las características del recinto pero sí de los tratos recibidos por los detenidos, los que señalan haber sido mordidos por perros, sumergidos en tambores de agua, sometidos a golpes y aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento y todo tipo de amenazas y humillaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Recinto CNI San Miguel de Azapa, Arica&lt;br /&gt;La existencia de este centro fue reconocida públicamente en 1984, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto del Ministerio del Interior Nº 594, del 14 de junio de 1984, en el que había un listado de dependencias de la CNI consideradas lugares de detención para los efectos del "cumplimiento de los arrestos que se dispongan en virtud de la disposición vigésima cuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile". Su ubicación es la parcela 35, San Miguel de Azapa, Arica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se presentaron declarantes que estuvieron detenidos allí en 1977, 1979, 1982 y 1985.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consta, a partir de testimonios de víctimas, que este fue un recinto de&lt;br /&gt;interrogatorios y torturas. Los ex detenidos señalan que se les aplicó&lt;br /&gt;sistemáticamente tortura y humillación; privados de alimentación, de agua y sueño, permanecían desnudos, aislados e incomunicados. Fueron sometidos a intensas golpizas, aplicación de electricidad, amenazas con perros, el teléfono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la década del ochenta, operaron en conjunto la CNI e Investigaciones.&lt;br /&gt;Hay testimonios de prisioneros que habían estado detenidos en Investigaciones y luego fueron trasladados por los policías a este recinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Recinto CNI, Avda. Sta. María 2936, Arica&lt;br /&gt;El mayor número de detenidos en este recinto se concentró en el año 1983.&lt;br /&gt;No existe detalle del recinto, ya que todos los prisioneros ingresaban y permanecían vendados, esposados e incomunicados. En sus relatos se describen diversas técnicas de tortura, aplicación de corriente, golpes dirigidos, interrogatorios extremadamente violentos, posiciones forzadas y tortura psicológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Recinto CNI, calle Azola, Arica&lt;br /&gt;Recinto ubicado en la parte posterior de la 3ª Comisaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según relatos entregados a esta Comisión, los detenidos eran sometidos a diversas técnicas de tortura, como el pau de arara; golpes en los riñones, en la espalda, testículos, cabeza y en todo el cuerpo con objetos contundentes; eran colgados y sus cabezas sumergidas en agua sucia (submarino); desnudos, se les aplicaba corriente en los oídos y en los genitales. Durante las torturas ponían la música a volumen máximo. Se tienen antecedentes de vejámenes sexuales en contra de hombres. Permanecían con los ojos vendados e incomunicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sus declaraciones, las personas identificaron 46 recintos de detención en esta región. A continuación se enumeran 31 recintos respecto de los cuales se recibió un número significativo de testimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos I Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Batallón Logístico N° 6 Pisagua, Iquique&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros Pisagua&lt;br /&gt;• Camping Las Machas, Arica&lt;br /&gt;• Cárcel de Arica&lt;br /&gt;• Cárcel de Iquique&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Arica&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Iquique&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Arica&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Iquique&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Arica&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Oficina Victoria&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Pozo Almonte&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Arica&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Iquique&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, Arica&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, Iquique&lt;br /&gt;• Recinto CNI Avenida Santa María 2936, Arica&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Azola, Arica&lt;br /&gt;• Recinto CNI, Iquique&lt;br /&gt;• Recinto CNI, San Miguel de Azapa&lt;br /&gt;• Recinto DINA Casa de la Risa calle Orella 100, Iquique&lt;br /&gt;• Recinto DINA en Arica&lt;br /&gt;• Recinto DINA Industria abandonada frente a la ex Citroen&lt;br /&gt;(Nun &amp; Germán)&lt;br /&gt;• Regimiento de Caballería N° 1 Granaderos, Iquique&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 5 Carampangue, Iquique&lt;br /&gt;• Regimiento de Telecomunicaciones Nº 6 Tarapacá, Iquique&lt;br /&gt;• Regimiento Reforzado Nº 4 Rancagua, Arica&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Aduana / Aduana Vieja, Iquique&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Alianza&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Oasis de Pica&lt;br /&gt;• VI División del Ejército.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II REGIÓN DE ANTOFAGASTA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En 1973, la Segunda Región correspondía a la provincia de Antofagasta. Fue designado Jefe de Zona en Estado de Emergencia el comandante de la Primera División de Ejército. En el departamento de El Loa fue designado el comandante del Regimiento de Infantería N° 15 de Calama. Ambas designaciones fueron oficializadas mediante el Decreto Ley N° 4 de 11 de septiembre de 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de las detenciones fueron realizadas por Carabineros y la Policía de Investigaciones. En las ciudades de Calama y Antofagasta algunas personas fueron detenidas por miembros del Ejército. La Fuerza Aérea practicó detenciones en Antofagasta. Desde el instante mismo de la detención, los prisioneros fueron maltratados y golpeados. Una vez detenidos, no se les dio a conocer el lugar del arresto y se les mantenía incomunicados. Durante la detención, eran trasladados frecuentemente a diversos recintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Tocopilla los detenidos eran conducidos a la comisaría de Carabineros o la cárcel, lugares de reclusión transitoria, mientras se les investigaba. Desde ahí eran llevados a la cárcel o a algún regimiento de Antofagasta.&lt;br /&gt;En Chuquicamata y Calama, los prisioneros y prisioneras eran llevados a una comisaría, al regimiento o a un recinto en la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX - Ex Dupont). Posteriormente eran trasladados a la cárcel de Calama o a algún recinto en Antofagasta, tal como el cuartel de Investigaciones, un recinto de SICAR (ex Iglesia Divina Providencia o Grupo de Instrucción de Carabineros), la Base Aérea Cerro Moreno o al Regimiento de Infantería. En Antofagasta, donde se centralizó la mayor cantidad de detenciones de la región, la Fiscalía Militar se encontraba en la 1ª División de Ejército. Sin embargo, las personas eran citadas, para ser interrogadas y detenidas, a las dependencias de la intendencia, donde eran liberadas o trasladadas a un recinto de detención. Cuando las personas de encontraban detenidas y eran requeridas por el fiscal, éste generalmente se desplazaba hacia los regimientos o a la Base Aérea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detenidos en las cárceles de la zona y que eran investigados eran sometidos a interrogatorios en otros lugares, especialmente en recintos de las Fuerzas Armadas y posteriormente eran devueltos a la cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la región se habilitaron dos campos de prisioneros: uno en la ex oficina salitrera Chacabuco, que recibió detenidos de todo el país, y otro en Calama, en el Campamento Militar Conchi, donde el año 1978 se mantuvo prisioneros a un grupo de trabajadores de Codelco Chuquicamata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la década de 1980 las detenciones las practicaban especialmente Carabineros e Investigaciones. En Antofagasta se registró la mayor cantidad de detenidos.&lt;br /&gt;Allí, actuaron Carabineros, SICAR, Investigaciones y la CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Calama y Chuquicamata no se registran recintos de la CNI. De acuerdo a los testimonios, se habrían utilizado los cuarteles de Investigaciones en esos lugares como recintos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de los antecedentes recibidos, la Comisión identificó 42 recintos de detención y de prisión política en la Segunda Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos II Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Base Aérea Cerro Moreno&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros Chacabuco&lt;br /&gt;• Campamento Militar Conchi&lt;br /&gt;• Cárcel de Antofagasta&lt;br /&gt;• Cárcel de Calama&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Antofagasta&lt;br /&gt;• Cárcel de Tocopilla&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 1, Antofagasta&lt;br /&gt;(Actual Comisaría de Carabineros Nº 2, Antofagasta)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 2, Antofagasta&lt;br /&gt;(Actual Comisaría de Carabineros Nº 3, Antofagasta)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Calama&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chuquicamata&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Tocopilla/ Fiscalía de Carabineros&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Antofagasta&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Calama&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Tocopilla&lt;br /&gt;• Dependencias Mineral Chuquicamata&lt;br /&gt;• Destacamento Militar, San Pedro de Atacama&lt;br /&gt;• Empresa Nacional de Explosivos / ENAEX / Ex Dupont&lt;br /&gt;• Estadio Regional Sokol, Antofagasta&lt;br /&gt;• Fiscalía Militar/ Gobernación de Antofagasta / Intendencia&lt;br /&gt;• Grupo de Instrucción de Carabineros, Antofagasta&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, CalamaRecinto CNI calle Latorre 2.192, Antofagasta&lt;br /&gt;• Recinto DINA-CNI ex Iglesia Divina Providencia, Antofagasta&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería N° 15 de Calama (Actual Regimiento&lt;br /&gt;Reforzado Nº 1 Topater)/Fiscalía Militar y de Carabineros&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 7 Esmeralda, Antofagasta&lt;br /&gt;• Regimiento de Telecomunicaciones Nº1, Antofagasta (Actual Batallón&lt;br /&gt;Logístico)&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Dupont, Calama&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Baquedano (Actual Tenencia de Carabineros,&lt;br /&gt;Baquedano)&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Mantos Blancos&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Mejillones&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Pedro de Valdivia&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros,Taltal&lt;br /&gt;• Subcomisaría Norte, Antofagasta (Actual Comisaría de Carabineros&lt;br /&gt;Nº 2, Antofagasta)&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, María Elena&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-1007668539580825791?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1007668539580825791'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/1007668539580825791'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/i-regin-de-tarapac.html' title='I REGIÓN DE TARAPACÁ'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-993816586610723877</id><published>2007-02-16T06:36:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:37:46.293-08:00</updated><title type='text'>III REGIÓN DE ATACAMA</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comandante del regimiento de Copiapó asumió el mando político-militar como Jefe de Zona en Estado de Emergencia de la provincia de Atacama, actual Tercera Región, de acuerdo al Decreto Ley N° 4 de 11 de septiembre de 1973. Se estableció allí que los departamentos de Huasco y Freirina quedaban bajo el mando del comandante del regimiento de La Serena, como Jefe de Zona en Estado de Emergencia de la entonces provincia de Coquimbo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los primeros meses después del golpe de Estado, la mayoría de las detenciones en las localidades rurales y apartadas fueron realizadas por carabineros. Los detenidos permanecían varios días en recintos de la institución y luego eran trasladados a las ciudades, a otras comisarías, al regimiento de Copiapó o a la cárcel. Las detenciones en las ciudades fueron realizadas principalmente por el Ejército.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detenidos de la región calificados como peligrosos eran enviados al regimiento de Copiapó y posteriormente recluidos en cárceles. De acuerdo a los testimonios recibidos, muchas veces eran sacados de éstas y trasladados a lugares no especificados de la zona o al regimiento de Copiapó, para ser interrogados y sometidos a tortura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los antecedentes entregados por las personas que concurrieron a la Comisión, parte de los detenidos llevados al regimiento de Copiapó fueron trasladados al predio agrícola del regimiento, ubicado en el límite urbano. Este predio colindaba con la Cárcel Vieja de Copiapó, recinto que había funcionado como tal hasta 1968, encontrándose ambos separados por un muro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DINA y el SIM operaron principalmente en el mismo regimiento. Bajo el control de la DINA, algunos prisioneros fueron trasladados a otros recintos militares en La Serena y a sus cuarteles secretos en Santiago, especialmente a Cuatro Álamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la década de 1980 las detenciones fueron realizadas por Carabineros, Investigaciones y la CNI. Los detenidos por Carabineros, después de un tiempo breve, podían ser liberados o trasladados a Investigaciones y de allí a la CNI. Los detenidos por la CNI podían ser liberados o remitidos a la cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Numerosas personas que entregaron sus testimonios señalaron que fueron maltratadas, amenazadas y golpeadas al ser detenidas. Muchas indicaron que en los traslados iban amarradas y con los ojos vendados. La mayoría relató haber sufrido torturas en los recintos donde permanecieron privadas de libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de quienes declararon ante la Comisión en la Tercera Región indicaron haber pasado por el regimiento de Copiapó entre los años 1973 y 1974. Los que fueron detenidos después de 1980 permanecieron en las comisarías y en la cárcel.&lt;br /&gt;Muchas personas fueron relegadas a diferentes lugares de la región durante la década de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ilustración, se describen a continuación las condiciones de privación de libertad y el tratamiento de los prisioneros en 16 recintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos III Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Capitanía de Puerto, Chañaral&lt;br /&gt;• Cárcel de Chañaral&lt;br /&gt;• Cárcel de Copiapó&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Copiapó&lt;br /&gt;• Cárcel de Vallenar&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chañaral&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Copiapó&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, El Salvador&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Potrerillos&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Vallenar&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Chañaral&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Copiapó&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle San Roman 1290, Copiapó&lt;br /&gt;• Recinto DINA Predio Agricola de Regimiento Copiapó/ Cárcel Vieja de Copiapó&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23, Copiapó&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, El Salado&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Incahuasi&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Freirina&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Huasco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Pueblo Hundido (Actual Comisaría de Carabineros, Diego de Almagro)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;IV REGIÓN DE COQUIMBO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 11 de septiembre de1973 se designó como Jefe de Zona en Estado de Emergencia para la provincia de Coquimbo, actual Cuarta Región, al comandante del Regimiento de Infantería N° 1 Arica de La Serena. En ese momento fueron incluidos los departamentos de Huasco y Freirina bajo ese mando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carabineros y miembros del Ejército realizaron la gran mayoría de las detenciones en toda la región. En menor medida lo hizo también Investigaciones, que actuó especialmente en La Serena y Coquimbo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde los distintos recintos de Carabineros en los pueblos, sectores rurales, particularmente en los de los asentamientos campesinos y lugares apartados dentro de la región los detenidos, hombres y mujeres, fueron enviados a las comisarías de las ciudades más cercanas a saber: La Serena, Ovalle, Illapel. Desde allí, junto a los presos políticos de la ciudad eran trasladados al Regimiento Arica y a la cárcel de la ciudad de La Serena. Resaltó el gran número de testimonios sobre detenciones&lt;br /&gt;efectuadas en las zonas campesinas con baja población, como Salamanca,&lt;br /&gt;Combarbalá, Andacollo, Vicuña, Canela y Los Vilos. La cárcel pública de la Serena fue, después del Regimiento de Infantería Nº 21 Arica de La Serena, el recinto que más detenidos sumó en la región. Durante 1973 y 1974, las cárceles de Illapel y Ovalle, de acuerdo a los testimonios, concentraron también un gran número de prisioneros. Los cuarteles de Investigaciones de Ovalle, Coquimbo y La Serena fueron utilizados como recintos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Regimiento Arica fue identificado como el principal centro de interrogatorios y torturas de la región, en él funcionaba la Fiscalía Militar. Desde este lugar, los detenidos eran trasladados a otros recintos del país en Santiago y Valparaíso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que en la región no se reconoce oficialmente la existencia de recintos de la DINA, sin embargo, en los testimonios recibidos por la Comisión los detenidos denunciaron haber sido interrogados por agentes de ese servicio. Los antecedentes permiten afirmar que este organismo operó al interior del Regimiento Arica. Este recinto fue utilizado como lugar de tránsito para los presos políticos arrestados por la DINA en otras regiones durante su traslado a recintos de la DINA en Santiago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el período comprendido entre los años 1973 y 1977 consta en los testimonios recibidos, que los prisioneros políticos fueron trasladados de las cárceles a recintos del Ejército para ser interrogados. Esto sucedió especialmente con los presos de la Cárcel Pública y las prisioneras de la Cárcel el Buen Pastor de la ciudad de La Serena, quienes eran trasladados al Regimiento Arica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de 1977, los arrestos en la región fueron realizados por Carabineros, Investigaciones y la CNI, operando en conjunto. Los testimonios recibidos denunciaron que los prisioneros eran trasladados a la cárcel o conducidos a los cuarteles de la CNI en Coquimbo y La Serena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la región existieron tres recintos de la CNI. Uno sólo de ellos, ubicado en la calle Colo Colo, fue reconocido públicamente en 1984, cuando su dirección se publicó, entre otras, en el Diario Oficial, como parte del Decreto del Ministerio del Interior N° 594 (14 de junio de 1984).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de los detenidos por la CNI fueron liberados en zonas alejadas o fueron dejados en algún cuartel de Investigaciones, o en la cárcel. Las denuncias de los presos políticos demostraron que un gran número de prisioneros fueron transferidos a cuarteles de la CNI en la ciudad de Santiago, especialmente al Cuartel de Borgoño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según consta en los testimonios, desde el mismo momento de su detención y durante toda la dictadura militar los prisioneros fueron maltratados, golpeados y torturados en todos los recintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Cuarta Región la Comisión identificó 40 recintos de detención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos IV Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Cárcel de Combarbalá&lt;br /&gt;• Cárcel de Illapel&lt;br /&gt;• Cárcel de La Serena&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, La Serena&lt;br /&gt;• Cárcel de Ovalle&lt;br /&gt;• Cárcel de Vicuña&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Ovalle&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Andacollo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Combarbalá&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Coquimbo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Illapel&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, La Serena&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Salamanca&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Vicuña&lt;br /&gt;• Cuartel Central de Investigaciones, La Serena&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Coquimbo&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, La Serena&lt;br /&gt;• Recinto CNI Avda. El Estadio, La Serena&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Colo Colo 2001/ Casa de Piedra, La Serena&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle El Panul, Coquimbo&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 21 Arica, La Serena/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, El Tofo&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Tulahuen&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Los Vilos&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Canela&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Guayacán&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Monte Patria&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Paihuano&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Peñuelas&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Punitaqui&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Tongoy&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-993816586610723877?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/993816586610723877'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/993816586610723877'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/iii-regin-de-atacama.html' title='III REGIÓN DE ATACAMA'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-8048883287715367587</id><published>2007-02-16T06:35:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:36:48.065-08:00</updated><title type='text'>V REGIÓN DE VALPARAÍSO</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1973 la provincia de Valparaíso, que incluía la actual provincia de Quillota quedó al mando del comandante de la Primera Zona Naval, como Jefe de Zona en Estado de Emergencia. En la provincia de Aconcagua, actuales provincias de San Felipe y Los Andes, se nombró Jefe de Zona en Estado de Emergencia al comandante del Regimiento Yungay, con asiento en la ciudad de San Felipe. El Ejército asumió el control de la actual provincia de San Antonio, que dependía de Santiago, y materialmente también de Quillota, donde funcionaba la gobernación militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ejército tuvo a su cargo en especial las localidades en que estaban radicados sus principales regimientos o unidades: en San Felipe, el Regimiento Yungay; en Los Andes, el Regimiento Guardia Vieja; en Quillota, la Escuela de Caballería y el Regimiento Aconcagua; en San Antonio, el Regimiento de Ingenieros Tejas Verdes, todos los cuales fueron utilizados como recintos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Armada utilizó como recintos de detención de prisioneros en Valparaíso, entre otros, la Academia de Guerra Naval, el Cuartel Silva Palma y algunos buques.&lt;br /&gt;Entre estos últimos han sido mencionados el Buque Escuela Esmeralda y el Buque Lebu, de la Compañía Sudamericana de Vapores. A esas naves llegaron personas detenidas en operativos de la Armada o de Carabineros; también se trasladaron y mantuvieron detenidos en la Base Aeronaval del Belloto y la Escuela de Submarinos. Durante el año 1973, los presos políticos eran trasladados continuamente desde y hacia una nave u otro recinto para ser interrogados. A su vez, desde el buque Maipo se trasladaron detenidos al Campo de Prisioneros de Pisagua y desde el Andalién al Campo de Prisioneros de Chacabuco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fuerza Aérea mantuvo prisioneros políticos en el Base Aérea de Quintero, principalmente entre 1973 y 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta región el mayor número de prisioneros se concentró entre 1973 y 1974.&lt;br /&gt;Los testimonios dan cuenta del maltrato físico y empleo masivo de tortura en casi todos los recintos por los que transitaron los detenidos durante los primeros años después del golpe de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticamente todas las unidades policiales mantuvieron presos políticos en la Quinta Región, entre 1973 y 1975. De hecho, en pueblos, localidades pequeñas y zonas rurales, Carabineros practicó la gran mayoría de las detenciones, muchas de ellas en operativos conjuntos con personal de las Fuerzas Armadas. A través de todo el período, los cuarteles de Carabineros fueron recintos de detención transitoria. En los primeros años, los detenidos eran transferidos a las unidades militares que centralizaban las detenciones, en la respectiva ciudad o provincia; los detenidos en zonas apartadas eran trasladados al cuartel de Carabineros más importante de la zona o a la cárcel. Durante los primeros años, desde el momento de su detención, los prisioneros eran continuamente maltratados, golpeados y torturados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los años 80, la mayor cantidad de detenciones las realizó Carabineros. En este período, los detenidos en general eran maltratados y golpeados al momento de la detención y mientras permanecían recluidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los años inmediatos al golpe militar, los recintos de la Policía de Investigaciones de la Quinta Región fueron utilizados principalmente como lugares de detención transitoria, desde donde se trasladaba a los detenidos a recintos militares y navales. Durante la década de 1980, especialmente en Valparaíso, Investigaciones fue uno de los organismos que detuvieron al mayor número de personas y actuó en conjunto con la CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Quinta Región hubo una serie de otros recintos, no militares, que fueron ocupados como lugares de detención por un corto período. Así sucedió con el Club de Tenis de Llo-Lleo, el Liceo Barros Luco y el Liceo N° 2 de Niñas, ambos de Valparaíso. Igualmente fueron utilizados transitoriamente algunos recintos universitarios de la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad Santa María y el local de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH) con sede en Valparaíso, así como también la Estación Puerto de Trenes, los estadios de Playa Ancha-Valparaíso, el Hospital Carlos van Buren y Servicio Médico Nacional de Empleados (SERMENA). La mayoría de estos recintos funcionaron sólo durante el mes de septiembre de 1973. Los detenidos, hombres y mujeres, permanecían horas o días y posteriormente eran trasladados a los diversos recintos militares o dejados en libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A éstos se agrega el Estadio de Valparaíso, que mantuvo el número más alto de prisioneros y funcionó hasta noviembre de 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los años 1973 y 1976, en esta región se habilitaron los Campamentos de Prisioneros de Ritoque y Puchuncaví-Melinka, como centros de detención masiva; concentraron prisioneros hombres, provenientes no sólo de la región sino de diversas zonas del país, especialmente de la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los campamentos recibieron, en su mayoría, a los prisioneros que habían sido detenidos por los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y el Servicio de Inteligencia Naval (SIN), en cuyos recintos ya habían sido víctima de torturas y tratos extremadamente crueles, inhumanos y degradantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los detenidos eran puestos a disposición de los tribunales militares pasaban a la cárcel y otras veces eran relegados, a distintas localidades del país, por disposición administrativa. Otros prisioneros políticos, fueron expulsados del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mayor número de detenciones se concentra en los años 1973 y 1974, pero declina en los años posteriores. Un aumento significativo se registra a partir del año 1983 hasta 1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a los antecedentes recibidos, la DINA operó en algunos recintos militares.&lt;br /&gt;En el Regimiento de Tejas Verdes empezó a funcionar antes de la publicación del Decreto Ley Nº 521 que la creó oficialmente1 en 1974. Se estableció además la existencia de varios recintos de la DINA utilizados entre 1974 y 1977: un recinto en la cuesta Zapata, una casa en El Quisco, en avenida Costanera, y las cabañas ubicadas en la playa norte en las Rocas de Santo Domingo. De acuerdo a los relatos, en esos recintos los detenidos permanecían incomunicados y con los ojos vendados todo el tiempo. Los sacaban de sus celdas para los interrogatorios y torturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las cárceles de la Quinta Región recibieron prisioneros políticos. En Valparaíso, Quillota, Los Andes y San Felipe hubo presos políticos desde el año 1973 hasta el año 1989. Al interior de las cárceles de mujeres, administradas por la Congregación de Monjas del Buen Pastor, las prisioneras no eran torturadas; sin embargo, lo fueron previo a su ingreso o luego, en los interrogatorios practicados en otros recintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las cárceles de la región, especialmente en las de Valparaíso, Quillota y San Felipe, en la década de 1980 hubo allanamientos y cambios frecuentes de un recinto carcelario a otro. Testimonios señalan que con autorización de Gendarmería, ingresaban a la cárcel, agentes de los servicios de inteligencia para interrogar y torturar a los detenidos. Desde el año 1983 se observó que por orden de las fiscalías militares, los prisioneros inmediatamente recluidos eran objeto de incomunicaciones que duraban 10 a 15 días y algunas hasta 40 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los varios recintos de la CNI ubicados en la Quinta Región, sólo uno fue&lt;br /&gt;reconocido oficialmente, a través del Decreto Supremo Nº 594, del Ministerio del Interior, publicado el 14 de junio de 1984. Se trata de la Casa de Agua Santa de Viña del Mar. Sin embargo, los declarantes denunciaron la existencia de otros recintos. Las condiciones en que eran privados de libertad y trasladados y la forma en que permanecían recluidos hacen que las descripciones de los recintos de la CNI -en Estación Barón de Valparaíso, en calle Arlegui, en calle 12 Norte de Viña del Mar y en Los Andes-, contengan poca información relevante acerca de&lt;br /&gt;las características físicas del lugar, no así de las condiciones y tratamiento de los prisioneros en ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a las declaraciones que recibió la Comisión, se pudo establecer que en la década de los ochenta, regularmente fueron Carabineros y sus organismos de inteligencia, Investigaciones y la CNI quienes arrestaban a las personas. Desde el mismo momento de la detención, los prisioneros eran amenazados, maltratados y golpeados. Dependiendo de la importancia política de la persona y de los hechos en&lt;br /&gt;los que era involucrada, eran traspasados a la CNI. Posteriormente eran presentados a los tribunales o dejados en libertad, abandonándolos en la noche en lugares deshabitados y apartados, como se dejó constancia en los testimonios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió antecedentes de 151 recintos en esta región a cargo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones que incluyen naves, campos de prisioneros y otros recintos, utilizados como centros de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos V Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Academia de Guerra Naval&lt;br /&gt;• Base Aérea de Quintero&lt;br /&gt;• Base Aeronaval El Belloto&lt;br /&gt;• Buque Andalién&lt;br /&gt;• Buque Lebu&lt;br /&gt;• Buque Maipo&lt;br /&gt;• Buque Escuela Esmeralda&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros Isla Riesco, Colliguay&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros Melinka, Puchuncaví&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros Ritoque&lt;br /&gt;• Cárcel de La Ligua&lt;br /&gt;• Cárcel de Limache&lt;br /&gt;• Cárcel de Los Andes&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Quillota&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, San Felipe&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Valparaíso&lt;br /&gt;• Cárcel de Quillota&lt;br /&gt;• Cárcel de San Antonio&lt;br /&gt;• Cárcel de San Felipe&lt;br /&gt;• Cárcel de Valparaíso&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Cerro Alegre, Valparaíso&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Barrancas&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Playa Ancha&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Quillota&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, San Antonio&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Viña de Mar&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 2, Valparaíso Central&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3 Valparaíso Norte, Cerro Barón&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Los Andes&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 5, Casablanca&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 6 E. Lillo, Valparaíso&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Algarrobo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Cabildo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Calle Larga&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Cartagena&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Catemu&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chincolco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Con Con&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, El Quisco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, La Calera&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, La Ligua&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, La Matriz&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Limache&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Llay Llay&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Los Nogales&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Olmué&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Papudo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Petorca&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Puchuncaví&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Putaendo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Quilpué&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Quinteros&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Rinconada&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Esteban&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Felipe&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Santa María&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Villa Alemana&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Cuartel Almirante Silva Palma (actual Academia de Guerra Naval)&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones Barrancas, San Antonio&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, La Calera&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Limache&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Los Andes&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Quillota&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Quilpué&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, San Felipe&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Valparaíso&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Destructor Transporte Orella&lt;br /&gt;• Escuela Barros Luco&lt;br /&gt;• Escuela de Caballería, Quillota&lt;br /&gt;• Estadio Valparaíso, Playa Ancha&lt;br /&gt;• Ex Escuela Naval (actual Escuela de Submarinos)&lt;br /&gt;• Ex Retén abandonado, Las Dichas&lt;br /&gt;• Fiscalía Militar, Quillota / Gobernación&lt;br /&gt;• Fiscalía Naval / ex Intendencia, Valparaíso&lt;br /&gt;• Fuerte Papudo, Cerro Recreo&lt;br /&gt;• Fuerte Vergara del Destacamento de Infantería de Marina, Las Salinas (actual Destacamento Infantería de Marina Nº 2 Miller)&lt;br /&gt;• Gobernación Marítima, Valparaíso&lt;br /&gt;• Liceo Nº 2 de Niñas, Valparaíso&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, San Felipe&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Agua Santa 980, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Alvarez, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Habana 476, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Recinto DINA Cabañas en Rocas de Santo Domingo (ex SUMAR)&lt;br /&gt;• Recinto Portuario entrada Molo Barcos, Valparaíso&lt;br /&gt;• Regimiento de Caballería Nº 4 Coraceros, Viña del Mar&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería de Montaña Nº 3 Yungay, San Felipe/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 2 Maipo / Regimiento Playa Ancha/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Regimiento de Ingenieros de Tejas Verdes / Campamento de Prisioneros Nº 2 de la Escuela Militar de Ingenieros&lt;br /&gt;• Regimiento de Ingenieros Nº 2 Aconcagua, Quillota&lt;br /&gt;• Regimiento Guardia Vieja, Los Andes&lt;br /&gt;• Regimiento o Escuela de Alta Montaña, Los Andes&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Saladillo&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-8048883287715367587?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8048883287715367587'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8048883287715367587'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/en-1973-la-provincia-de-valparaso-que.html' title='V REGIÓN DE VALPARAÍSO'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-2472107164400742460</id><published>2007-02-16T06:33:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:34:46.845-08:00</updated><title type='text'>VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BDO. O’HIGGINS</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sexta Región comprende lo que hasta 1973 eran las provincias de O´Higgins y Colchagua. La entonces provincia de O’ Higgins (actual provincia de Cachapoal) tuvo como Jefe de Zona en Estado de Emergencia al comandante del Regimiento de Infantería Membrillar de Rancagua, y la provincia de Colchagua (actuales provincias de Colchagua y Cardenal Caro) estuvo bajo el mando del comandante del Regimiento de Infantería Colchagua de San Fernando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta región, la mayoría de las detenciones ocurrieron entre los años 1973 y 1974. Junto a los detenidos de la ciudades más grandes, Rancagua y San Fernando, destaca un gran número de personas que lo fueron en las localidades de Peumo, Marchigüe, Las Cabras, Pichidegua, Requínoa, Rengo y Santa Cruz, especialmente de sectores rurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los datos entregados por los declarantes, entre los años 1973 y 1974, los regimientos y las cárceles públicas fueron los lugares donde permaneció la mayor cantidad de detenidos. Entre 1975 y 1976, la totalidad de los recintos carcelarios de la Sexta Región fueron utilizados como lugares de reclusión permanente o transitorias. Desde 1977 hasta 1990 hubo presos políticos en las cárceles de Rancagua y San Fernando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios coinciden en denunciar que en esta región, entre los años 1973 y 1975, Carabineros realizó la mayoría de las arrestos, especialmente en las zonas rurales, de modo que las comisarías en las ciudades y las tenencias y retenes en las pequeñas localidades y poblados fueron los primeros recintos en que se mantuvo detenidos a los prisioneros. Las declaraciones también indican que Carabineros maltrató y golpeó a los detenidos. Desde los lugares mencionados los presos políticos eran trasladados a otros centros de interrogatorio y reclusión.&lt;br /&gt;Asimismo, los cuarteles de Investigaciones fueron también centros de reclusión de prisioneros políticos, no sólo durante 1973, cuando se concentraron la mayoría de las detenciones, sino que también desde 1974 y hasta 1990, en que, si bien hubo menos personas detenidas, mantuvieron esa calidad de manera permanente y regular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varias veces, entre 1974 y 1977, desde los recintos mencionados, especialmente desde el Cuartel de Investigaciones de Rancagua, los detenidos fueron trasladados a recintos de la DINA de Santiago. Desde 1977 hasta 1990, se les trasladaba a recintos de la CNI de la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consta de los testimonios que en la región existieron a lo menos dos recintos de la DINA, sobre los cuales existen pocos antecedentes. Los denunciantes declararon que entre 1974 y 1977 la DINA también operó en los recintos militares, especialmente en los Regimientos Membrillar y Colchagua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante notar que a partir del año 1974 se constató una considerable reducción de las detenciones, especialmente en los sectores rurales. Luego, en la década del 80, particularmente en los años 1984, 1986 y 1988, se observó un aumento de los arrestos en los sectores urbanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los años ochenta las detenciones fueron realizadas por Carabineros, la Policía de Investigaciones y la CNI, que operaban a veces en conjunto, especialmente con Investigaciones. Cuando detenían Carabineros o Investigaciones, normalmente los prisioneros eran trasladados a una cárcel; ocasionalmente algunos fueron entregados a la CNI de Rancagua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando actuaba la CNI, los detenidos eran trasladados a otros recintos de la misma institución de Santiago o Talca, o iban a la cárcel para ser procesados; en caso contrario, a los prisioneros los dejaban en libertad en una zona rural despoblada.&lt;br /&gt;Los detenidos por la DINA o la CNI eran conducidos con la vista vendada&lt;br /&gt;y permanecían así durante toda la detención. Esto dificultó la posibilidad de que los detenidos pudieran reconocer el lugar donde habían estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proporcionalmente, los recintos que concentraron el mayor número de prisioneros políticos de la región fueron los regimientos de Rancagua y de San Fernando, así como las cárceles de estas mismas ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios concuerdan en que los detenidos de los pueblos pequeños y de las zonas rurales, después de permanecer privados de libertad en las tenencias y retenes locales, fueron trasladados a una comisaría, a un cuartel militar o directamente a la cárcel de la ciudad cercana más importante. Quedó constancia en las denuncias ante la Comisión de que estas cárceles fueron las que más detenidos mantuvieron durante toda la dictadura militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cárcel de Rancagua fue el recinto que registró la mayor cantidad de detenidos de la Sexta Región, porque en los primeros meses del régimen militar había prisioneros políticos traídos de distintos lugares del país, especialmente de Santiago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos recintos fueron sometidos a un régimen carcelario estricto y&lt;br /&gt;discriminatorio, con severos castigos. Desde las cárceles, los detenidos eran continuamente trasladados a las fiscalías militares para ser interrogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a los antecedentes presentados ante la Comisión, fue posible establecer que la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) y el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) fueron los otros organismos que operaron en la Sexta Región; funcionaron indistintamente al interior de las comisarías de San Fernando y de Rancagua y algunas veces operaron en conjunto con la CNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de los testimonios recibidos se identificaron y reunieron antecedentes de 70 recintos de reclusión y tortura de la Sexta Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos VI Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Rancagua&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, San Fernando&lt;br /&gt;• Cárcel de Rancagua&lt;br /&gt;• Cárcel de Rengo&lt;br /&gt;• Cárcel de San Fernando&lt;br /&gt;• Cárcel de San Vicente de Tagua Tagua&lt;br /&gt;• Cárcel de Santa Cruz&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 4, Rengo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, San Fernando&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chepica&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chimbarongo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Graneros&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Las Cabras&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Machalí&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Nancagua&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Palmilla&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Paredones&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Peumo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Pichidegua&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Rancagua&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Requinoa&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Francisco de Mostazal&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Vicente de Tagua Tagua&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Santa Cruz&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Rancagua&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, San Fernando&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Santa Cruz&lt;br /&gt;• Fiscalía Militar, Rancagua / Ex Intendencia Provincial&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Diego de Almagro&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería de Montaña Membrillar, Rancagua&lt;br /&gt;(Actual Regimiento Reforzado Nº 22, Lautaro)&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 19 Colchagua, San Fernando / Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Rapel, Navidad&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Caletones&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Codegua&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Coinco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Coya&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, La Estrella&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Litueche&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Lo Miranda&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Lolol&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Malloa&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Navidad&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Olivar&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, San Pedro&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Zúñiga&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Marchigue&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Peralillo&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Pichilemu&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-2472107164400742460?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/2472107164400742460'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/2472107164400742460'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/la-sexta-regin-comprende-lo-que-hasta.html' title='VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BDO. O’HIGGINS'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-7030023925366414678</id><published>2007-02-16T06:32:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:33:17.268-08:00</updated><title type='text'>VII REGIÓN DEL MAULE</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1973, la actual Séptima Región estaba formada por las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. Fueron designados como jefes de Zona en Estado de Emergencia para cada una de las provincias, los comandantes de los regimientos respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las detenciones fueron realizadas inicialmente por personal del Ejército en conjunto con la Policía de Investigaciones. A su vez, el Ejército y Carabineros realizaron operativos conjuntos en sectores rurales. Las personas detenidas eran conducidas a los retenes o comisarías, desde donde eran trasladados a los recintos habilitados por el Ejército. Los declarantes mencionan la presencia de civiles de la zona en los procedimientos de arresto de numerosas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a las declaraciones de los ex presos políticos que concurrieron a la Comisión, los detenidos eran conducidos a recintos militares, retenes, comisarías, cuarteles de investigaciones y cárceles, luego eran trasladados a otros lugares para someterlos a interrogatorios. La mayoría de los prisioneros transitaban por varios recintos antes de ser condenados a relegación, sometidos a proceso o puestos en libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los regimientos de la región fueron habilitados como centros de detención masiva.&lt;br /&gt;La Escuela de Artillería de Linares fue el principal centro de interrogación y torturas de la región, por ahí pasó el mayor número de prisioneros políticos durante el tiempo que fue utilizada para estos efectos. Funcionaba allí también la Fiscalía Militar de Linares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Gobernaciones se constituyeron en lugar de detención de los prisioneros, desde donde se les derivaba a otros recintos después de haber sido sometidos a interrogatorios y torturas. Así ocurrió en Constitución, donde una cantidad importante de detenidos estuvo en ese lugar en septiembre de 1973. Los cuarteles de Investigaciones también fueron utilizados como recintos de detención de prisioneros políticos. Asimismo, prácticamente todos los recintos carcelarios de ciudades y pueblos fueron utilizados como lugares de reclusión permanente o de&lt;br /&gt;tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Séptima Región hubo recintos de la DINA y de la CNI que funcionaron como centros de interrogatorios y torturas. Es importante notar que no todos los recintos utilizados por estos organismo fueron posibles de identificar debido, principalmente, a las condiciones en que los prisioneros eran conducidos y permanecían en estos lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a los testimonios recibidos en la Comisión, en el año 1975 la DINA interrogó a prisioneros en el Regimiento de Infantería N° 16 de Talca, y entre los años 1980 y 1981 la CNI interrogó en la Escuela de Artillería de Linares. Se estableció que la DINA utilizó un recinto conocido como Casa de Parral, a cargo de la Brigada de Inteligencia Regional (BIR), ubicada en la calle Ignacio Carrera Pinto N° 262, en la ciudad de Parral. También durante los años 1975 y 1976 se mencionaron, por ejemplo, los siguientes locales: Recinto Rodeo de Talca, Fundo Puente Maule, La Hacienda y Casa Patronal en San Javier. Los prisioneros a&lt;br /&gt;cargo de la DINA fueron, en su mayoría, trasladados a Santiago, generalmente a Villa Grimaldi, Cuatro Alamos y Tres Alamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un solo recinto de la CNI fue reconocido oficialmente en el año 1984 mediante el Decreto Supremo Nº 594, el que fue también utilizado como centro de torturas por la DINA los años 1975 y 1976. Sin embargo, en los testimonios de los ex prisioneros de la Séptima Región se hizo referencia a varios otros. Entre ellos se mencionaron una casa en Cauquenes, otra casa en Linares, un recinto que denominaron El Triángulo, en la ciudad de Talca, y el molino San Carlos en la ciudad de Curicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hubo testimonios que coincidieron en señalar que algunos detenidos por la DINA o la CNI fueron trasladados a la Colonia Dignidad. Ex detenidos la mencionan como centro de detención y tortura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión reunió antecedentes, a partir de los testimonios recibidos, de 105 recintos de reclusión y tortura en la séptima región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos VII Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Cárcel de Cauquenes&lt;br /&gt;• Cárcel de Chanco&lt;br /&gt;• Cárcel de Constitución&lt;br /&gt;• Cárcel de Curicó&lt;br /&gt;• Cárcel de Linares&lt;br /&gt;• Cárcel de Molina&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Constitución&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Curicó&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Linares&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Talca&lt;br /&gt;• Cárcel de Parral&lt;br /&gt;• Cárcel de San Javier&lt;br /&gt;• Cárcel de Talca&lt;br /&gt;• Colonia Dignidad&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Constitución&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Linares&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Talca&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4, Talca&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Cauquenes&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chanco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Curepto&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Curicó&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Licantén&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Linares&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Molina&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Panimávida&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Parral&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Sagrada Familia&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Clemente&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Javier&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Cauquenes&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Constitución&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Curicó&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Linares&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Molina&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Parral&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, San Javier&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Talca&lt;br /&gt;• Escuela de Artillería, Linares&lt;br /&gt;• Gobernación de Constitución&lt;br /&gt;• Recinto CNI Cerro Putagán, Linares&lt;br /&gt;• Recinto CNI Cerro Quilipin, Linares&lt;br /&gt;• Recinto CNI en calle Dos Sur 1.403, Talca&lt;br /&gt;• Recinto CNI Piscicultura, Curicó&lt;br /&gt;• Recinto DINA Rodeo, Talca&lt;br /&gt;• Recinto DINA calle Ignacio Carrera Pinto 262, Parral&lt;br /&gt;• Recinto DINA-CNI calle 4 Oriente 470, Talca&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 13 Andalién, Cauquenes&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 16, Talca (Ex Regimiento Chorrillos)&lt;br /&gt;• Regimiento de Telecomunicaciones Nº 3, Curicó/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Abate Molina, Talca&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Barrio Norte, Talca&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Cancha Rayada, Talca&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Plaza Arturo Prat, Talca&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Camarico&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Catillo&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Colbún&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Duao&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Empedrado&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Hualañé&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Longaví&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Maule&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Melozal&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Paso Nevado&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Putú&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Romeral&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Yerbas Buenas&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Cumpeo&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Pelarco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Retiro&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Villa Alegre  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-7030023925366414678?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/7030023925366414678'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/7030023925366414678'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/vii-regin-del-maule.html' title='VII REGIÓN DEL MAULE'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-5206553032550442259</id><published>2007-02-16T06:31:00.002-08:00</published><updated>2007-02-16T06:32:38.542-08:00</updated><title type='text'>VIII REGIÓN DEL BÍO BÍO</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 11 de septiembre de 1973 fueron designados los Jefes de Zona de Estado de Emergencia, mediante el Decreto Ley Nº 4. Fue designado Jefe de Zona en Estado de Emergencia de la provincia de Ñuble el comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Nº 9 de Chillán. Las provincias de Concepción y Arauco estuvieron a cargo del comandante de la III División del Ejército, salvo los departamento de Talcahuano y Tomé, que estuvieron bajo la responsabilidad del comandante de la Zona Naval. En la provincia del Bío Bío asumió el comandante del Regimiento de Infantería Reforzada Nº 3 de Los Ángeles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especialmente en los años 1973 y 1974, Carabineros fue el organismo que operó en la detención de campesinos, muchos de ellos dirigentes de asentamientos y activos participantes de la reforma agraria. Según las denuncias, la mayoría fueron detenidos en sus casas durante operativos policiales y militares, realizados con gran violencia, frente a sus familias, inclusive frente a sus hijos pequeños. Los declarantes denunciaron haber recibido brutales golpizas al momento de su detención, antes de ser trasladados a las comisarías locales. Durante el trayecto hacia las comisarías la violencia proseguía. Los testimonios recibidos dan cuenta de&lt;br /&gt;que en los recintos de Carabineros el maltrato físico y la tortura era el tratamiento habitual para los prisioneros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios recibidos describen la participación de civiles organizados en 1973, especialmente en las zonas rurales de la región, los que actuaron en coordinación con las fuerzas militares y de Carabineros. Los declarantes mencionaron que había civiles que intervenían en las detenciones, interrogatorios y torturas en los lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testigos establecieron que, en general, los recintos rurales de Carabineros fueron utilizados como primer lugar de detención y como recintos de tránsito hacia otros centros de reclusión. Desde los retenes y tenencias eran trasladados a comisarías ubicadas en centros urbanos; entre ellas, la 1ª Comisaría de Los Ángeles y muy especialmente la 4ª Comisaría de Concepción, la que concentró la mayor cantidad de detenidos en la región. Ésta última recibió personas que habían sido detenidas por distintas instituciones, de todas las provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde estas comisarías, durante 1973 a 1977, los detenidos eran conducidos a centros de reclusión masivos, como el Estadio Regional de Concepción, la isla Quiriquina, la Cárcel de Concepción. Muchos de ellos fueron llevados a la Base Naval de Talcahuano, según constó en los testimonios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los regimientos fueron habilitados como recintos de reclusión masiva, de&lt;br /&gt;interrogatorios y torturas durante el año 1973. En Chillán fue el Regimiento de Infantería de Montaña Nº 9 Chillán; en Los Ángeles, el Regimiento de Infantería Reforzada Nº 3 (actual Regimiento de Infantería Nº 17 de Los Ángeles); en Concepción fueron varios los regimientos utilizados, pero fue la Base Naval de Talcahuano, a cargo de la Armada, el recinto que concentró la mayor cantidad de detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El regimiento de Los Ángeles ha sido señalado por los testimonios como uno de los lugares de la región en donde se aplicaron las más brutales e intensas torturas a prisioneros. También numerosos testigos coincidieron en denunciar torturas en los recintos militares o de la Armada en Chillán, Concepción y Talcahuano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según constató la Comisión, era frecuente el traslado de prisioneros entre recintos de la región. En los dos primeros años después del golpe militar, como consta en los testimonios, lo habitual era que los prisioneros pasaran por varios centros de detención, interrogatorios y torturas antes de ser procesados, liberados o condenados a prisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las denuncias de los prisioneros políticos permitieron establecer que en Chillán existió un flujo permanente entre cuartel de Investigaciones, la cárcel, el regimiento, el fundo Quilmo a cargo del Ejército. En Los Ángeles el tránsito fue establecido entre el Liceo Alemán, el Gimnasio IANSA y el regimiento. Muchos de los prisioneros en Chillán y Los Ángeles fueron trasladados a los centros de Concepción. Y desde el Estadio Regional un grupo fue conducido hasta el Campo de Prisioneros de Chacabuco en la Segunda Región, y desde ahí, posteriormente, al Campamento de Prisioneros de Puchuncaví, en la Quinta Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Concepción el itinerario más frecuente fue desde los retenes a la 4ª Comisaría, a los regimientos, a la Base Naval de Talcahuano, al fuerte Borgoño, a la isla Quiriquina, el Estadio Regional y la Cárcel Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente los detenidos denunciaron que fue frecuente, en los primeros años de la dictadura, que en reiteradas oportunidades los militares sacaran prisioneros de las cárceles, como ocurrió en las de Chillán, Los Ángeles y otras de ciudades más pequeñas, para llevarlos a interrogatorios. En Concepción esto no fue tan habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios recibidos establecieron que los campos de prisioneros en la Octava Región se constituyeron en las ciudades de Chillán, Los Ángeles y Concepción inmediatamente después de ocurrido el golpe de Estado. Funcionaron en 1973 y 1974, con cierta continuidad los años siguientes pero con menos cantidad de detenidos. En todos ellos la tortura fue aplicada de manera sistemática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios recibidos por esta comisión establecieron que en los años 1973 y 1974 los recintos de la Policía de Investigaciones de varias ciudades de la región fueron utilizados como recintos de interrogatorios y torturas y como lugar de tránsito de prisioneros que posteriormente eran conducidos a otros centros de reclusión. En todos estos lugares se registraron torturas a los detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los testimonios se denunció la existencia de recintos secretos. Asimismo, un número importante de víctimas testificó haber sido detenidas por la DINA y conducidas a la Base Naval de Talcahuano durante los años 1975 y 1976, donde fueron sometidas a torturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de CNI, son varios los recintos mencionados, con mayor o menor precisión, en distintas ciudades de la región. Sólo uno de estos recintos, ubicado en Concepción, fue reconocido oficialmente por las autoridades militares de la época como lugar de detención en el Decreto Supremo Nº 594, en junio de 1984.&lt;br /&gt;En este caso existieron también personas que aseguran que fueron conducidas a la Base Naval de Talcahuano por personal de la CNI luego de detenerlas. En este recinto permanecieron un breve período, sometidos a interrogatorios y torturas.&lt;br /&gt;Luego, fueron trasladados a otros recintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, al igual que en otras regiones, los recintos utilizados por la CNI para torturar e interrogar a los detenidos no fueron reconocidos oficialmente. Para los detenidos muchas veces no fueron fáciles de identificar claramente, pues durante todo el tiempo permanecieron con los ojos vendados y sometidos a situaciones extremas. Es por esta razón que, aunque se mencionan varios recintos de la CNI en la región, algunos de ellos no tienen suficientes elementos de identificación.&lt;br /&gt;Por ejemplo: recinto en calle Exeter con San Martín, en Concepción, adonde varios prisioneros del año 80 señalaron que fueron llevados y torturados en el subterráneo del inmueble. Se menciona una casa particular en la localidad de San Nicolás, cercana a Chillán, que fue utilizada en 1984, según los testimonios; o Casa de la Risa, cerca del Sanatorio Alemán en Concepción, en la que algunos declarantes habrían estado en 1981.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a los antecedentes entregados a la Comisión, se observa un importante aumento del tránsito de los prisioneros en los años 80, desde comisarías y cuarteles de Investigaciones, especialmente en Chillán y Concepción, hacia recintos de la CNI y desde estos últimos a comisarías, fiscalías y cárceles. Varios testimonios de detenidos por la CNI en Chillán dan cuenta de que fueron más tarde trasladados a otros lugares en Concepción y así también se denunció que algunos detenidos fueron traslados a más de un recinto de la CNI. Aunque en todos los casos de personas en poder de la CNI, su detención no era reconocida.&lt;br /&gt;El reconocimiento de la detención se hacía cuando eran llevados a lugares públicos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió testimonios de prisioneros, hombres y mujeres, que aportaron antecedentes respecto de 159 recintos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos VIII Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Base Naval, Talcahuano / Base El Morro, Talcahuano/ Fiscalía Naval&lt;br /&gt;• Campamento Prisioneros Estadio Regional, Concepción&lt;br /&gt;• Campamento Prisioneros Isla Quiriquina, Escuela de Grumetes, Fuerte&lt;br /&gt;Rondizzoni&lt;br /&gt;• Cárcel de Bulnes&lt;br /&gt;• Cárcel de Chillán&lt;br /&gt;• Cárcel de Concepción / Cárcel El Manzano&lt;br /&gt;• Cárcel de Coronel&lt;br /&gt;• Cárcel de Lebu&lt;br /&gt;• Cárcel de Los Ángeles&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Chillán&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Concepción&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Cárcel de Mulchén&lt;br /&gt;• Cárcel de Quirihue&lt;br /&gt;• Cárcel de San Carlos&lt;br /&gt;• Cárcel de Talcahuano&lt;br /&gt;• Cárcel de Tome&lt;br /&gt;• Cárcel de Yumbel&lt;br /&gt;• Cárcel de Yungay&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Centenario, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros La Higuera, Talcahuano&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Tome&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 2, Chillán&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 2, Mulchén&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Bulnes&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Nacimiento&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4 Armando Alarcón del Canto, Talcahuano&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4, Concepción (actual Comisaría de Carabineros Nº 1)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4, Curanilahue&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 5, Concepción (actual Comisaría de Carabineros Nº 2)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 5, Yumbel&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 6, Chillán Viejo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros O’Higgins, Talcahuano&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Arauco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Cañete&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chiguayante&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Coelemu&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Contulmo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Coronel&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, El Carmen&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Florida&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Hualpencillo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Lebu&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Los Álamos&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Lota&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Lota Bajo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Penco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Quirihue&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Carlos&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San Rosendo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Yungay&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Concepción&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Chillán&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Concepción&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Lebu&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Lota&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, San Carlos&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Talcahuano&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Tomé&lt;br /&gt;• Destacamento de Infantería de Marina Fuerte Borgoño&lt;br /&gt;• Gimnasio IANSA, Los Ángeles&lt;br /&gt;• III División del Ejército, Concepción&lt;br /&gt;• Liceo Alemán, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, Concepción&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle O’Higgins 239, Concepción&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Pedro de Valdivia 710 / Cuartel Bahamondes / Casa de&lt;br /&gt;la Música / Casa de la Risa&lt;br /&gt;• Recinto CNI Chillán&lt;br /&gt;• Recinto CNI Concepción (dirección desconocida)&lt;br /&gt;• Recinto CNI Inmueble frente a Playa Blanca, Coronel&lt;br /&gt;• Recinto Militar Fundo Quilmo, Chillán&lt;br /&gt;• Regimiento de Artillería Nº 3 Silva Renard, Concepción&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería de Montaña Nº 9, Chillan/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Reforzada N° 3, Los Ángeles / Actual Regimiento de Infantería Nº 17&lt;br /&gt;• Regimiento Guías / Batallón Logístico, Concepción&lt;br /&gt;• Regimiento Reforzado Nº 7 Chacabuco, Concepción&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Antiguala, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Las Canteras, Los Ángeles&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Lo Rojas, Coronel&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Población Zañartu, Chillán&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Santa Bárbara&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Schleyer&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Villa Mora, Coronel (actual Tenencia de Carabineros Villa Mora, Coronel)&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Antuco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Cabrero&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Cobquecura&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, España&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Ninhue&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Ñipas&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Pemuco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Pinto&lt;br /&gt;• Reten de Carabineros, Portezuelo&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Quilaco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Quillón&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Salto del Laja&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, San Ignacio&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Tres Esquinas&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros Arenal, Talcahuano&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros Nº 4 Armando Alarcón del Canto, Talcahuano&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Huambalí&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Schwager&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Coihueco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, El Abanico&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Hualqui&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Huepil&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Laja&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Lirquén&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Monte Águila&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Negrete&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, San Pedro de la Paz  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-5206553032550442259?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/5206553032550442259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/5206553032550442259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/viii-regin-del-bo-bo.html' title='VIII REGIÓN DEL BÍO BÍO'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-6842863813567059074</id><published>2007-02-16T06:31:00.001-08:00</published><updated>2007-02-16T06:31:43.227-08:00</updated><title type='text'>IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al Decreto Ley N° 4 de 11 de septiembre de 1973, la actual región de la Araucanía fue dividida en cuatro zonas en estado de emergencia. Es así como fueron nombrados oficiales militares como jefes de zona de estado de emergencia para la provincia de Malleco, exceptuando el departamento de Angol; para el departamento de Angol, para la provincia de Cautín, exceptuando el departamento de Temuco, y para el departamento de Temuco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consta, a partir de los datos recabados por la Comisión, que las detenciones comenzaron en las primeras horas del día 11 de septiembre de 1973. La mayor cantidad de testimonios de la región corresponden a septiembre, octubre y noviembre de 1973. Un gran número de personas fue detenido en operativos conjuntos de Carabineros y Ejército o Fuerza Aérea, especialmente en las zonas rurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los funcionarios públicos de Temuco con cargos de confianza del gobierno&lt;br /&gt;del Presidente Salvador Allende fueron requeridos por bando a presentarse ante las autoridades militares. La información fue difundida reiteradamente a través de los medios de comunicación. Muchos de ellos se presentaron y otros fueron arrestados desde sus domicilios o lugares de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los regimientos fueron habilitados como recintos de detención masiva, de&lt;br /&gt;interrogatorios y de torturas durante el año 1973. En Temuco, fue el Regimiento de Infantería N°8, Tucapel; en Traiguen, el Regimiento de Artillería N° 4 Miraflores; en Angol el Regimiento de Caballería N°3 Húsares; en Lautaro el Regimiento La Concepción (actual Regimiento Andino Lautaro), entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la provincia de Cautín las personas recluidas en la cárcel de Temuco eran conducidas hasta el Regimiento Tucapel para ser interrogadas. A los prisioneros los sacaban del recinto carcelario los efectivos del Ejército, sin mediar orden alguna. Posteriormente este procedimiento se regularizó y debían exhibir una orden de la Fiscalía Militar cada vez que era retirado un detenido. El traslado de prisioneros desde las cárceles a los regimientos para interrogatorios y torturas también fue práctica común en otras ciudades, como Angol, Traiguén, Lautaro y Victoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las zonas rurales los arrestos los realizaba generalmente Carabineros. Las detenciones ocurrían en las casas, que eran allanadas, a veces causando serios destrozos en los bienes de los detenidos. Numerosos declarantes señalaron que en esos operativos participaron civiles de la zona. De acuerdo a los testimonios recibidos, en algunas zonas rurales, las personas detenidas fueron trasladadas, en helicópteros de la Fuerza Aérea, a una comisaría o directamente a la Base Aérea Maquehue, en Temuco, al Regimiento Tucapel o a otros centros de detención de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los testimonios recibidos por la Comisión permiten observar que la tortura&lt;br /&gt;se aplicó desde el primer momento y en muchos de los recintos de detención de la región. En algunos se denunció que incluso se permitió actuar a civiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los prisioneros estuvieron detenidos generalmente en más de un recinto. Hay testimonios de personas que fueron trasladadas a más de diez recintos de reclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los retenes y tenencias de Carabineros de los pueblos y sectores rurales de la región fueron utilizados para mantener a personas detenidas y someterlas a interrogatorios y torturas. En estos recintos se recluía por no más de diez días a las personas. Servían también como lugar de tránsito, ya que desde ellos los detenidos eran conducidos a las comisarías, regimientos o cárceles de las principales ciudades de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, consta que en las ciudades de Angol, Collipulli, Lautaro, Victoria, Villarrica y Temuco se mantuvo personas detenidas en los recintos de la Policía de Investigaciones, principalmente en los años 1973 y 1974 y de manera esporádica durante todo el período investigado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, no se consignaron recintos exclusivos de la DINA en esta región.&lt;br /&gt;Sin embargo, sí existen numerosos testimonios que dan cuenta de la&lt;br /&gt;actuación de personal de la DINA en el interior del Regimiento Húsares de&lt;br /&gt;Angol y en el Cuartel de Investigaciones de Temuco. En el primer caso los&lt;br /&gt;declarantes afirmaron que se trataba de personal de ese organismo que venía desde Santiago para participar en los interrogatorios y torturas. Un número considerable de testigos denunciaron haber sido trasladados a los recintos secretos que la DINA disponía en Santiago, como Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. Después eran trasladarlos a recintos habilitados para mantener detenidos en virtud de los estados de excepción a lugares como Tres Álamos, Puchuncaví o Ritoque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual modo, consta que la CNI también actuó en algunos recintos en la&lt;br /&gt;década del ochenta. Existen antecedentes fidedignos de que la CNI operó en el Cuartel de Investigaciones, interrogando y torturando a los detenidos. Sin embargo, también contó para estos fines con un cuartel ubicado en la ciudad de Temuco en calle Miraflores 724.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió testimonios de prisioneros, hombres y mujeres, que aportaron antecedentes respecto a 83 recintos de detención, interrogatorios y torturas en la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos IX Región&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Base Aérea Maquehue&lt;br /&gt;• Batallón Logístico de Victoria / Batallón de Transporte N° 4&lt;br /&gt;• Cárcel de Angol&lt;br /&gt;• Cárcel de Collipulli&lt;br /&gt;• Cárcel de Curacautín&lt;br /&gt;• Cárcel de Lautaro&lt;br /&gt;• Cárcel de Loncoche&lt;br /&gt;• Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Temuco&lt;br /&gt;• Cárcel de Nueva Imperial&lt;br /&gt;• Cárcel de Temuco&lt;br /&gt;• Cárcel de Traiguén&lt;br /&gt;• Cárcel de Victoria&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 1, Angol&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 2, Temuco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 5, Pitrufquén&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Collipulli&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Curacautín&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Curarrehue&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Freire&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Galvarino&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Lautaro&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Loncoche&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Lumaco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Nueva Imperial&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Perquenco&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Pucón&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Traiguén&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Victoria&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Villarica&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Angol&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Collipulli&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Lautaro&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Temuco&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Victoria&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Villarica&lt;br /&gt;• Prefectura de Carabineros, Cautín&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Miraflores al llegar a Caupolicán, Temuco&lt;br /&gt;• Regimiento de Artillería Nº 4 Miraflores, Traiguén/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Regimiento de Caballería N° 3 Húsares, Angol/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería N°8 Tucapel, Temuco / Fiscalía Militar&lt;br /&gt;y de Carabineros&lt;br /&gt;• Regimiento La Concepción / Regimiento Andino, Lautaro&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Santa Rosa, Temuco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Catripulli&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Chol Chol&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Coilaco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Las Quilas&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Llaima&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Los Sauces&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Mininco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Pillanlelbún&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Puerto Domínguez&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Purén&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Quepe&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Sierra Nevada&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Toltén&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Travolhue&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Capitán Pastene&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Carahue&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Cunco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Ercilla&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Gorbea&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Lonquimay&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Los Laureles&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Padre las Casas&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Puerto Saavedra&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Vilcún&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-6842863813567059074?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/6842863813567059074'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/6842863813567059074'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/ix-regin-de-la-araucana.html' title='IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-8588674654127957813</id><published>2007-02-16T06:29:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:30:36.777-08:00</updated><title type='text'>X REGIÓN DE LOS LAGOS</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1973 fue designado un general de brigada como Jefe de Zona en Estado de Emergencia en la provincia de Valdivia de acuerdo al Decreto Ley N° 4 de 11 de septiembre de 1973. El mismo decreto designó a un teniente coronel para la provincia de Osorno y un coronel de Aviación para las provincias de Llanquihue y Chiloé.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las detenciones fueron realizadas principalmente por efectivos del Ejército y Carabineros, aunque en algunos casos actuaron efectivos de la Fuerza Aérea. En los sectores rurales se denunció la participación de civiles en los hechos represivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde septiembre de 1973 se habilitaron dos campos de prisioneros en recintos deportivos, uno en la ciudad de Valdivia y otro en la ciudad de Osorno, bajo la custodia y responsabilidad de personal del Ejército. En estos recintos los prisioneros fueron interrogados y torturados. En la ciudad de Osorno se utilizaron dos lugares de propiedad de empresarios de la zona, para mantener a cierto número de prisioneros políticos aislados e incomunicados, los que fueron interrogados y torturados en la Fiscalía Militar de Osorno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las fiscalías militares fueron utilizadas como recintos de interrogatorio entre 1973 y 1976. Numerosos detenidos fueron torturados en la Fiscalía Militar de Valdivia, ubicada al interior del Regimiento Cazadores. En Puerto Montt la Fiscalía Militar se encontraba ubicada en el edificio de la intendencia regional, donde también funcionaba la gobernación. Fue utilizada como recinto de interrogatorios y los prisioneros que estuvieron en ese lugar fueron brutalmente torturados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1973 era común que los prisioneros fueran sacados del recinto donde estaban recluidos y llevados a los centros de interrogatorios. Así ocurrió con prisioneros que se encontraban en la cárcel de Osorno, los que fueron interrogados y torturados en la Fiscalía Militar ubicada en el hospital base de esa ciudad. En todas las cárceles de la región hubo presos políticos. El mayor número se concentró en las cárceles de Valdivia, Osorno y Puerto Montt entre los años 1973 y 1975.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1973, en diversos sectores precordilleranos, se instalaron campamentos militares, en los que se detuvo a numerosos campesinos y trabajadores, quienes denunciaron haber sido sometidos a torturas. Entre ellos, el Complejo Maderero Panguipulli, fue ocupado militarmente desde septiembre de 1973 hasta finalizado el primer trimestre de 1974, limitando incluso los desplazamientos de los habitantes del lugar a sus propias casas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según lo constatado por la Comisión, en la mayoría de los recintos de Carabineros de la región hubo prisioneros, quienes fueron maltratados y torturados.&lt;br /&gt;Los detenidos eran trasladados desde los retenes de la precordillera a los pueblos y luego a las ciudades, hasta los distintos centros de interrogatorio de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Centro de Instrucción de Cañal Bajo, en Osorno, fue utilizado el año 1975 por efectivos de la DINA, quienes luego de interrogar y torturar a los prisioneros, los trasladaron hasta la ciudad de Santiago, al centro de torturas de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La CNI tuvo recintos en la ciudad de Valdivia. Sin embargo, hubo testimonios que dieron cuenta de que personal de la CNI actuó en los recintos de Investigaciones y/o de Carabineros en las ciudades de Puerto Montt y Osorno. En la década de 1980, muchos prisioneros pasaron por recintos de la CNI antes de ser conducidos a la cárcel. Pero es importante notar que, una vez ingresados al recinto penal, no volvían a sacarlos de allí para interrogarlos y torturarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió testimonios de ex prisioneros políticos que habían estado recluidos en uno o varios de los 131 recintos de detención identificados en la Décima Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos X Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Aeródromo El Tepual, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Anexo Cárcel de Osorno / Supermecado COOPRESUR&lt;br /&gt;• Base Aérea La Chamiza, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Base Naval, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros Valdivia / Gimnasio Banco del Estado / actual Gimnasio CENDYR&lt;br /&gt;• Campamento Militar Lago Maihue / Arquilhue&lt;br /&gt;• Campamento Militar Liquiñe&lt;br /&gt;• Campamento Militar Puerto Fuy / Pirihueico&lt;br /&gt;• Cárcel de Ancud&lt;br /&gt;• Cárcel de Castro / Cárcel de Ten Ten&lt;br /&gt;• Cárcel de La Unión&lt;br /&gt;• Cárcel de Osorno&lt;br /&gt;• Cárcel de Puerto Montt / Cárcel de Chin Chin&lt;br /&gt;• Cárcel de Río Bueno&lt;br /&gt;• Cárcel de Río Negro&lt;br /&gt;• Cárcel de Valdivia / Cárcel de Isla Teja&lt;br /&gt;• Casa de Administración Fundo Releco&lt;br /&gt;• Centro de Instrucción Militar de Cañal Bajo, Osorno&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 1, Ancud&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 2 Guillermo Gallardo, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 2, Los Lagos&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 2, Río Negro&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 3, Achao&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 3, Rahue Bajo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Osorno / Fiscalía de Carabineros&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Valdivia / Fiscalía de Carabineros&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Castro&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chaitén&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Futrono&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, La Unión&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Llanquihue&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Panguipulli&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Puerto Varas&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Río Bueno&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, San José de la Mariquina&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Ancud&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Castro&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, La Unión&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Osorno&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Puerto Varas&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Valdivia&lt;br /&gt;• Estadio Español, Osorno&lt;br /&gt;• Fiscalía Militar Puerto Montt / Gobernación / Intendencia&lt;br /&gt;• Gimnasio Municipal, Panguipulli&lt;br /&gt;• Gobernación Marítima, Castro&lt;br /&gt;• Industria de Cecinas FELCO&lt;br /&gt;• IV División del Ejército / Guarnición Militar, Valdivia&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Pérez Rosales 764, Valdivia&lt;br /&gt;• Recinto ex Hospital Base de Osorno / Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Recinto SIM calle Picarte 1451, Valdivia / Palacio de la Risa&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería N° 12 Sangra, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Regimiento de Ingenieros N°4 Arauco, Osorno&lt;br /&gt;• Regimiento de Telecomunicaciones N° 4 Membrillar / Regimiento Caballería Blindada N° 2 Cazadores (Fiscalía Militar) / Regimiento de Artillería N° 2 Maturana, Valdivia&lt;br /&gt;• Retén Aduana Angelmó, Puerto Montt&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros José Gil de Castro, Valdivia&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Cancura&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Cascadas&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Chaulinec&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Chonchi&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Choshuenco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Colegual&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Collico&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Corral&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Crucero&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Entre Lagos&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Frutillar Alto&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Huellelhue&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Isla Teja&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Las Animas&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Liquiñe&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Llifén&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Los Muermos&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Máfil&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Malalhue&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Neltume&lt;br /&gt;• Reten de Carabineros, Ovejería&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Pichipelluco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Puerto Octay&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Pullinque&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Quellón&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Quemchi&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Rahue Alto&lt;br /&gt;• Reten de Carabineros, Riachuelo&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Riñihue&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, San Pablo&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Vivanco&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Lanco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Chacao&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Fresia&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Lago Ranco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Los Jazmines&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Paillaco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Purranque  &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-8588674654127957813?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8588674654127957813'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/8588674654127957813'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/x-regin-de-los-lagos.html' title='X REGIÓN DE LOS LAGOS'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-7294767264420211472</id><published>2007-02-16T06:28:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:29:48.834-08:00</updated><title type='text'>XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;br /&gt;En la entonces provincia de Aysén asumió como Jefe de Zona en Estado de Emergencia el comandante militar de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el mismo 11 de septiembre de 1973 se realizaron operativos conjuntos de carabineros y militares en toda la zona con la finalidad de tomar el control político y coordinar las operaciones futuras en la zona. El mando superior fue asumido por efectivos del Ejército, a cargo de las ciudades de Coyhaique y Cochrane.&lt;br /&gt;Carabineros tuvo una presencia más activa en Puerto Aysén y en localidades más pequeñas, como Puyuhuapi, Chile Chico y Puerto Cisnes, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde ese momento y durante 1973, según consta en los testimonios, en muchos sitios alejados, en zonas rurales y cordilleranas fronterizas con Argentina, en asentamientos y en empresas mineras se efectuaron detenciones y trasladaron a los prisioneros a retenes de los poblados más cercanos. Desde ahí, en embarcaciones de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), los llevaron hasta Puerto Aysén, donde permanecieron algunas horas o días en la comisaría de esta ciudad, para ser conducidos posteriormente hasta Coyhaique, ya sea a la comisaría, al Regimiento Nº 14 o a la cárcel. Fue frecuente en el año 1973, especialmente en el mes de octubre, la actuación de personal del Ejército al interior de los recintos de Carabineros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la región, dos son los recintos pertenecientes al Ejército a donde fueron llevados los detenidos: el Regimiento Reforzado Nº 14 en Coyhaique y el Campo Militar de Adiestramiento Las Bandurrias, a 15 kilómetros de esa ciudad. Este último fue utilizado por varios meses como campo de prisioneros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la gran mayoría de los dirigentes políticos y activistas de importancia los llevaron al campo de prisioneros Las Bandurrias, donde permanecieron hasta marzo de 1974. Durante este tiempo, varios prisioneros fueron sometidos a consejos de guerra. En 1973, los presos eran trasladados desde este lugar hasta el Regimiento Aysén para someterlos a interrogatorios bajo torturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos son los recintos carcelarios utilizados en la región, en Aysén y Coyhaique.&lt;br /&gt;Este último fue el que registró el mayor número de detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación a la actuación de la CNI en la región, los testimonios recepcionados por la Comisión no se refirieron a recintos específicos de este organismo, pese a haber sido reconocida su existencia en el año 1984 por el Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio del Interior. Al respecto habría que señalar que varios detenidos por la Policía de Investigaciones o por Carabineros de Coyhaique denunciaron haber sido seguidos y controlados, luego de su libertad, por agentes de la CNI en la ciudad de Coyhaique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar la relevancia del número de detenciones efectuadas en la región si se considera que no se trata de una población numerosa. Hay que agregar que se aplicó tortura en todos los recintos y durante todo el período de la dictadura. Al igual como ocurría en la mayoría de las regiones del país, lo común fue que los detenidos pasaran por más de un recinto de detención durante todo el tiempo que permanecían recluidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Undécima región la Comisión registró 22 recintos de detención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos XI Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros de Las Bandurrias, Actual Regimiento Bulnes&lt;br /&gt;• Cárcel de Aysén&lt;br /&gt;• Cárcel de Coyhaique&lt;br /&gt;• Casa-habitación en Obispo Michelatto con Carrera, CNI&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Chile Chico&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Coyhaique&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Puerto Aguirre&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Puerto Aysén&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Coyhaique&lt;br /&gt;• Regimiento Reforzado Nº 14, Aysén/ Fiscalía Militar&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros Raúl Marín Balmaceda, Bajo Palena&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Puerto Cisnes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;XII REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta región, el mando superior fue asumido por todas las ramas de las Fuerzas Armadas, las que se encontraban subordinadas a una estructura militar única en el país, que se denominó Región Militar Austral, cuya comandancia era común con la V División del Ejército. La Junta Provincial Militar, de carácter regional, contaba con la participación del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y terminó sus funciones el 20 de septiembre de 1973, mediante el Decreto Nº 42, dictado por ella misma. Se designó un general de división como Jefe de Zona en Estado de Emergencia para la entonces provincia de Magallanes, mediante el Decreto Ley N° 4. En dicha norma se especificaba que todas las fuerzas del Ejército, Armada,&lt;br /&gt;Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones que se encontraran o llegaran al territorio jurisdiccional de estas zonas de emergencia se debían poner bajo la autoridad del jefe respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actividades de inteligencia de todas las ramas de las Fuerzas Armadas en la región fueron coordinadas bajo una estructura única, denominada Servicio de Inteligencia de la Región Militar Austral (SIRMA). Consecuente con esa estructura regional, las Fuerzas Armadas actuaron en operativos conjuntos, efectuando detenciones de hombres, mujeres y menores de edad. Los dirigentes políticos y sociales y los representantes gubernamentales fueron llamados por bandos militares a presentarse ante las autoridades, siendo detenidos en ese momento, en sus lugares de trabajo o en sus hogares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los presos políticos de la región estuvieron en distintos recintos de las Fuerzas Armadas, los que funcionaron en su mayoría entre 1973 y 1977, tanto en la ciudad de Punta Arenas como en otras ciudades. El mayor número de detenidos se concentró durante 1973 y 1974. Quienes declararon dijeron que estuvieron detenidos en varios recintos y que eran trasladados para ser sometidos a interrogatorios, en camiones militares, aviones y barcazas. Indicaron que en todos los trayectos fueron hostigados y maltratados. Los interrogatorios estaban a cargo del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) y actuaban también servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea y la Marina. Fueron utilizados como recintos de&lt;br /&gt;interrogatorios y torturas algunos inmuebles de las Fuerzas Armadas o de particulares habilitados especialmente para estos efectos. La casi totalidad de los prisioneros, hombres y mujeres pasó por esos recintos durante los años 1973 y 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cárcel de Punta Arenas, el Estadio Fiscal y el campamento de prisioneros de isla Dawson fueron recintos de reclusión en los años 1973 y 1974. La cárcel fue el único recinto que mantuvo prisioneros políticos durante todo el período del régimen militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal campo de prisioneros de la región se ubicó en isla Dawson, lugar de reclusión de altos dirigentes del gobierno del Presidente Salvador Allende y también de numerosos prisioneros políticos de la región, principalmente de Punta Arenas. Otros recintos utilizados masivamente como lugar de reclusión en esta ciudad fueron el Estadio Fiscal, el Destacamento de Infantería Marina N°4 Cochrane y el Regimiento Motorizado N° 10 Pudeto. Estos recintos permanecieron en funcionamiento entre 1973 y 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1973 los recintos de Carabineros y de Investigaciones fueron el primer lugar de detención o de tránsito hacia centros de detención o recintos militares. Así ocurrió también entre los años 1974 y 1977. A partir de esa fecha, y especialmente en la década de 1980, fueron éstos, junto a la cárcel, los recintos de detención más frecuentes y el tránsito se realizaba desde los cuarteles de la policía civil y de Carabineros hacia el recinto penitenciario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1984, a raíz de las protestas nacionales y de movilizaciones sociales de oposición al régimen militar, desde el puntarenazo realizado en la Plaza de Armas de Punta Arenas en una visita del general Pinochet, se registró un alza importante de detenciones, especialmente de dirigentes políticos y sociales opositores. Ellos, luego de permanecer en recintos de Carabineros y de Investigaciones, fueron sometidos a procesos y recluidos en la cárcel de Punta Arenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se registraron recintos de detención vinculados a la DINA en la región, pero sí existió en la década de 1980 un recinto de la CNI. La existencia de un único recinto de la CNI en la región fue reconocida públicamente en 1984, cuando su dirección fue publicada en el Diario Oficial (Decreto Supremo N° 594 del Ministerio del Interior del 14 de junio de 1984). Por otra parte, algunos declarantes detenidos el año 1977 dieron cuenta de haber sido trasladados a un recinto desconocido, una bodega en un sector rural cercano a la ciudad de Punta Arenas, luego de haber sido detenidos por civiles; otros denunciaron que a fines de la década de 1970, luego de ser detenidos por personal de la CNI, fueron trasladados al cuartel de Investigaciones de Punta Arenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los testimonios recopilados por la Comisión, de hombres y mujeres, denunciaron que en la Duodécima Región desde el primer momento se recurrió a torturas en contra de los prisioneros, con extrema dureza, especialmente en el año 1973.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión registró 34 recintos utilizados como lugares de detención en la XII Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos XII Región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Antiguo Hospital Naval, Punta Arenas / Palacio de las Sonrisas&lt;br /&gt;• Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)&lt;br /&gt;• Base Aérea Bahía Catalina / Grupo 6 de la FACH&lt;br /&gt;• Batallón de Telecomunicaciones Nº 5 Patagonia, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros isla Dawson&lt;br /&gt;• Cárcel de Puerto Natales&lt;br /&gt;• Cárcel de Punta Arenas&lt;br /&gt;• Casa de Interrogación, cerro Sombrero&lt;br /&gt;• Casa del Deportista, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Porvenir&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Puerto Natales&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Destacamento de Infantería de Marina Nº 4 Cochrane, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Estadio Fiscal de Punta Arenas&lt;br /&gt;• Fundo Los Roblecitos, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Grupo 12 FACH, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Kusma Slavic Nº 920, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Regimiento Blindado Nº 5 General René Schneider (Ojo Bueno),&lt;br /&gt;Punta Arenas (Actual Regimiento de Caballería Blindada N°6 Dragones)&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Motorizada Nº 10 Pudeto, Punta Arenas&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Nº 11 Caupolicán, Tierra del Fuego, Porvenir&lt;br /&gt;• Regimiento de Lanceros, Puerto Natales&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, cerro Sombrero&lt;br /&gt;• Sede de Cruz Roja, Puerto Natales&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-7294767264420211472?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/7294767264420211472'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/7294767264420211472'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/xi-regin-de-aysn-del-general-carlos.html' title='XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO'/><author><name>El Muerto</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__C8q3tPedbo/SQIDRPLfFAI/AAAAAAAAATs/39maUwmKhoM/S220/Elmuerto.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2244616477693214705.post-5483003846832495920</id><published>2007-02-16T06:26:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T06:28:33.405-08:00</updated><title type='text'>REGIÓN METROPOLITANA</title><content type='html'>&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size: 18px; line-height: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al momento del golpe de Estado, la provincia de Santiago, actual Región&lt;br /&gt;Metropolitana, concentraba cerca de un tercio de la población de Chile. La ciudad de Santiago, capital del país, era sede de gobierno y centro político y administrativo del Estado. De acuerdo al Decreto Ley Nº 4 de 11 de septiembre de 1973, se designó a un general de Ejército como Jefe de Zona en Estado de Emergencia para la provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el 11 de septiembre de 1973, prácticamente en todos los recintos pertenecientes a las Fuerzas Armadas hubo detenidos políticos. Se utilizaron regimientos, escuelas de formación militar y de especialidades, hospitales institucionales y recintos bajo la custodia de alguna rama de las Fuerzas Armadas.&lt;br /&gt;Los testimonios recibidos por esta Comisión establecieron que el tiempo&lt;br /&gt;que los prisioneros permanecieron en ellos fue, en general, breve. Por lo común eran trasladados a otros lugares dentro de la región o fuera de ella. Finalmente eran liberados o procesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las detenciones las realizaba personal del Ejército, de la Armada, de Carabineros y de la Fuerza Aérea, en algunas ocasiones en operativos conjuntos. El mayor número de detenidos se concentró entre 1973 y 1974. En las zonas rurales las detenciones fueron responsabilidad de Carabineros. Después de 1975 disminuyó el número de detenidos, pero aumentó nuevamente a partir de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el año 1974, las distintas ramas de las Fuerzas Armadas participaron en las detenciones a través de sus servicios de inteligencia: Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA, o DIFA cuando pasó a llamarse Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) y el Comando Conjunto, integrado también por efectivos de la Armada, de Carabineros e Investigaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile (SICAR-DICAR) y la Dirección de Comunicaciones de Carabineros ( DICOMCAR) fueron responsables de un cierto número de detenciones durante diferentes etapas del período.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Policía de Investigaciones tuvo responsabilidades en la detención de personas durante todo el período. En ocasiones actuaron en asociación con otros grupos de inteligencia. La reacción ante el atentado que costó la vida al coronel Roger Vergara, en 1980, fue la organización de un comando antisubversivo, que estuvo integrado por la Brigada de Homicidios y de Inteligencia Policial de Investigaciones, además del OS-7 de Carabineros y la Brigada Metropolitana de la CNI, comandado por un general de Ejército. El grupo se autodenominó Comando de Vengadores de Mártires ( COVEMA) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos declarantes señalaron que debieron permanecer en el mismo lugar donde fueron detenidos, lugares de trabajo, universidades, hospitales. Posteriormente estas personas fueron trasladadas al Estadio Nacional o al Estadio Chile, recintos que fueron habilitados como campos de prisioneros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por distintas razones, muchos prisioneros fueron enviados al Regimiento de Tejas Verdes, en San Antonio. A su vez, ministros del gobierno de la Unidad Popular, autoridades y dirigentes políticos detenidos fueron trasladados a la isla Dawson, en la Duodécima Región. A otros prisioneros los enviaron a Chacabuco y a Pisagua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cárceles que recibieron el mayor número de detenidos fueron las de Melipilla, San Miguel, Santo Domingo, la Cárcel Pública de Santiago, la Penitenciaría y el Centro de Orientación Femenina ( C O F) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de 1974 las detenciones fueron cada vez más selectivas. La mayoría de las aprehensiones las realizaban los organismos de inteligencia, especialmente la DINA. A las personas detenidas las llevaban a los cuarteles secretos de la DINA, donde eran interrogadas. Mientras permanecían en esos lugares, la detención no era reconocida por las autoridades de gobierno. Según se desprende de las declaraciones de las víctimas ante esta Comisión, lo más común era que los prisioneros fueran trasladados entre recintos de los mismos servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 1977 y 1990, tanto las detenciones selectivas como las que se practicaban con ocasión de protestas nacionales y manifestaciones públicas fueron realizadas por Carabineros y sus organismos de inteligencia, por Investigaciones de Chile y la CNI. Los detenidos eran llevados a los cuarteles respectivos donde eran interrogados y torturados. Carabineros solía llevar a los detenidos a un recinto ubicado en la calle Dieciocho; la CNI, al Cuartel Borgoño y a una casa en la calle República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los declarantes coincidieron en señalar que muchas veces los detenidos eran puestos a disposición de los tribunales militares o civiles y enviados a las cárceles, donde permanecían incomunicados por largos períodos. Las personas liberadas cuyas detenciones no habían sido reconocidas, eran abandonadas en sitios apartados y deshabitados. Los testigos enfatizaron que, a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 594 de 1984, que reconoció oficialmente algunos recintos de detención que anteriormente se habían mantenido secretos, los arrestos efectuados por la CNI empezaron a ser reconocidos antes de liberar a las víctimas o de ponerlas a disposición de algún tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la década de 1980, los presos políticos eran trasladados entre los recintos carcelarios. Desde el año 1983, se observó que, por orden de las fiscalías militares, los prisioneros, una vez recluidos, eran objeto de largas&lt;br /&gt;incomunicaciones. Algunos testigos declararon haber permanecido incomunicados períodos que superaron los 30 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los declarantes, sin hacer diferencias respecto del año en que estuvieron&lt;br /&gt;detenidos, señalaron que fueron maltratados, golpeados y amenazados desde el momento de la detención y que fueron torturados durante los&lt;br /&gt;interrogatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión recibió antecedentes de 221 recintos de las Fuerzas Armadas,&lt;br /&gt;Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, campos de prisioneros y&lt;br /&gt;otros lugares utilizados como centros de detención en la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Listado recintos Región Metropolitana&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;• Academia de Guerra Aérea (AGA)&lt;br /&gt;• Academia de Guerra del Ejército&lt;br /&gt;• Academia Politécnica Aeronáutica (APA)&lt;br /&gt;• Anexo Cárcel Capitán Yaber&lt;br /&gt;• Anexo Cárcel Capuchinos&lt;br /&gt;• Arsenales de Guerra&lt;br /&gt;• Base Aérea el Bosque / Escuela de Aviación Capitán Avalos&lt;br /&gt;• Batallón Blindado Nº 2 / Batallón de Independencia&lt;br /&gt;• Bodega de Vino Quebrada Honda, Curacaví&lt;br /&gt;• Brigada de Homicidios de Investigaciones, General Mackenna&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneras, Pirque&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros, Cuatro Álamos&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros, Estadio Chile&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros, Estadio Nacional&lt;br /&gt;• Campamento de Prisioneros, Tres Álamos&lt;br /&gt;• Cárcel Buen Pastor de Mujeres / Centro de Orientación Femenina (COF),&lt;br /&gt;Santiago&lt;br /&gt;• Cárcel de Buin&lt;br /&gt;• Cárcel de Colina&lt;br /&gt;• Cárcel de Médicos, Agustinas Nº 632 (Ex Escuela de Servicio Social&lt;br /&gt;Universidad de Chile)&lt;br /&gt;• Cárcel de Melipilla&lt;br /&gt;• Cárcel de Menores Blas Cañas / Centro de Reinserción Abierto Manuel Rodríguez&lt;br /&gt;• Cárcel de Menores, Puente Alto&lt;br /&gt;• Cárcel de Puente Alto&lt;br /&gt;• Cárcel de San Bernardo&lt;br /&gt;• Cárcel de San Miguel&lt;br /&gt;• Cárcel de Santiago&lt;br /&gt;• Cárcel de Santo Domingo&lt;br /&gt;• Cárcel de Talagante&lt;br /&gt;• Casa de la Cultura de Barrancas (actual Municipalidad de Pudahuel)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 6&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros N° 10, San Miguel&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 1, Santiago&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 11, Estación Central (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 21, Estación Central)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 12, San Miguel&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 13, Los Guindos (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 18, Los Guindos)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 14, Providencia (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 19, Providencia)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 15, Buin&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 16, La Reina&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 2, Santiago&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 20, Puente Alto&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 21, José María Caro (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 11, José María Caro)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 22, Quinta Normal&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 23, Talagante&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 24, Las Tranqueras (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 17, Las Condes)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 25, Maipú&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 26, Lo Prado (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 44, Lo Prado)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 26, Pudahuel&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 3, Santiago&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 36, La Florida&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4, Melipilla (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 24, Melipilla)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 4, Santiago&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 41, La Pintana&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 47, Los Domínicos&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 49, Quilicura&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 5, Recoleta (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 6, Recoleta)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 50, San Joaquín&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 6, San Bernardo (actual Comisaría de&lt;br /&gt;Carabineros Nº 14, San Bernardo)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 6, San Francisco (actualmente no existe)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 7, Renca&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 8, Colina&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros Nº 9, Independencia&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Avenida España&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, calle General Mackenna ex Cuartel San Pablo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, calle Gran Avenida&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, El Mirador, camino a Melipilla&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Herrera (actualmente no existe)&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Lo Espejo&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Paradero 14, La Florida&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Salvador Gutiérrez con W. Martínez&lt;br /&gt;• Comisaría de Carabineros, Villa Macul&lt;br /&gt;• Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros Nº 28&lt;br /&gt;• Comisaría de Menores Masculina Nº 34&lt;br /&gt;• Comisaría de Mujeres Nº 38, Santiago&lt;br /&gt;• Comisaría de Radio Patrullas Nº 30, Independencia&lt;br /&gt;• Comisaría Judicial Nº 6&lt;br /&gt;• Comisaría Judicial Nº 8&lt;br /&gt;• Complejo Químico Militar del Ejército, Talagante / Polvorín de Talagante&lt;br /&gt;(actual FAMAE)&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Buin&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, calle Zañartu&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, José María Caro (actual Brigada de&lt;br /&gt;Investigación Criminal, José María Caro)&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, La Cisterna (actual Brigada de Investigación&lt;br /&gt;Criminal, La Cisterna)&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, La Florida&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Macul&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Maipú&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Ñuñoa&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Paradero 12, Gran Avenida&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Puente Alto&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Quinta Normal&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Renca&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, San Bernardo&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, San Miguel&lt;br /&gt;• Cuartel de Investigaciones, Talagante&lt;br /&gt;• Dirección General de Investigaciones&lt;br /&gt;• Escuela de Carabineros&lt;br /&gt;• Escuela de Paracaidismo de Colina&lt;br /&gt;• Escuela de Paracaidismo y Fuerzas Especiales, Peldehue&lt;br /&gt;• Escuela de Suboficiales de Carabineros&lt;br /&gt;• Escuela de Suboficiales del Ejército&lt;br /&gt;• Escuela de Telecomunicaciones, Quinta Normal&lt;br /&gt;• Escuela Militar, Bernardo O’Higgins&lt;br /&gt;• Estadio Maestranza San Eugenio&lt;br /&gt;• Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE)&lt;br /&gt;• Hangar de Cerrillos / Grupo 10 de la Fuerza Aérea / Grupo 7 de la&lt;br /&gt;Fuerza Aérea, Cerrillos&lt;br /&gt;• Maestranza, calle Salesianos&lt;br /&gt;• Media Luna, Maipú&lt;br /&gt;• Ministerio de Defensa, subterráneo y otras dependencias&lt;br /&gt;• Parque Cerrillos, FISA (ocupado por Regimiento de Montaña Nº 18&lt;br /&gt;Guardia Vieja)&lt;br /&gt;• Penitenciaría de Santiago (Actualmente CDP Santiago Sur)&lt;br /&gt;• Polvorín del Ejército, Batuco&lt;br /&gt;• Prefectura Sur de Investigaciones&lt;br /&gt;• Recinto CNI calle Loyola 5800&lt;br /&gt;• Recinto CNI, Avenida República 517&lt;br /&gt;• Recinto CNI, calle Rancagua con José Miguel Infante&lt;br /&gt;• Recinto CNI, Cuartel Central Borgoño&lt;br /&gt;• Recinto Comando Conjunto / DICOMCAR, calle Dieciocho (La Firma)&lt;br /&gt;• Recinto Comando Conjunto, Nido 18&lt;br /&gt;• Recinto Comando Conjunto, Nido 20&lt;br /&gt;• Recinto DINA, calle Belgrado Nº 11&lt;br /&gt;• Recinto DINA, calle Irán 3.037 / Venda Sexy / La Discothéque&lt;br /&gt;• Recinto DINA, calle Venecia 1.722&lt;br /&gt;• Recinto DINA, Clínica Santa Lucía&lt;br /&gt;• Recinto DINA, José Domingo Cañas Nº 1.367&lt;br /&gt;• Recinto DINA, Londres 38&lt;br /&gt;• Recinto DINA, Villa Grimaldi&lt;br /&gt;• Recinto Naval, Quinta Normal&lt;br /&gt;• Recinto SICAR, Subterráneo Plaza de la Constitución&lt;br /&gt;• Recinto SIFA Avenida Apoquindo 3.182 / Casa Amarilla&lt;br /&gt;• Regimiento de Artillería Nº 1, Tacna&lt;br /&gt;• Regimiento de Artillería Antiaérea FACH, Colina (Remo Cero)&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería Motorizada Nº 1, Buin&lt;br /&gt;• Regimiento de Infantería, San Bernardo, Escuela Infantería / Cuartel N° 2 Cerro Chena&lt;br /&gt;• Regimiento de Telecomunicaciones, Peñalolén&lt;br /&gt;• Regimiento Ferrocarrileros, Puente Alto (actual Regimiento de Ingenieros de Montaña Nº 2 )&lt;br /&gt;• Reten de Carabineros, El Paico&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Cerrillos&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Cerro Blanco&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Peñaflor&lt;br /&gt;• Retén de Carabineros, Pirque&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Bernal del Mercado&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, San Cristóbal&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros Eneas Gonel, Conchalí&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros Vista Alegre, Cerrillos&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Lo Lillo&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Paine&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, San José de Maipo&lt;br /&gt;• Subcomisaría de Carabineros, Teniente Hernán Merino Correa&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros Alessandri, Maipú&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros Central Rapel&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros Nueva España, Población San Gregorio&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, El Monte&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, La Castrina&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Malloco&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Roosevelt&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Santa Adriana&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Alhué&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Cerro Navia (actual Comisaría de Carabineros&lt;br /&gt;Nº 45, Cerro Navia)&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Curacaví&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Isla de Maipo&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, La Victoria&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, María Pinto&lt;br /&gt;• Tenencia de Carabineros, Til Til&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2244616477693214705-5483003846832495920?l=plancondor.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/5483003846832495920'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2244616477693214705/posts/default/5483003846832495920'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plancondor.blogspot.com/2007/02/blog-post_16.html' title='REGIÓN METROPOLITANA'/><author><name>El 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política como un proceso con diferentes ciclos. Estos presentan características particulares en lo relativo al número y perfil de las víctimas, a los organismos involucrados, a los recintos de detención, a las normas jurídicas aplicadas como pretexto e instrumento de la privación de libertad, e incluso a los métodos de tortura perpetrados en ese contexto. Sin perjuicio de ello, existen algunos elementos comunes que&lt;br /&gt;estuvieron presentes durante el régimen militar, que permiten afirmar que la prisión tenía motivaciones políticas. Dichos elementos, al margen de variaciones coyunturales, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La privación de libertad por disposición de organismos político-administrativos, como el Ministerio del Interior, las jefaturas de estado de sitio u otros. Se trata, en efecto, de organismos autorizados a este respecto por normas de excepción constitucional, pero que en la situación en referencia fueron desnaturalizadas, aprovechando que no había elementos de control dem
